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Irlanda. La revolución fiscal del trébol verde

International Tax Lawyer

Irlanda siempre me ha parecido un país interesante.

Conocido por haberse mantenido siempre bajo un sistema fiscal distinto al de muchos otros países de la Unión Europea. Un sistema reivindicativo, algo agresivo, pero sin lugar a duda, atractivo por su baja presión fiscal. Y que por ello. ha sido la “vis atractiva” para muchas de las grandes empresas que todos conocemos.

Esto, sin embargo, ha empezado a cambiar. Sujeto a la presión constante de las nuevas normativas fiscales internacionales de la OCDE y de las Directivas de la Unión Europea, Irlanda ha empezado a ponerse las pilas. El objetivo, dejar atrás la “errónea imagen” de que Irlanda es un “paraíso fiscal europeo” que vive al margen de los demás. Por ello, ha puesto en marcha una serie de nuevas medidas fiscales “revolucionarias” para su historia a las que me gustaría dedicarles unas palabras.

Posible aumento de la tasa impositiva:

El pasado 7 de octubre, Irlanda se sumaba al acuerdo para fijar un impuesto de sociedades mínimo, lo que en se traduciría con una potencial subida de la tasa nominal del 12,5% al 15%, sólo para aquellas empresas con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros.

Se trata de una medida cuya implementación se espera para inicios del año 2023. Y que si bien, para muchos no parece gran cosa (sólo un 2,5% adicional), para otros ha sido una sorpresa.

En mi caso la sorpresa no es tanto por la subida del impuesto. Al fin y al cabo, si uno mira a su alrededor, entiende que Irlanda haya llegado al punto de querer asimilarse al resto de países de la Unión (aunque con el 15% sigue algo lejos) y dejar atrás las presiones que desde hace tiempo las instituciones internacionales ejercen sobre el país.

Para mí lo sorprendente fue el cambio de actitud. Recuerdo leer noticias sobre: (i) la ley de presupuestos de 2021 en la que el ministro se comprometía a mantener el tipo del 12,5%; y (ii) la negativa a acogerse al impuesto mínimo global. A de repente, leer que Irlanda no sólo secundaba el acuerdo, sino que lo alentaba como medida para: (i) estar en línea con las principales normativas internacionales fiscales; (ii) evitar posibles riesgos reputacionales; y (iii) conceder cierta estabilidad a los negocios – sacarles de dudas de que, si no aceptaban ahora la subida, sería algo que en cualquier momento podría pasar.

Como ya he dicho, bajo mi punto de vista esta medida no me parece un disparate. Al fin y al cabo, vivimos en un mundo globalizado en el que cada vez las individualidades son menos comunes.

Interest Limitation Rules: implementación de la ATAD

Con la Ley de presupuestos de 2021, publicada el pasado 21 de octubre, se implementa en Irlanda una de las medidas más conocidas de la Directiva de anti-elusión fiscal (ATAD). La entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022, de la limitación a la deducibilidad de intereses.

Se trata de una media a la que muchos estamos acostumbrados pues viene aplicándose en muchos países de la Unión Europea desde hace unos cuantos años.

Por lo general, dicha normativa limita la deducibilidad de los gastos financieros netos con ciertas especialidades.

En el caso de Irlanda, la normativa estipula que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del EBITDA de una empresa. Asimismo, la misma normativa establece las siguientes excepciones:

  • De minis”: en cualquier caso, serán deducibles gastos financieros netos por un importe de 3 millones de Euros.
  • Grandfathering”: dicha limitación no será aplicable a los intereses asociados a deudas contraídas por las empresas antes del 17 de junio de 2016, siempre y cuando, desde el momento de la firma (i.e. 2016) hasta el momento presente, el préstamo/financiación no haya experimentado un cambio relevante.

Además de lo anterior, encontraremos también las siguientes peculiaridades:

  • Un conjunto de distintos tipos de ratios que permitirán reducir la presión de la limitación (e.g. ratios endeudamiento grupo).
  • Las empresas podrán optar por aplicar la limitación a nivel de empresa individual o a nivel de “grupo de empresas o grupo de intereses”.
  • Los gastos financieros netos que no se hayan podido deducir en un año podrán usarse en los futuros ejercicios fiscales.
  • Asimismo, si en un año concreto los gastos financieros no copan el total del 30% del EBITDA, la diferencia podrá usarse para incrementar la limitación dentro de los siguientes 5 ejercicios fiscales.

Como podéis ver, se tratan de “conceptos generales” muy parecidos a los que estamos acostumbrados. No obstante, es importante tener en cuenta que la normativa todavía está en pleno desarrollo. En este sentido, la dificultad de su implementación estará en los detalles de su cálculo, así como la convivencia de esta nueva normativa, con el resto de las normas que actualmente ya existen en Irlanda sobre esta materia.

En definitiva, todavía nos queda un buen y arduo estudio de dicha limitación, “more to come”.

Normativa en materia de Precios de Transferencia:

Si bien las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia de 2017 entraron en vigor en Irlanda en 2020, he considerado interesante echar un vistazo a lo que esto ha supuesto para el sistema fiscal del país.

  • Anteriormente, las empresas sólo tenían que validar que sus operaciones comerciales cumplían con la normativa de Precios de Transferencia. Sin embargo, con la nueva normativa, ciertas transacciones no comerciales, de capital y financieras, también deberán ser objeto de análisis. Asimismo, la nueva normativa elimina la limitación temporal que antes permitía no tener que analizar las operaciones realizas antes de 1 de julio 2010.
  • Se incluyen nuevas obligaciones sobre qué empresas estarán obligadas a presentar o no Documentación de Precios de Transferencia. En este sentido, aquellos grupos con un importe de cifra de negocios superiores a 250 millones de euros estarán obligados a preparar “Masterfile”, mientras que los grupos con una cifra de más de 50 millones de euros estarán obligados a preparar “Local File”.
  • Las operaciones financieras quedan sujetas a un mayor análisis en materia de precios de transferencia. En este sentido, las empresas no sólo tendrán que demostrar que los intereses fijados cumplen con el principio de libre competencia, sino que, además, tendrán que demostrar que se tubo en cuanta la capacidad de endeudamiento del prestatario.
  • Finalmente, la nueva normativa también ha tenido impacto en materia de “tax compliance”. Se han incluido en los correspondientes modelos de impuestos de sociedades, unas casillas para indicar si la empresa dispone de Documentación en Materia de Precios de Transferencia en el momento de presentación del impuesto. Lo bueno de hacer el “check the box”, es que otorga a la entidad una “penalty protection” en caso de ser inspeccionadas en un futuro.

De nuevo, un conjunto de normativas que todos estaremos ya más que acostumbrados a ver, aplicar y sufrir en muchos países, pero que, en el caso de Irlanda, están casi salidas del horno.

Conclusión:

Tras haber hecho un repaso a algunas de las novedades fiscales en Irlanda. Mantengo mi idea original de que dicho país sigue siendo para mi muy interesante. Si bien al principio lo decía por ser “el cisne de oro” de Europa. Distinto, atrevido y atractivo fiscalmente. Ahora lo digo, porque si bien las nuevas reglas seguramente lo harán menos especial y quizás más del montón, como mínimo la implementación de éstas nos mantendrá a todos entretenidos durante un tiempo.

Dicho todo esto, sólo me queda desearos a todos – Felices fiestas y Feliz año nuevo.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.