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19/04/2024. 04:44:51

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La fiscalidad del futuro en Europa

El histórico acuerdo para el establecimiento de un impuesto mínimo global, alcanzado el pasado 5 de junio en el seno del G7, ha centrado en las últimas semanas la atención no solo de la prensa económica, sino también la de los medios de información general, que han hablado de “nueva era” o de “nuevo orden global” para referirse al escenario resultante.  Nada hay de exagerado en estos términos, porque el consenso alcanzado en Londres es el principio del fin de los cimientos sobre los que se ha asentado el edificio de la fiscalidad internacional en el último siglo.

Los siete países más poderosos del mundo se comprometen en su comunicado a avanzar hacia un modelo de reparto de los impuestos que otorgue a las jurisdicciones de mercado (es decir, los países en los que se encuentran los clientes o usuarios de las grandes empresas digitales) una porción del pastel, que se fija en al menos un 20% del beneficio que exceda del 10% del margen de las multinacionales.  Más allá de esto, se obligan a la consecución de un impuesto mínimo global del 15%, medida encaminada a evitar la deslocalización de los beneficios de las grandes multinacionales hacia los estados que compiten deslealmente ofreciendo tipos de gravamen anormalmente reducidos.  Estas dos materias son el núcleo de los denominados Pilar 1 y Pilar 2 del Marco Inclusivo de la OCDE, que se encontraban en una situación de bloque de facto debido a las reticencias del anterior gobierno de los Estados Unidos y que ahora, con Biden en el poder, han encontrado a su más poderoso valedor, a la espera de lo que suceda en las próximas reuniones del Marco Inclusivo de la OCDE (30 de junio) y de los Ministros de Finanzas del G20 (9 y 10 de julio).

El ruido generado por el anuncio del G7 ha relegado a un plano secundario a documentos de gran relevancia emanados en las últimas semanas de las instituciones de la Unión Europea sobre la fiscalidad de las empresas.  El 21 de mayo veía la luz la esperadísima Comunicación sobre la fiscalidad de las empresas para el siglo XXI, de la Comisión Europea, que traza las líneas maestras de un marco fiscal robusto, eficiente y justo que sea capaz de responder a las necesidades de financiación pública tras la pandemia de COVID-19 y que favorezca la transición ecológica y digital.  Entre las propuestas normativas específicas, llamadas a concretarse en los próximos dos años, destacan las siguientes:

  • Adopción de los Pilares 1 y 2.  Firme defensora desde el principio de las soluciones planteadas en el ámbito de la OCDE respecto de la fiscalidad de la economía digital, la Comisión celebra el giro dado por Estados Unidos y reafirma su compromiso de impulsar las directivas necesarias.  El documento anticipa que la puesta en marcha de un impuesto mínimo requerirá adaptar la directiva antiabuso (ATAD) en cuanto a las reglas de transparencia fiscal internacional, y al mismo tiempo allanará el camino hacia una reforma de la directiva sobre intereses y cánones que garantice la ausencia de retención en la fuente cuando la entidad destinataria tribute suficientemente en su estado de residencia.
  • Publicación anual del tipo efectivo de tributación por el Impuesto sobre Sociedades de las grandes multinacionales con operaciones en la Unión Europea.
  • Lucha contra el uso abusivo de sociedades fantasma.  Mediante directiva se obligará a las empresas a suministrar información que permita evaluar si tienen presencia sustancial y actividad económica real, denegando beneficios fiscales a las que no la tengan.
  • Tratamiento de las pérdidas fiscales.  El objetivo a largo plazo es crear un tratamiento coordinado del aprovechamiento transfronterizo de las pérdidas para ayudar a las empresas, y particularmente a las PYMES, en la fase inicial de su expansión europea.  Sin perjuicio de ello, y habida cuenta de la gravedad de la situación económica en el contexto de la pandemia, la Comisión ha publicado una Recomendación sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19 para que los estados miembros permitan a las empresas trasladar sus pérdidas fiscales de los años 2020 y 2021 como mínimo al ejercicio fiscal anterior.  Este mecanismo, comúnmente conocido como loss carry back, consiste en devolver a las entidades en crisis todo o parte de los impuestos pagados en los años en que obtenían beneficios.
  • Estímulo de la financiación mediante fondos propios.  El generalizado trato de favor, desde la perspectiva fiscal, de la financiación con deuda frente a la capitalización, lleva a las empresas a situaciones de sobreendeudamiento que resultan sumamente peligrosas en períodos de crisis como el actual.  Por otro lado, la tendencia al apalancamiento penaliza la financiación de la innovación a través de los fondos propios.  Por esta razón, la Comisión está trabajando en una propuesta de directiva que introduzca una prima a las nuevas inversiones financiadas con capital que contribuya a reforzar el balance de las empresas, especialmente PYMES, haciéndolas menos vulnerables en tiempos de dificultades.  El análisis preliminar considera más eficiente otorgar a las empresas fuertemente capitalizadas una deducción fiscal del interés nocional que denegar la deducibilidad de los gastos financieros efectivos.
  • Propuesta de un nuevo marco para la imposición de las empresas en Europa (BEFIT).  Esta iniciativa sustituye al plan relativo a una base imponible consolidada común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS), aunque su filosofía es idéntica:  la base imponible se determinará con arreglo a unas reglas comunes y los beneficios se repartirán entre los estados miembros según unas reglas de reparto atendiendo a criterios como los sueldos o los activos por país.  Con ello se persigue aligerar los costes de cumplimiento y así lograr una mayor competitividad de las empresas europeas.

Un capítulo interesante de la Comunicación es la descripción de la estructura tributaria de la Unión Europea de aquí a 2050, que según la Comisión se va a caracterizar por una menor presión fiscal sobre las rentas del trabajo (a fin de proteger la creación de empleo), por la limitación de los tipos reducidos y exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el creciente peso de los tributos medioambientales y por la imposición equitativa de las rentas del capital, todo ello en un marco tributario de cada vez menor complejidad administrativa.  Habrá que esperar a 2022 para ver cómo se traducen estos principios en propuestas normativas concretas.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.