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19/04/2024. 22:35:16

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

La patria del dinero

International tax advisor
Head of tax at Soltec.

Estimados lectores, estoy de vuelta. Pero no nos hagamos ilusiones. Esto es solo un encuentro esporádico por lo que vivimos en el pasado. Una noche loca de verano con un ex, por los viejos tiempos. No es mi intención volver al Blog, aunque os reconozco que compartir plataforma con Guillermo Salceda, Cristina Benítez, Juan Alberto Velasco, Álvaro Gonzalez, el gran Miguel Muga, Don Luis Antonio Esteban, mi queridísima Fátima Blanco, Cristina Messía, y por supuesto el artista Diego Viñal, es un privilegio. ¡Cuanto talento junto!

Decía Aristófanes que la patria de cada hombre es el país donde mejor vive. Algunos podrán discrepar de esta afirmación, pero a ninguno nos queda duda de que es perfectamente aplicable a las compañías en concreto y al dinero con carácter general, pero ¿tienen animus o voluntad propia el dinero o las compañías?

Aristófanes

Resumiendo mucho, para no aburrir al lector (que si entra en este Blog es porque ya tiene cierto bagaje técnico-fiscal), el pasado sábado día 5 el G-7 se conjuró para dar un impulso al proyecto de la OCDE de creación de un impuesto mínimo global cuyo tipo quedó fijado en el 15%. En esencia se da un espaldarazo a los conocidos como Pilar I y Pilar II de la OCDE. Tras esto se espera la ratificación e impulso del proyecto por la reunión de los ministros de finanzas del G-20 en el mes de Julio.

Dicho lo anterior, el lector se puede plantear qué va a cambiar en la práctica. Por lo pronto en España podríamos empezar por despedirnos del tipo reducido de la Zona Especial Canaria del 4%. Mal asunto para nuestros amigos guanches, principalmente para chicharreros y canariones que habían visto desarrollarse industrias florecientes en los últimos años en los sectores del outsourcing, marítimo, Logística y Tecnologías de la Información y las comunicaciones.

Por otra parte, podemos dar por zanjado el tax forum shopping o al menos limitado en gran medida. Países como Emiratos Árabes Unidos, Suiza, Panamá, dejarían en teoría de ser atractivos por sus bajos tipos del impuesto de sociedades para empresas radicadas en jurisdicciones con tipos de los llamados “razonables”.

Entrando un poco más en materia deberíamos cuestionarnos la razonabilidad de un impuesto sobre los beneficios como herramienta tendente a dar cumplimiento a los principios de capacidad económica, generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria que enumera el artículo 3.1 de nuestra LGT.

Numerosos jurisconsultos se han planteado si las sociedades, que no comen, no tienen ocio, no aman, y no tienen pulsiones sexuales, tienen que ser sujetos pasivos teniendo en cuenta que al final quien en última instancia disfruta de la riqueza son las personas físicas que hay detrás. ¿No deberían en última instancia ser todas las sociedades entidades transparentes que trasladasen sus rendimientos a las personas físicas que hay detrás para que fuesen estas las que tributasen? Alguno me dirá que las personas físicas podrían beneficiarse de ser residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación, pero eso se evitaría haciendo tributar en fuente a esas personas físicas (o a las sociedades interpuestas) en el país de generación de las rentas por los beneficios empresariales (art.7 del modelo de Convenio de la OCDE). En este mundo utópico un IS mínimo no sería necesario porque todas las rentas tributarían en fuente y no en residencia y no habría lugar a Pilar I ni Pilar II ni a que las agencias tributarias se encomienden a la virgen del Pilar.

En ciertos países (como en Chile) ya se entiende que en realidad el Impuesto sobre beneficios no es más que un anticipo del Impuesto sobre la renta de sus socios, de tal manera que los socios se imputan el porcentaje de beneficio que les corresponde y deducen el IS anticipado por la sociedad.

Ahí os dejo la reflexión. Siempre me pareció que gravar a las sociedades es un sinsentido ya que están no pueden “ser ricas”, ya que no tienen voluntad propia ni ganas de disfrutar de su riqueza.

Con este cambio no haría falta ni impuestos GAFA, ni impuesto mínimo (Pilar I) ni normas antielusión, ni normas anti-erosión de la base imponible ni nada de nada.

Cerrando el círculo cuando Aristófanes dijo que la patria de cada hombre es el país donde mejor vive, el comediógrafo (los cómicos siempre me han parecido las personas más inteligentes en este mundo de gente seria) tenía muy claro que el dinero no tiene patria ni las sociedades tampoco, ya que ambos carecen de libre albedrío y por tanto deberíamos replantearnos que va siendo la hora de dar una vuelta de tuerca más a todo el sistema y acabar con un impuesto que carece de sentido ratione personae.

Me despido de nuevo de vosotros queridos lectores, no sin antes citar a otra ilustre como Aristófanes, la genial Pippi Langstrumpf, que decía:

“Deberías irte a casa ya para que puedas volver mañana, ya que, si no te vas no puedes volver, y eso sería una pena.”

¡Sed felices y disfrutad del verano!

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.