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21/03/2025. 18:23:46
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La DAC9 como contrapunto a las nuevas políticas nacionalistas

Diego Viñal

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

En un contexto cada vez más global parece que ahora surgen voces (o personajes) en contra de esa tendencia que parecía venía para quedarse. Se trata de actores políticos que se muestran dispuestos a romper la baraja. Seguro que ya os imagináis al primero de la lista, pues últimamente está en boca de todos y este blog no es ajeno a ello.  Ahí tenemos, entre los primeros que luchan desde la atalaya de un nacionalismo económico, al archicitado Donald Trump, Narendra Modri o Viktor Orban (por tener un ejemplo más cercano). ¿Cómo puede coligarse esta nueva tendencia anti-globalizadora con la inercia que lleva (o llevaba) la fiscalidad internacional estos últimos años?

Si observamos las iniciativas que los organismos internacionales y los distintos Estados han ido promoviendo en el ámbito de la tributación, la mayoría lo que han buscado ha sido incrementar la cooperación, establecer marcos jurídicos comunes o una carga impositiva lo más armonizada posible. Sin duda son todos claros signos en favor de la globalización. En particular, querría destacar, dentro de esta tensión de fuerzas globalizadoras contra los nuevos nacionalismos, el nacimiento de la propuesta de Directiva de la Unión Europea conocida como DAC9, la cual emerge como una elemento clave, a pesar de la implementación tardía en nuestro país de las normas predecesoras de esta, siempre a remolque en lo que a transposiciones se refiere, como veremos más adelante.

1. Antecedentes de la DAC9

La serie de Directivas sobre Cooperación Administrativa (DAC) de la Unión Europea ha sido fundamental, precisamente, para reforzar la colaboración entre las autoridades fiscales de los Estados miembros. Desde la implementación de la DAC1, allá por 2011, que vino a establecer un marco para el intercambio automático de información, hasta la DAC8, cada directiva ha ampliado y profundizado el alcance de la cooperación fiscal. Estas iniciativas han sido respuestas contundentes a los problemas clásicos de la lucha contra el fraude fiscal en el plano internacional. La DAC9 se enmarcaría justo en este contexto, buscando adaptarse a las nuevas realidades y necesidades de los Gobiernos.

2. Aspectos clave de la propuesta europea de la DAC9

La propuesta de la DAC9, presentada por la Comisión Europea el pasado 28 de octubre de 2024, tiene como objetivo principal simplificar y armonizar las obligaciones de presentación de información de las empresas multinacionales en el marco del Pilar II de la OCDE, que vendría a establecer un tipo impositivo mínimo global del 15%. Entre sus aspectos fundamentales, podemos destacar los siguientes:

  • Formulario estandarizado: Se introduce un formulario único, alineado con el Global Anti-Base Erosion Rules (GloBE) Information Return (GIR) desarrollado por la OCDE y el G20, que las empresas deberán utilizar para reportar información fiscal relevante.
  • Sistema de intercambio de información: Se establece un mecanismo para que las autoridades fiscales de los Estados miembros intercambien la información presentada por las empresas, facilitando una supervisión más eficiente y reduciendo, así, cargas administrativas.
  • Plazos de implementación: Los Estados miembros deberán transponer la DAC9 antes del 31 de diciembre de 2025, mientras que, por su parte, las empresas están obligadas a presentar su primera declaración de información adicional antes del 30 de junio de 2026, y las autoridades fiscales deberán intercambiar esta información antes del 31 de diciembre de 2026.​

3. Nexos con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022

Por otro lado, me gustaría conectar la propuesta de DAC9 con la Directiva (UE) 2022/2523, adoptada hace ya un par de años, el 15 de diciembre de 2022, que establecía, precisamente, un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión Europea, en línea con el Pilar II de la OCDE. Lo que significa que la DAC9 viene a complementar esta directiva, al proporcionar un marco ‘formal’ para la presentación y el intercambio de información necesaria para garantizar el cumplimiento efectivo del tipo impositivo mínimo del 15%. Podemos afirmar que mientras la Directiva 2022/2523 se centra en la implementación del impuesto mínimo, la DAC9 aborda los aspectos administrativos y de cooperación necesarios para su aplicación efectiva.

4. Problema de transposición de la Directiva en España (mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre)

España, que acostumbra a ir al trantrán con las transposiciones, ha enfrentado, una vez más, desafíos en la transposición de la antedicha Directiva 2022/2523. Aunque la directiva debía ser implementada antes del 31 de diciembre de 2023, España no la adoptó hasta el pasado 20 de diciembre de 2024, mediante la Ley 7/2024. Este retraso llevó a la Comisión Europea a iniciar, one more time, procedimientos de infracción contra España, junto con otros países, por no cumplir con los plazos establecidos para la transposición de la norma. La demora en la implementación puede generar incertidumbre tanto para las autoridades fiscales como para las empresas afectadas, afectando la seguridad jurídica y la eficiencia en la aplicación de la normativa fiscal.

5. El legislador español y las transposiciones tardías de directivas en materia de fiscalidad

Como decíamos, este no es un caso aislado. Lamentablemente España tiene un largo historial de retrasos en la transposición de directivas europeas en materia fiscal. Por ejemplo, la Directiva (UE) 2016/1164, conocida como ATAD, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, debía ser transpuesta antes del 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, España no completó su transposición hasta marzo de 2021, mediante el Real Decreto-ley 4/2021. Estos retrasos recurrentes han llevado a que España acumule un número significativo de procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea. A fecha de enero de 2025, España contaba, según algunas fuentes, con hasta 90 expedientes abiertos por incumplimientos en la aplicación de la legislación comunitaria, situándose como el país de la UE con más infracciones en este ámbito.​

En conclusión, la DAC9 representa un paso significativo hacia la armonización y eficiencia en la fiscalidad internacional dentro de la Unión Europea. Sin embargo, la efectividad de estas iniciativas depende en gran medida de la puntualidad y precisión en su transposición y aplicación efectiva por parte de los Estados miembros. España, en particular, enfrenta el desafío de mejorar sus procesos legislativos para evitar constantes retrasos que puedan comprometer la eficacia de las políticas fiscales comunitarias y la confianza en su implementación. Si a este enorme reto le sumamos tendencias políticas contrarias, con guerras comerciales incluidas, la realidad de un mundo fiscalmente armonizado parece hoy más lejos que nunca a pesar de los avances que han tenido lugar hasta hoy.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.