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18/06/2025. 23:12:51
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Israel: nueva tributación adicional sobre beneficios no distribuidos

Cristina Benitez Ginesta

International Tax Lawyer

A diferencia de otras ocasiones en las que he abordado reformas fiscales introducidas por diversos países, en esta ocasión quiero centrarme en una normativa específica que ha sido recientemente aprobada en Israel. ¿Interesado en saber qué hay de nuevo viejo? Pues no dudes en seguir leyendo.

Introducción

A finales de año, el Gobierno Israelí aprobó una nueva normativa fiscal focalizada en hacer tributar a ciertas empresas por aquellos beneficios no distribuidos. Es por ello, que, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se establece que lasClosely Held Companies (en adelante, “CHC”) deberán pagar un impuesto adicional del 2% sobre aquellos beneficios que hayan decidido no distribuir; o bien, distribuir un 6% de sus ganancias acumuladas para evitar dicha carga fiscal.

¿Y con qué objetivo os preguntaréis? Pues fácil, desde prevenir el uso indebido de las CHCs como vehículos para proteger a los accionistas individuales de tener que asumir cierto nivel de tributación. Hasta limitar la capacidad de las empresas de diferir impuestos sobre las ganancias retenidas.

Dicho lo anterior, es importante seguir un enfoque sistemático y detallado para determinar si dicha nueva normativa fiscal aplicará a tu empresa. Es por ello, que en las siguientes secciones comparto una serie de pasos que pueden ayudaros a realizar dicho análisis.

Paso 1: analizar que entidades califican como CHC.

El primer paso es entender qué tipo de entidades se verán impactadas por la nueva normativa. Para ello, es importante tener en cuenta que el texto normativo define a un CHC como «una empresa controlada por un máximo de cinco personas no relacionadas entre sí, en la que el público no tiene un interés sustancial”. De forma más concreta, una CHC debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser una empresa controlada como máximo por cinco personas, ya sean individuos o entidades, que poseen más del 50% de la empresa, directa o indirectamente;
  2. Si las acciones de la empresa (mínimo 80%) son propiedad de una empresa, la misma debe ser una CHC.
  3. La entidad no cotiza en un mercado de valores.

Paso 2: comprobar si la CHC puede beneficiarse de alguna exención.

Si bien una empresa puede ser considerada CHC, es importante destacar que no todas las entidades estarán automáticamente obligadas a tributar por los beneficios no distribuidos. En este sentido, la legislación vigente contempla las siguientes excepciones para permitir a una CHC librarse de dicha obligación tributaria. Así pues, una empresa no deberá pagar el 2% adicional si:

  • Las pérdidas del año fiscal superan el 10% de los beneficios acumulados.
  • La CHC ha distribuido al menos el 50% del “excess profit” del año fiscal anterior – véase el Paso 3 para saber cómo determinar el “excess profit”.
  • La empresa, para evitar la tributación obligatoria, haya decidido realizar la distribución forzada del 6% de las ganancias acumuladas – véase el Paso 4 para más información.
  • Por supuesto, si durante el año la empresa no ha generado “excess profit”.

Paso 3 : calcular el “excess profit” sobre el cual se deberá tributar.

Una vez que hayáis determinado que la CHC no puede aplicar ninguna excepción, deberéis cuantificar el «excess profit» de la entidad (i.e. calcular la base sobre la cual deberá pagarse el 2%). Para ello, la normativa proporciona la siguiente fórmula: Excess profit = Rentas Acumuladas [1] – Rentas Acumuladas Exentas [2].

Paso 4: decidir el impacto fiscal final.

Finalmente, una vez confirmado que no hay escapatoria, pues la entidad califica como CHC y, además, no puede beneficiarse de ninguna exención, la misma tendrá que escoger entre qué dos opciones tributarias querrá aplicar con respecto a sus beneficios acumulados:

  1. Recargo anual: la CHC deberá pagar un 2% del «excess profit» como impuesto adicional. Es importante destacar que dicho gasto no será deducible, y que, además, el mismo seguirá devengándose anualmente si la entidad no distribuye los beneficios acumulados; o
  2. Distribución obligatoria de dividendos: como ya ha sido mencionado en el paso 2, la CHC podrá evitar pagar el 2% adicional si la misma distribuye el 6% de los beneficios acumulados como dividendos. En el caso de que la distribución se realice en 2025, el mínimo exigido será del 5%.

Alerta spoiler – es importante tener en cuenta que la elección no es vinculante para los siguientes años. Por lo que la CHC podrá escoger cada año que mecanismo prefiere aplicar.

Conclusión

Como podéis imaginar, para aquellas entidades sujetas a dicha normativa y que estén obligadas a pagar el 2%, esto supondrá un potencial impacto financiero. Pues o bien la entidad tendrá que pagar más impuestos (incrementado el coste fiscal y la carga administrativa); o bien, la entidad se verá obligada a hacer uso del cash de una manera que quizás no está alineado con sus objetivos (i.e. distribuirlo, en vez de quizás reinvertirlo). Es por ello, que, recomiendo a los lectores, que analicéis dicha normativa con cuidado, para ver si la misma os impactará o no.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.


[1] Renta acumulada: (i) la renta imponible total de la empresa más la renta exenta de impuestos acumulada desde la fecha de su constitución hasta el final del año fiscal especificado; menos (ii) los impuestos aplicados sobre la renta; cualquier dividendo distribuido; y cualquier pérdida no compensada incurrida por la empresa.

[2] Rentas Acumuladas exentas: renta obtenida por entidades sujetas a regímenes especiales (Patent Box, SPTE, etc). Ahora bien, la entidad no podrá deducirse cualquier importe, sino que tendrá que escoger entre los siguientes dos mecanismos: (i) deducir el ingreso generado en los últimos 7 años; o (ii) el neto obtenido de deducir del ingreso del año, el valor de los Activos especiales (e.g. valores, activos intangibles que generan principalmente royalties, bienes inmuebles en Israel o en el extranjero, préstamos/depósitos, efectivo o equivalentes de efectivo).

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.