
Las Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicadas a inicios de este año1, recogen que para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Si bien concuerdo con el objetivo de este instrumento, considero relevante recordar las bondades y obstáculos de optar por esta vía, que a veces, es poco conocida o utilizada.
Los Acuerdos Previos de Valoración (APA) son mecanismos preventivos de resolución de controversias cuyo objetivo principal es otorgar seguridad fiscal anticipada (“advance tax certainty”) tanto a contribuyentes como a las autoridades tributarias, en relación con el tratamiento fiscal de determinadas transacciones y/u operativa durante un determinado período fiscal. Estos acuerdos, en función del número de jurisdicciones involucradas, pueden ser unilaterales, bilaterales o multilaterales.
Es decir, a través de un APA, la(s) Administración(es) Tributaria(s), según corresponda, otorga(n) garantías a los contribuyentes de que no se realizarán ajustes de precios de transferencia en relación con la operativa y/o transacciones cubiertas por el acuerdo durante un período determinado, siempre y cuando se cumplan todas aquellas condiciones definidas en el acuerdo.
Este tipo de instrumento pretende complementar los mecanismos tradicionales de resolución de conflictos en materia de precios de transferencia y resultan especialmente útiles cuando las vías tradicionales son difíciles de implementar o cuando existe una elevada litigiosidad en la materia. Aunque el objetivo principal de este tipo de acuerdo es otorgar seguridad fiscal, un beneficio importante es la eliminación anticipada de una potencial doble imposición2.
En este punto es importante recordar que una de las propuestas planteadas por el Secretariado de la OCDE para fortalecer el estándar mínimo de la Acción 14 de BEPS fue el incremento del uso de Acuerdos Previos de Valoración Bilaterales y, por tanto, en el Ejercicio 2022, la OCDE publicó el Manual de Acuerdos Previos de Valoración Bilaterales (BAPA) que pretende otorgar una guía a contribuyentes y administraciones tributarias sobre el procedimiento y mejores prácticas en la materia.
El énfasis en la bilateralidad (e inclusive multilateralidad) se debe a que los acuerdos unilaterales no siempre resultan beneficiosos desde la perspectiva conjunta de un grupo multinacional ya que, si bien otorgan seguridad fiscal al contribuyente de una determinada jurisdicción, ese hecho no garantiza que, en un conflicto futuro y en sede de la contraparte, esa política de precios de transferencia no sea cuestionada por el Estado Contratante contrario y por tanto, se genere una doble imposición. Lo anterior no significa que un acuerdo previo de valoración unilateral no sea útil ni proporcione la seguridad fiscal necesaria, sino simplemente que mientras más jurisdicciones estén involucradas, existirá una mayor certidumbre fiscal y se reduciría (al menos desde la teoría) la litigiosidad en la materia.
Por otro lado, según recoge el Manual publicado por la OCDE, y como resultado de las encuestas realizadas a contribuyentes y administraciones tributarias en el marco de BEPS, existen cuatro cuestiones clave que merman la eficacia de este tipo de acuerdos y que, en mi opinión, pueden ser aplicables a todos los tipos de acuerdos previos de valoración:
- El tiempo de resolución/aprobación de un BAPA es muy extenso y en ocasiones, inclusive superior al período solicitado en el BAPA.
- La falta de un marco consistente entre jurisdicciones suele ocasionar duplicidades para los contribuyentes y asimetrías de información entre autoridades competentes.
- El nivel de escrutinio por parte de las administraciones tributarias y la información solicitada en ocasiones exige el empleo de una gran cantidad de recursos por parte de contribuyentes y administraciones tributarias.
- La falta de transparencia entre todas las partes interesadas en ocasiones alarga el proceso de negociación y acuerdo.
Es evidente que el efecto acumulativo de estas cuestiones en ocasiones se traduce en una infrautilización, por parte de los contribuyentes, de los Acuerdos Previos de Valoración. No obstante, en mi opinión, se trata de una alternativa altamente eficaz para la prevención de conflictos – que por supuesto requiere de un análisis case by case.
Como he comentado en anteriores publicaciones, en los últimos años la Administración Tributaria ha incrementado significativamente la actividad de gestión y control de los precios de transferencia en los grupos multinacionales. Y, hasta el momento, este incremento no se ha traducido en un mecanismo para evitar controversias de precios de transferencia como recogen las Directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero publicado por la Agencia Tributaria cada año. Por lo que, en este entorno, considero de suma importancia poner mayor énfasis en el desarrollo de este tipo de alternativas preventivas de conflictos.