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08/05/2024. 04:54:49

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BLOG DE FISCALIDAD INTERNACIONAL

Las nuevas reglas de juego del Transfer Pricing en el Reino Unido

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Arden las procesiones, arden las calles de París, el pelo ensortijado de Trump (y  anaranjado, un poco de fuego) da a parar a los tribunales, mientras hemos podido recordar, en estos días, el calvario, muerte y resurrección de Jesucristo. Dios me libre de comparar al expresidente de los EE.UU. con el profeta, simplemente llama mi atención lo convulso de esta Semana Santa y la particular penitencia de cada uno.

La de los asesores fiscales es, sin duda, el tener que hacer pedagogía dentro de las empresas sobre un tema tan espinoso y, a veces, tan olvidado como el de los precios de transferencia. Especialmente en aquellas zonas del mundo donde esto parece aún no haber calado siquiera entre los profesionales: véase Reino Unido.

Y ¿Por qué esto se vuelve ahora noticia? Pues simple y llanamente por la entrada en vigor, desde el pasado 1 de Abril de la nueva normativa, que había sido aprobada por el Gobierno británico en julio del año pasado. No obstante, antes de entrar en las nuevas líneas maestras del TP (por sus siglas en inglés) vale la pena echar la vista atrás a los inicios de la regulación, que encuentra sus orígenes en la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 (‘TIOPA 2010’) Part 4. Esta primera incursión en la materia seguía -y sigue- las Directrices de la OCDE, por lo que la misma se basa en el cumplimiento del principio de plena competencia.

Cabe destacar que el cumplimiento de este elemento clave de la fiscalidad internacional pivota sobre un régimen de autoevaluación/autoliquidación, lo cual supone que debe ser el contribuyente quien confirme que los precios de transferencia aplicados por la entidad cumplen con la norma y, de no ser así, deberán ser los propios contribuyentes quienes ajusten (que nadie dude de la buena fe) sus declaraciones fiscales. En aquellos supuestos en los que sea requerido un ajuste, solamente se podrán realizar ajustes al alza (régimen unidireccional) y no se aceptan compensaciones entre ejercicios y entidades.

Avanzando en la línea temporal de las distintas reformas aprobadas sobre la materia, el Reino Unido introdujo la normativa CbCR para los ejercicios fiscales que comenzasen a partir del 1 de enero de 2016 para aquellos grupos con ingresos superiores a 750 millones de euros.

Recordemos que en el caso del país insular la documentación sobre precios de transferencia debe conservarse hasta el último de los seis años siguientes al final del período contable, la fecha en que finalice cualquier procedimiento inspector sobre una declaración o la fecha en que la HMRC ya no pueda abrir una inspección tributaria, siendo exigibles, durante dicho tiempo, los siguientes documentos:

  • registros contables primarios
  • registros de ajustes fiscales
  • registro de transacciones con empresas asociadas
  • documentación que demuestre un resultado de plena competencia.

En lo que se refiere a los métodos aplicables, se aceptan los métodos propuestos por la OCDE (precio comparable, precio de reventa, coste incrementado, margen neto transaccional y el método de reparto de beneficios), pero el método utilizado debe estar en consonancia con el perfil funcional y de riesgo de la entidad. También podrán utilizarse otros medios si están justificados y son apropiados. Es interesante traer a colación, en este punto, un estudio, que, a pesar de sus años, permitía entender lo popular de los distintos métodos por sectores y áreas geográficas (Jerarquía metodológica OCDE y otros métodos no especificados).

Nuevas obligaciones y sistema sancionador

Según esta nueva regulación, se establece la necesidad de contar con los archiconocidos:

  • ‘Master file’ o fichero principal.
  • ‘Country file’ o fichero local.

Los requisitos de documentación se implementarán a través de reglamentos, los cuales especificarán la obligación de conservar y proporcionar a la Agencia Tributaria británica los antedichos documentos en un plazo de 30 días desde que se produzca la solicitud de los mismos. Asimismo, el Fichero Principal y el Fichero Local deberán contener toda la información establecida en los Anexos I y II del Capítulo V de las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia, en este caso, las Directrices publicadas en 2022.

Por su parte, la nueva regulación otorga a la HMRC la potestad para implantar otro requisito, a saber, el deber de cumplimentar un Seguimiento de Auditoría Resumida (SAT o Summary audit trail en inglés), el cual consiste en la realización de un documento en el que se detallan las principales acciones emprendidas para preparar el expediente local. Sin embargo la HMRC ha decidido esperar antes de implantar dicha medida, procediendo a realizar una consulta previa.

Igualmente se han producido modificaciones en las facultades de información de HMRC, específicamente en relación con la obtención de registros relacionados con los precios de transferencia. Se han introducido cambios para garantizar que los documentos pertinentes sobre precios de transferencia puedan solicitarse al margen de una investigación y para eliminar el requisito de que los documentos tengan que estar en «posesión o poder» de la entidad británica en cuestión cuando estén en «posesión o poder» de otra persona dentro del grupo multinacional.

Las sanciones en relación con la documentación sobre precios de transferencia se derivan de los requisitos generales de mantenimiento de registros. Pueden aplicarse dos tipos principales de sanciones: 1) una sanción fija por no conservar o presentar la documentación y 2) otra sanción variable por un error  imprudente o doloso.

1.- La sanción fija por no conservar o presentar registros de documentación es actualmente de 3.000 libras esterlinas. Tras la reforma, en el caso de las grandes empresas, el hecho de no realizar el trabajo necesario para mantener los registros pertinentes o de no presentar dichos registros cuando se soliciten dará lugar a la presunción, salvo prueba en contrario, de que dicha inexactitud se debe a una imprudencia punible. El contribuyente sólo podrá desvirtuar esta presunción aportando los documentos y demostrando que la información subyacente sobre precios de transferencia se preparó antes de presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades, o demostrando, de otro modo, que actuó con diligencia razonable.

2.- La sanción variable (vinculada a la pérdida o erosión de ingresos/base imponible) depende del elemento subjetivo/volitivo. Distinguiendo la norma entre si la inexactitud o error se considera

  • imprudente (sanción máxima del 30% de la pérdida o erosión potencial de ingresos).
  • Dolosa/deliberada pero no oculta (70% de la pérdida o erosión potencial de ingresos)
  • Dolosa/deliberada y oculta (100% de la pérdida o erosión potencial de ingresos).

Una empresa puede recibir una atenuación de una sanción por factores de comportamiento y/o si ha hecho un intento razonable de demostrar la debida diligencia.

Aunque no pretendo hacer un análisis pormenorizado de la normativa, sino simplemente asomarme a ella con fines, como decía al principio, didácticos, llama mi atención la extensión de los poderes de la inspección anglosajona que se pueden extender hasta 20 años atrás, en caso de acreditar evasión fiscal deliberada o dolosa, lejos, desde luego, de los límites de prescripción vigentes en España. Justamente sobre la estrategia inspectora española en materia de precios de transferencia escribía en este mismo blog, hace no mucho, el compañero Alejandro Sanz (Hacienda los precios de transferencia y 2023). Post digno de relectura para volver a engrasar el cerebro tras el parón de Pascua.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.