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La derrota del filibustero

Rand Paul

Si tuviéramos acceso a la carta enviada a los Reyes Magos en los últimos años por las empresas españolas, es muy probable que una de las peticiones, especialmente en el caso de las entidades con inversiones en Estados Unidos, hubiese sido recurrentemente la ratificación del protocolo que modifica el convenio de doble imposición (CDI) entre España y Estados Unidos vigente desde 1990.

Debemos recordar que el protocolo fue suscrito por representantes de ambos estados el 14 de enero de 2013, siendo remitido a continuación a los respectivos parlamentos nacionales para su aprobación.  Aunque España hizo los deberes y culminó los trámites parlamentarios en 2014, el nuevo articulado no ha entrado en vigor todavía debido al bloqueo al que el texto ha sido sometido en el país norteamericano hasta el pasado 16 de julio, en que el Senado aprobó en pleno el protocolo por una abrumadora mayoría de 94 votos a 2.

Este retraso de casi siete años se puede resumir en dos palabras:  RAND PAUL.

HISTORIA DE UNA OBSTINACIÓN

¿Quién es Rand Paul?  Desde 2011 es senador republicano por el estado de Kentucky.  En 2015 incluso llegó a postularse como candidato de cara a las elecciones presidenciales de 2016 (que finalmente ganaría Donald Trump).

¿Y cómo es él?  Autoproclamado adalid de la libertad, el señor Paul pertenece al ala más conservadora del Partido Republicano y es uno de los más significados líderes del movimiento Tea Party.  En 1993 fundó el Kentucky Taxpayers United, lobby orientado a proteger a los contribuyentes frente a las subidas impositivas.

¿A qué dedica el tiempo libre?  Rand Paul es conocido por su filibusterismo parlamentario, estrategia dirigida a evitar que una medida sea sometida a votación en el Senado estadounidense.  Una de las modalidades más populares es la prolongación ad infinitum del debate parlamentario, aprovechando que el reglamento de la cámara no impone ningún límite temporal a las intervenciones de sus miembros.  Entre el 6 y el 7 de marzo de 2013, Rand Paul pronunció un discurso de 12 horas y 52 minutos con el objetivo de demorar la confirmación por el Senado del entonces nuevo director de la CIA (pese a la magnitud del dato, este discurso no ha conseguido entrar en el top ten longest filibusters de la historia del Senado).

¿Qué papel ha desempeñado Rand Paul en relación con la ratificación del protocolo de modificación del CDI hispano-estadounidense?  El senador ha mantenido una posición firme contra la ratificación de los protocolos modificativos de algunos CDI ya existentes (España, Japón, Suiza y Luxemburgo) y la de algunos CDI nuevos (Chile, Hungría y Polonia), y ha tenido la capacidad, gracias a su condición de miembro del Comité de Asuntos Exteriores del Senado, de impedir la elevación al pleno de dicha cámara.  En opinión de Paul, las cláusulas de intercambio de información contenidas en los textos vulneran el derecho a la intimidad de los ciudadanos norteamericanos por cuanto los datos fiscales de estos pueden ser suministrados a administraciones tributarias extranjeras.  En una carta remitida en 2015 al líder de la mayoría republicana en el Senado, Paul dijo:

"An individual's bank account is the epitome of who they are as a private citizen; a bank account reveals where someone is shopping, what foods they like, the medicines they are taking, the doctors they are visiting, and the places they are traveling. Buck collection tax treaties are not a policy prescription to US citizens conducting illicit financial transactions in a foreign country"

¿Qué ha cambiado en 2019 para que el Senado haya decidido aprobar el protocolo pese a la oposición de Rand Paul?  La situación de bloqueo en el Senado respecto de los siete CDI mencionados se estaba convirtiendo en una cuestión de estado, por los costes fiscales que ello estaba generando a las multinacionales del país y por la imagen de socio poco fiable que Estados Unidos estaba transmitiendo al exterior.  Desde las propias filas republicanas, ampliamente favorables a la ratificación al igual que los senadores demócratas, se ha terminado decidiendo desbloquear la aprobación de los protocolos relativos a los CDI con España, Japón, Luxemburgo y Suiza.  Desde un punto de vista técnico, las reservas de nuestro hombre sobre el derecho a la intimidad no tenían solidez:  las cláusulas de intercambio de información de estos convenios son las mismas que se contienen en los más de 50 CDI que Estados Unidos tiene suscritos con otros estados, cláusulas que por otra parte están en línea con la regulación del suministro de la información fiscal en la normativa interna del país.

¿Qué formalidades quedan ahora pendientes para la entrada en vigor del protocolo?  Una vez aprobado el texto por el Senado estadounidense el 16 de julio, solo restaba el intercambio de notas diplomáticas entre los dos países confirmando la finalización del proceso de ratificación interna, momento a partir del cual se inicia un período de tres meses hasta la entrada en vigor.  Dado que la última nota diplomática se ha comunicado el pasado 27 de agosto, la modificación del CDI entrará en vigor finalmente el próximo 27 de noviembre.

ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LAS MODIFICACIONES EN EL CDI

  • Dividendos. Se elimina la retención en origen cuando la participación en la entidad que distribuye los dividendos sea de al menos el 80%, y se establece una retención limitada al 5% cuando dicho porcentaje alcance el 10% (según las disposiciones aún vigentes, la retención mínima sobre dividendos es el 10%). Adicionalmente, los dividendos percibidos por fondos de pensiones quedarán en todo caso exentos de retención en la fuente.
  • Beneficios que distribuyan las sucursales o establecimientos permanentes a su casa central. Se elimina la tributación en origen en la mayor parte de los casos, quedando limitada al 5% cuando no se den las condiciones para la exención total (hasta ahora, en estos supuestos el impuesto en origen podía alcanzar el 10%).
  • Intereses y cánones. Desaparece totalmente la tributación en origen.
  • Ganancias de capital. La gran novedad es que las plusvalías originadas en transmisiones de cartera solo tributarán en el estado de residencia de la persona o entidad transmitente (hasta ahora, el país de la entidad transmitida podía gravar la plusvalía si la participación poseída era de al menos el 25%), salvo si la participación transmitida permite el disfrute, directo o indirecto, de bienes inmuebles situados en el país de la fuente.
  • Cláusula de limitación de beneficios. Se introduce esta complejísima disposición que persigue evitar el treaty shopping mediante la elevación del umbral de exigencia de los requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios establecidos en el CDI, no siendo ya suficiente con la mera residencia en uno de los estados contratantes.
  • Procedimiento amistoso. El protocolo introduce un arbitraje obligatorio para el supuesto de que, transcurridos dos años desde la iniciación del procedimiento amistoso, las autoridades competentes de los dos estados no hayan resuelto la controversia.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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