Me permito iniciar mi andadura en este blog (a cuyos organizadores agradezco, una vez más, la oportunidad que me brindan de participar en el mismo) con una opinión personal, más que con un post de tipo técnico, pues seguro que éstos vendrán en buen número (y calidad) en lo que resta de año.
Como todos sabéis, el proyecto BEPS ("base erosion and profit shifting") vio la luz en el año 2013 en el seno de la OCDE (la cual lo ha promovido desde entonces junto con el G20) con la intención de luchar o, al menos, poner mayores cotos a la incesante y febril actividad de las mentes de miles de asesores fiscales en todo el mundo cuyo bono dependía, fundamentalmente, del nivel de ahorro fiscal que consiguiesen para sus clientes, especialmente para aquellos clientes con estructuras, operaciones, proyectos o intereses de calado internacional.
En mi humilde opinión, la lucha contra las estructuras fiscales opacas y las planificaciones agresivas constituye el principal reto que deben (y digo deben, y no "deberían") afrontar los Gobiernos de los países más desarrollados del mundo en materia fiscal. No comulgo con ninguna ideología política en particular, pero creo que el mundo en el que vivimos exige una justa redistribución de la riqueza entre países, antes de que dicha redistribución se produzca por sí sola y a las bravas.
Afortunadamente, en este punto los Gobiernos, y sus respectivas Administraciones Tributarias, están empezando a contar con un factor que, hasta la fecha, nunca había entrado en los esquemas de planificación fiscal, cual es el impacto reputacional que tiene para las empresas multinacionales el hecho de que su tipo de gravamen efectivo resulte menor que el de muchas pequeñas y medianas empresas, aún cuando su nivel de tributación pueda resultar mayor en términos absolutos. De hecho, este parámetro ha cobrado una importancia tan significativa, que los departamentos de asesoría fiscal interna de muchas compañías multinacionales han pasado a formar parte (y con un peso considerable) de los comités de gestión de riesgos y de responsabilidad corporativa de dichas compañías.
La persecución de un objetivo tan elevado ha motivado que BEPS pase de ser una "simple" evolución de las normas del Derecho Tributario Internacional a una auténtica revolución de la concepción y de los pilares básicos sobre los que se asienta la fiscalidad internacional. Y este es, precisamente, el talón de Aquiles del proyecto BEPS: la complejidad y la vidriosidad de los conceptos esenciales sobre los que se pretende cimentar el futuro de la fiscalidad internacional.
El primer escollo que BEPS tendrá que salvar residirá en la forma en que los nuevos conceptos y mecanismos sobre los que descansará la fiscalidad internacional se incorporen a los distintos ordenamientos jurídico – tributarios, lo cual exigirá un gran esfuerzo de claridad y cohesión jurídica por parte de los legisladores que, en ocasiones, me temo que carecerán de un bagaje técnico consolidado en materia de fiscalidad internacional, especialmente en el caso de países emergentes con Administraciones Tributarias "más jóvenes".
En segundo lugar, los propios impulsores del proyecto BEPS se están encontrando con múltiples discrepancias (que, en ocasiones, han resultado insalvables) por motivos de políticas fiscales que pretenden salvaguardar, en primer lugar, intereses nacionales y soberanías fiscales por encima de la bondad y conveniencia de la técnica legislativa tributaria.
La incorporación de dichos conceptos y mecanismos a los sistemas tributarios mundiales va a generar el tercer gran obstáculo de BEPS: la ausencia de criterios homogéneos de interpretación de las mismas normas y conceptos a nivel mundial, lo que se traducirá en un sinfín de discusiones interpretativas tanto entre Administraciones como entre los propios asesores fiscales e, incluso, entre los contribuyentes.
De hecho, resulta llamativo que prácticamente todos los que nos dedicamos a esta profesión estemos de acuerdo, de manera casi unánime, en que la aplicación práctica del proyecto BEPS va a ser el germen, a corto y medio plazo, de un grandísimo número de cuestiones y desavenencias con las Administraciones Tributarias que, en la mayoría de los casos, van a terminar en los Tribunales, los cuales necesitarán un extenso conocimiento de la práctica empresarial actual y muchísimo sentido común, más que un conocimiento técnico profundo.
En este sentido, pienso que el aspecto más lamentable que presenta el plan BEPS reside en el considerable perjuicio que va a provocar su aplicación práctica en lo que respecta a la seguridad jurídica que se ha conseguido, a base de muchísimo esfuerzo y trabajo, a lo largo de los últimos 25 ó 30 años. Quien haya tenido el valor y la osadía de leer detenidamente las 15 acciones que componen el plan BEPS habrán podido constatar que el mismo pivota sobre un amplio elenco de conceptos jurídicos indeterminados cuya delimitación quedará al arbitrio y, ojalá, certero juicio de los Tribunales de Justicia.
Durante los últimos 25 años, las empresas españolas han acometido una ingente labor de expansión internacional que se ha visto acompañada, en una gran mayoría de casos, de un sinfín de obstáculos en cuanto a la interpretación de las normas que conforman los sistemas tributarios de los países de destino y, sobre todo, se han visto en la obligación de adoptar, y adaptarse, a una praxis de las Administraciones Tributarias muy diferente a la que es propia de nuestra AEAT.
Al margen de las anteriores consideraciones, lo cierto es que la práctica de la fiscalidad internacional está abocada, al igual que el resto de las parcelas del Derecho, a evolucionar y a seguir la estela de la empresa multinacional, cada vez más global y diversa. Y a los asesores fiscales no nos queda más remedio que adaptarnos, estudiar más que nunca y, afrontar los nuevos retos como otra oportunidad más de avanzar y, en la medida de lo posible, "añadir mayor valor" con nuestra labor al mundo de la empresa.
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