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25/04/2024. 02:52:11

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Implicaciones fiscales del plan de recuperación económica para Europa

Asesor fiscal internacional
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Participar en este blog de Legal Today me concede dos grandísimos regalos: conocer a gente a la que admiro profundamente, de la que aprendo constantemente, a la que aprecio mucho (profesional y personalmente) y que, de otra manera, difícilmente habría conocido; y poder aprender cosas nuevas que, en mi día a día, no suelo tener tiempo de estudiar.

Parlamento europeo

Durante la elaboración del post de hoy, he aprendido algo que muchos de ustedes seguramente ya saben y que, incluso, habrán aprendido del sabio Pero Grullo allá en sus primeros años de EGB (lectores jóvenes, la EGB o educación general básica era el primer ciclo escolar en los años 80….del siglo pasado, sí), cual es que los ritmos de la macroeconomía no están acompasados al ritmo vital de los seres humanos de hoy ni, muchísimo menos, a la urgencia que requiere la atención a las necesidades que están surgiendo como consecuencia de la actual crisis.
La Comisión Europea aprobó la semana pasada su plan de recuperación para Europa, dirigido a “reparar los daños económicos y sociales ocasionados por la pandemia de coronavirus, activar la recuperación europea y proteger el empleo y crear nuevos puestos de trabajo…”
La financiación del plan consiste, grosso modo, en exprimir al máximo la capacidad de endeudamiento de la UE (“la Comisión Europea emitirá bonos de deuda en los mercados financieros, haciendo valer la solvencia y capacidad crediticia de la Unión Europea”) y contraer una deuda que será sufragada, con cargo a los presupuestos de la UE, a partir del año 2028 y antes de 2058. Para ello, se propone incrementar el presupuesto de la UE mediante la creación y/o el impulso de recursos propios (IMPUESTOS) a partir de 2024.
Las figuras impositivas de nuevo cuño, o ya existentes pero que ahora se relanzan, también contribuirán a alcanzar algunos de los objetivos estratégicos marcados por la UE: lucha contra el cambio climático, implementación de una economía circular y una fiscalidad justa para la economía digital (“desarrollo de las transiciones ecológica y digital, los planes nacionales de los Estados miembros en materia de clima y energía, así como los planes de transición justa.”)

    1. IMPUESTO A LAS GRANDES CORPORACIONES.

Este es un ejemplo sin parangón de que el ritmo de la macroeconomía y de la política tributaria no guarda relación alguna con el ritmo vital del ser humano actual (que vive en la era de la inmediatez del “click”), y también de malabarismo dialéctico – político – “cantinfliano”.
La Comisión propone (mejor dicho, anuncia) que va a crear un nuevo impuesto. Como necesita que sea una figura de gran potencia recaudatoria (pero no quiere quedar mal ya de entrada) da a entender que el nuevo tributo gravará a las grandes compañías, las cuales (i) sobrevivirán a la crisis, (ii) “se benefician especialmente del mercado único, ya sea de manera directa o indirecta” – lo cual se colige a partir de ciertas expresiones, totalmente vagas y ambiguas- y (iii) además, se verán beneficiadas, directa o indirectamente, por la acción salvadora de la UE.
Las explicaciones literales (y verbales) de la figura que he podido encontrar por el momento son (i) «Las empresas que obtienen grandes beneficios del mercado único y sobrevivirán a la crisis, también gracias a las ayudas directas e indirectas de la UE y nacionales, podrían contribuir a la reconstrucción». Y (ii) “Las empresas con ingresos de más de 750 millones, que operan en el mercado único, tienen una base de clientes mayor, una cadena de suministro ininterrumpida, en muchos países la misma moneda y una regulación uniforme. Un impuesto modesto por este acceso es algo que consideramos un trato justo” (Comisario de Presupuestos Joseph Hahn dixit)
En conclusión, se creará una nueva figura impositiva pero hoy, no; mañana (dicho con acento del inigualable José Mota), pues ni siquiera es que la estén peinando; es que no existe el menor atisbo sobre su configuración ni sobre sus elementos esenciales, de modo que habrá que esperar a ver en qué consiste, cuál será su encaje en los sistemas tributarios de los Estados Miembros y, sobre todo, cuánto nos va a costar.
Por cierto, esto del impuesto a las grandes empresas me recordó al “peazo” post que Antonio Abellán nos regaló recientemente sobre la imposición de las grandes fortunas. Sin desperdicio.

    2. IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DIGITALES

La Comisión se propone volver a impulsar esta figura impositiva, de la cual ya existe una propuesta de Directiva que data del año 2018. En ese momento, el Impuesto sobre Servicios Digitales se proponía gravar los ingresos derivados de la publicidad dirigida, de la intermediación online y de la transmisión de datos, que generasen las entidades cuya cifra de negocios fuese superior a 750 MM euros.
Sin perjuicio de la sana intención de la Comisión, la figura impositiva en cuestión aún tiene que superar el gran escollo que provocó que en su momento no prosperase, cual es la implementación de una solución global, en el marco del Plan BEPS, para la tributación de los servicios digitales, así como la aquiescencia de los Estados Miembros en cuanto a su configuración y transposición. De hecho, cabe recordar que el año pasado se impulsó nuevamente la figura, pero limitando su aplicación a los servicios de publicidad digital.
Por cierto, en España ya existe un Proyecto de Ley de un impuesto digital patrio, que está en fase de tramitación parlamentaria y que pretende implementar un impuesto interno muy similar al propuesto en el seno de la UE, pero cuya esperanza de vida estaría limitada a la entrada en vigor del impuesto europeo. Si a eso espera, me temo que larga vida tendrá.
Nuevamente, entra en juego la temporalidad vital de la macroeconomía y de la política tributaria, pues la intención de la Comisión es empezar a enjugar la deuda contraída para financiar el plan de recuperación de Europa a partir del año 2028; año a partir del cual, este impuesto ya debería haber sido alumbrado y ya debería haber empezado a andar (y casi a correr), si se quiere que cumpla con su finalidad de contribuir al pago de la deuda.
Por último, sin ánimo de ser agorero ni cenizo, la propuesta de la Comisión me lleva a recordar aquello de que “los cementerios están llenos de buenas intenciones”. No puedo evitar mostrar cierto escepticismo en cuanto a la implementación de esta figura, pues ello requiere conjugar múltiples intereses, al menos tal y como se configura la medida. En tal sentido, recomiendo encarecidamente la lectura de los dos magníficos post que Luis Antonio Esteban publicó en diciembre del año pasado (Revolución del impuesto mínimo global) y en febrero de este año (Últimas novedades acerca de la futura fiscalidad de la economía digital) sobre el impuesto digital. Canela en rama, oiga.

    3. SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS DE EMISIÓN

El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE UE) constituye uno de los instrumentos fundamentales en la política de reducción de gases de efecto invernadero. Hasta ahí, lo entiendo. Pero, si quieren entenderlo bien de verdad, echen un ojo al texto de un verdadero experto en la materia como es Jaime Salmerón, quien nos ilustró magistralmente al respecto el año pasado al explicarnos de qué va esto del “Carbon pricing”
Pues bien, el plan de financiación también se propone impulsar la recaudación vía derechos de emisión de CO2 y, de paso, coadyuvar a la transición ecológica mediante la ampliación del alcance del actual Régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) a las emisiones producidas por el sector marítimo y por el de la aviación comercial.
Con respecto al gravamen al sector de la aviación, la Comisión haría bien consultar a Diego Viñal, quien ya anticipó este tema el año pasado, y sin bola de cristal; pero es que la aviación comercial mueve mucho dinero y, por ende, es un sector con gran capacidad contributiva, aunque quien acabe pagando el pato sea el consumidor.

    4. MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA DE LAS EMISIONES DE CARBONO

Se propone establecer un ajuste fiscal en frontera al carbono mediante la creación de un gravamen a la importación de productos manufacturados en jurisdicciones en las que no se imponen mecanismos fiscales o de mercado sobre las emisiones de CO2.
Sin perjuicio de su aspecto recaudatorio, este nuevo gravamen presenta un evidente carácter tuitivo de la competitividad de la industria europea, intentando alcanzar un equilibro entre el producto nacional y el importado, y abordando también el riesgo de fuga de carbono, si bien es cierto que el gravamen se puede articular de muy diversas maneras, dependiendo del tipo de producto, sectores y emisiones al que vaya dirigido.
El mecanismo de ajuste forma parte, junto con otras iniciativas del EU Green Deal, de un paquete que tiene como finalidad reducir las emisiones y convertir a Europa en un continente climáticamente neutro en 2050, para lo cual se pretende incorporar al ordenamiento comunitario a través de una Directiva Europea que regule el mecanismo. La intención de la Comisión es canalizar este instrumento mediante procedimiento legislativo ordinario (con mayoría cualificada) y no mediante el especial propio de la materia fiscal (que exige unanimidad), haciendo uso del mecanismo legal conocido como “cláusula-pasarela medioambiental”.

    5. IMPUESTO SOBRE EL PLÁSTICO.

La Comisión también alude como fuente de ingresos para el Next Generation EU la imposición resultante del EU New Green Deal, respecto de la que se cita expresamente el impuesto sobre el plástico, en su forma de residuos de envases de plástico no reciclado.
Curiosamente, hoy desayuné con la noticia de que ayer se aprobó el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, con la intención de sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, y contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Además, se crea un nuevo impuesto indirecto sobre los envases de plástico no reutilizables que entraría en vigor el 1 de julio de 2021. Con un ámbito objetivo de aplicación muy amplio, el tipo impositivo sería de 0,45 euros por kilogramo de envase y pretende recaudar 724 millones de euros al año. La figura se halla en línea con las que planean establecer Reino Unido o Italia, y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.

    6. OTRAS REFLEXIONES PERSONALES.

Cumplido el compromiso al que me debo con todos ustedes, que es compartir mi experiencia personal y profesional en el ámbito de la fiscalidad internacional, me atrevo a desvelar ante ustedes, una vez más, mi infinita ignorancia; en este caso, en asuntos de macroeconomía.
Cuando escuché por primera vez la noticia sobre el plan de recuperación para Europa, pensé: ¿De dónde va a sacar la UE 750.000 MM € para atajar el crecimiento de semejante alud?…
Bueno, pues lo que he aprendido, y las múltiples dudas que ahora me surgen, durante la elaboración de este post se puede sintetizar de la siguiente manera:

  • 1. Los dineritos estos no van a llegar este año pues, como habrán podido deducir si han llegado hasta este punto de (otro más) este ladrillo, pues primero hay que endeudarse y, además, decidir cómo vamos a pagar la deuda.
    La teoría, por tanto, es que primero nos endeudamos hasta las trancas y usamos ese dinero para invertir en Europa y en relanzar su economía, y luego destinamos la práctica totalidad de los recursos que generen las nueva figuras impositivas (además del IVA y de lo que ya aporta cada Estado Miembro para el sostenimiento del presupuesto de la UE) para pagar la deuda. En fin, si este plan no estuviera liderado por Alemania (actual presidente del Consejo), el tembleque de calandracas no lo podría disimular de ninguna manera…
    ¿Entienden ahora por qué han bautizado a este plan como Generation Next…? Porque serán ellos quienes lo acabarán pagando.
  • 2. En este caso, el incremento de la base monetaria (incremento de la cantidad de dinero en circulación) como vía de generación de recursos para pagar la deuda queda totalmente descartada, pues si ya lo va a tener “complicadito” el BCE y demás bancos centrales para controlar la inflación este año, no les digo nada si, encima, ese incremento de la base monetaria pudiera provocar una reducción de los precios de los bienes y servicios cuyo consumo se debe restablecer y, por ende, una reducción de los ingresos de un sector privado al que no le viene muy bien en estos momentos ver reducido su volumen de ingresos. De hecho, la concesión de subvenciones no retornables en el marco del plan de recuperación tiene por objeto, precisamente, impulsar la inversión y la actividad del sector privado.
  • 3. ¿Quién va a comprar esa deuda que la UE ponga en circulación? Nueva manifestación de mi ignorancia, pero yo solo atino a pensar en China (que a pesar de todo, está a pleno rendimiento económico y, por tanto, seguramente acabaremos potenciando la economía del mayor oponente económico de USA y de la UE) y las grandes megafortunas privadas que tienen capacidad para financiar países enteros, y para decidir los términos y condiciones de esa financiación.

Me gustaría terminar este post dedicando su contenido a nuestro queridísimo editor y ángel guardián, Juan Iribas, quien vuelve a la carga tras una larga convalecencia que nos privó temporalmente de su presencia física, pero nunca de su presencia anímica y espiritual. Bienvenido de vuelta, Maestro.
La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.