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25/04/2024. 08:17:34

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Los grandes pensadores de la fiscalidad internacional

Oxford International Tax Group

El mundo de los impuestos es tan dinámico que, cuando se echa la vista atrás, el panorama de hace pocos años parece la prehistoria.  Prueba de ello es que este blog, que aún no ha cumplido un lustro de vida, ha sido testigo ya de profundísimos cambios en el ámbito de la fiscalidad internacional.

La constante promulgación de nuevas normas positivas y soft law hace mucho más estimulante la vida profesional de quienes nos dedicamos a esta materia, obligándonos a un esfuerzo extra permanente por mantenernos actualizados.  Sin embargo, el trajín cortoplacista nos impide a la mayoría proyectar una mirada reflexiva y sosegada sobre la realidad de lo que nos ocupa.  Este post pretende hacer visible la encomiable labor de los eruditos de la fiscalidad internacional que, desde el ámbito académico, han contribuido con sus análisis y recomendaciones a lo que hoy es actualidad, o al menos han puesto sobre la mesa sólidas construcciones teóricas, aunque estas no hayan llegado a cristalizar (todavía) en acciones concretas.

Es muy probable que los nombres de Michael P. Devereux, Alan J. Auerbach, Paul Oosterhuis, Wolfgang Schön, John Vella y Michael Keen signifiquen muy poco para la mayor parte de los lectores, al igual que su denominación como colectivo: el Oxford International Tax Group.  Sin embargo, como ahora veremos, de las mentes de este reducido grupo de economistas y abogados, dedicados desde hace años a identificar los problemas del marco fiscal internacional y a elaborar propuestas de reforma, han surgido dos de las iniciativas transformadoras más relevantes de los últimos tiempos.

TRIBUTACIÓN EN DESTINO BASADA EN LOS FLUJOS DE CAJA

El mundo se sobresaltó en 2017 cuando, en el marco de la tramitación parlamentaria de la Tax Cuts and Jobs Act, el Partido Republicano estadounidense defendió con ahínco la sustitución del tradicional Impuesto sobre Sociedades por un gravamen en destino basado en un ajuste fiscal en frontera (Border Adjustment Tax o BAT).  La base imponible de este tributo, de rasgos muy similares al IVA, consiste en la diferencia entre ventas interiores y compras interiores; dicho de otro modo, los ingresos por exportaciones están exentos y las importaciones no son deducibles.

La implantación de un tributo que castiga la deslocalización de la industria se adaptaba como un guante al populista America First de Donald Trump, pero el BAT venía avalado por nuestro grupo de expertos, liderado en esta materia por el profesor Auerbach, quien llevaba años reflexionando sobre la transición hacia un modelo tributario basado en el gravamen de los flujos de caja.  Los aspectos más destacables del impuesto se recogen en Destination-based cash flow taxation, publicado en enero de 2017:

  • Se trata de un instrumento apto para evitar la evasión fiscal, puesto que el gravamen a las importaciones, tanto de bienes como de servicios, desincentiva la localización de activos intangibles en territorios de baja tributación o la planificación fiscal basada en la deducción del gasto financiero (ya que se elimina la asimetría entre la financiación con fondos propios y con deuda).  Naturalmente, la eficacia antiabuso del BAT está condicionada a su implantación por un número elevado de estados.
  • Aunque el tributo persigue una mayor competitividad internacional del país, el aumento de las exportaciones y la reducción de las importaciones en un primer momento tenderán a reequilibrarse como consecuencia del aumento de los costes laborales asociados a la producción nacional.
  • Se espera una notable simplificación en la gestión tributaria debido a la pérdida de importancia de reglas complejas como las de precios de transferencia, subcapitalización, amortización de activos, transparencia fiscal internacional, etc.

Los republicanos abandonaron finalmente el plan de implantación del BAT, a la vista de la fuerte oposición al mismo desde muchos frentes y, en particular, del temor a la inflación de los productos importados que consumen millones de ciudadanos americanos.  Descartada tal medida, Trump orientó sus esfuerzos hacia la rebaja del Impuesto sobre Sociedades (nada menos que en catorce puntos) y hacia medidas arancelarias agresivas que han desembocado en fuertes tensiones en el comercio internacional.

TRIBUTACIÓN DEL BENEFICIO RESIDUAL DE LAS MULTINACIONALES

El Secretariado de la OCDE publicó el 9 de octubre de 2019 las líneas maestras de su propuesta fiscal de “enfoque unificado” ante los desafíos de la economía digitalizada, agrupadas en torno a los dos grandes pilares que todos conocemos.  Por una parte, el Pilar Uno se orienta a atribuir potestades tributarias a las jurisdicciones en las que están los mercados de las multinacionales tecnológicas aunque estas no tengan presencia física en dichos territorios; por otra, el Pilar Dos trata de asegurar una tributación mínima global de las empresas que operan internacionalmente.

Uno de los elementos nucleares del Pilar Uno es el concepto de “beneficio residual”, que es el que obtienen las multinacionales después de atribuir una remuneración teórica a sus actividades rutinarias.  Como novedad, el beneficio residual habrá de repartirse entre las jurisdicciones de mercado, en oposición al sistema tradicional articulado en torno a la idea de presencia física.

La construcción esbozada por el Secretariado de la OCDE está claramente inspirada en el documento Residual profit allocation by income, que vio la luz en marzo de 2019.  En este ensayo, el Oxford International Tax Group defiende un sistema basado en la tributación del beneficio residual en los “países de destino”, es decir, aquellos en que se encuentran los consumidores o usuarios finales no vinculados, desincentivándose así la transferencia artificial de beneficios de unas jurisdicciones a otras por razones estrictamente fiscales.  La propuesta contiene valiosas aportaciones acerca de los posibles métodos de cálculo del beneficio residual y anticipa que la coexistencia con la arquitectura tradicional de los precios de transferencia (necesarios para determinar la remuneración de las actividades rutinarias) debería facilitar la transición hacia el nuevo modelo, frente a otras iniciativas más disruptivas.

No es posible saber hoy si el enfoque unificado de la OCDE saldrá adelante.  El apogeo de la COVID-19, que ha obligado a posponer su tramitación hasta mediados de 2021, y la resistencia de Estados Unidos a apoyar un modelo que perjudica a sus grandes empresas tecnológicas, son dos obstáculos que ponen de manifiesto la magnitud del reto.  Mientras tanto, algunos países, entre los que se encuentra el nuestro, han decidido no esperar al consenso internacional y han incorporado a sus ordenamientos una tasa Google siguiendo el modelo de tributación en destino, que parece haber venido para quedarse.

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En suma, se puede afirmar que en el origen de toda iniciativa de reforma tributaria a escala global hay una construcción doctrinal cuya paternidad a menudo permanece desconocida.  Hoy hemos hablado de Deveraux y sus compañeros de viaje para destacar su contribución a los temas de más rabiosa actualidad fiscal.  Al César lo que es del César.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.