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29/03/2024. 11:21:30

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La importancia de la sustancia: El impacto de las sentencias danesas

International Tax Advisor

En la UE existe un marco favorable para tributación de rentas generadas entre entidades localizadas en el territorio, gracias a los beneficios a tal efecto previstos en distintas Directivas, y con el objetivo de favorecer la neutralidad dentro del mercado común.

Pero no vale abusar, por lo que se comienza a perseguir todas aquellas estructuras que buscan aprovecharse de forma artificiosa de este tipo de incentivos.

La doctrina puesta de manifiesto por el TJUE en las llamadas “sentencias danesas” ha supuesto un punto de inflexión: En el caso de España, el TEAC ha mostrado claramente su postura.

Las sentencias danesas

El 26 febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía dos sentencias relativas a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Directiva Matriz-Filial y en la Directiva de Intereses y Cánones, estableciendo importantes pronunciamientos en materia de anti-abuso y del concepto de beneficiario efectivo en derecho comunitario. En las mismas se resolvían varios asuntos en los queun tribunal de apelación de Dinamarca planteaba diversas cuestiones prejudiciales.

En los casos analizados, los pagos se realizaban desde sociedades danesas a entidades holding intermedias residentes en otros países de la UE. Dichas entidades estaban a su vez participadas por sociedades no residentes en la UE, las cuales no hubieran podido beneficiarse de las exenciones previstas citadas Directivas.

Gracias a las holding europeas interpuestas, las sociedades danesas pagadoras de los correspondientes dividendos o intereses consideraban que los mismos se encontraban exentos de tributación en el país de la fuente.

De esta manera se buscaban estructuras financieras fiscalmente eficientes, así como la combinación óptima de jurisdicciones de establecimiento, para que las rentas generadas llegaran al beneficiario último con la mínima tributación posible.

El abuso tiene lugar cuando estas entidades holding europeas interpuestas carecen de sustancia y son puramente instrumentales: no tienen actividad real, y su principal propósito es fiscal. Y, además, el beneficiario efectivo de los rendimientos se encuentra fuera de la UE.

¿Y quién es éste? El que las disfruta, y dispone de la facultad de determinar libremente su destino.

Como mero recordatorio, señalar que el concepto de beneficiario efectivo y de sociedad instrumental también se encuentran previstos en los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE, por lo que su importancia excede del ámbito de aplicación de las Directivas de la UE.

Impacto en España

El efecto danés ya ha llegado a España, dónde el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha comenzado a inspirar sus resoluciones sobre el mismo.

  • La primera la conocíamos hace unos meses. Se trata de una resolución de 8 de octubre del 2019, sobre una sociedad española que abonó intereses financieros a su matriz, residente en Holanda, y hasta aquí todo en orden. La cuestión es que esta última estaba controlada por otra sociedad residente en Curasao, y la misma a su vez por una en Andorra. Y el socio único de esta última, un individuo con residencia, también, en Andorra. 

Entonces, ¿está el beneficiario efectivo en la UE?

El TEAC entiende en este caso que no, ante una ausencia manifiesta de sustancia suficiente en la holandesa, por lo que deniega el derecho a la aplicación de la exención del artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (resultado de la transposición de la Directiva de Intereses y Cánones), así como debido a la naturaleza artificial de la estructura.

Además, considera que resulta irrelevante que la normativa doméstica haya incorporado la cláusula anti-abuso del beneficiario efectivo al transponer la citada Directiva, pues la interpretación de la exención debe hacerse conforme a la finalidad y objetivos de la misma.

  • Hay novedades en relación al efecto danés, pues recientemente se ha hecho pública una resolución de la misma fecha que la anterior, mediante la que el TEAC deniega la exención de la retención sobre dividendos pagados por una sociedad española a su matriz luxemburguesa, en este caso propiedad de una qatarí. Más mantequilla danesa.

El motivo alegado resulta de nuevo la falta de sustancia, en este caso de la luxemburguesa: su domicilio legal se correspondía con el de su firma de asesoramiento contratada allí, así como varios de sus administradores eran trabajadores de la misma; no contaba con ningún empleado, y de la contabilidad no se desprendía actividad efectiva suficiente.

Según el TEAC, la luxemburguesa no tiene la condición de beneficiario efectivo de los dividendos – aun cuando parte de los mismos nunca llegaron ser efectivamente distribuidos a la qatarí, alegando que así ha tenido lugar de manera “implícita” vía remuneración y reembolso de financiación recibida de la misma-, por lo que no resulta de aplicación la exención de la Directiva Matriz-Filial. Y tampoco para el tipo reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición.

A tenor de estas resoluciones, resulta manifiesta la postura de las autoridades fiscales españolas sobre la aplicación de la doctrina del TJUE. Quedamos expectantes acerca de la posición judicial al respecto.

En cualquier caso, parece el momento de revisar este tipo de estructuras. Estamos avisados.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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