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Loterías y últimas apuestas antes del final del año

Tax Manager en OneTrust

22 de diciembre…qué fecha tan señalada y marcada por más de uno en el calendario. Permítanme que publicando el mismo día del sorteo más importante de la Lotería Nacional en España aproveche la ocasión para hablar de la fiscalidad de las loterías, apuestas y los últimos ajustes que se pueden realizar antes de finalizar el año y, por tanto, el ejercicio fiscal para todas las personas físicas y una gran mayoría de empresas.

Es curioso el efecto que el mes de diciembre, y particularmente el día 22 provoca en los corazones de los españoles. La emoción, la euforia, la espera…y ¿quién no ha estado alguna vez trabajando o en casa con la lotería puesta en segundo plano, escuchando por los cascos las voces de esos niños (y los comentaristas), con los décimos a mano o ya en los últimos tiempos, al menos con una foto de todos los décimos jugados esperando que sea uno de esos números al que acompañe el canto de “¡4 millones de euros!”?

Bueno, pues seamos optimistas y pensemos que nos va a tocar, así que mi siguiente pregunta sería ¿y ahora qué? Prácticamente todo el mundo sabe que Hacienda se queda con parte de ese dinero, pero ¿somos conscientes de qué impuesto es el que lo grava? ¿Sabemos cómo funciona?

Cuando el ganador es una persona física (de las empresas hablaré más tarde), dice la LIRPF[1] que está sujeto al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, y así lo dispone en su Disposición adicional trigésima tercera: “1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado […]

2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe […]

3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior […]

4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento.[…]

5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial. […]” .

Resumiendo, se trata de un gravamen especial, único para las loterías cuyo organizador es un ente público (si el sorteo fuera organizado por un ente privado, la fiscalidad sería diferente), para el que hay que presentar un modelo o formulario específico. Ya en el momento del cobro del premio, el pagador retendrá un 20% sobre el exceso de 40.000 euros. Es decir, si recibiéramos 400.000 euros por décimo, tendríamos 40.000 euros exentos y sobre el exceso (360.000 euros), nos retendrían un 20%, que debería coincidir con el importe del gravamen y por tanto no deberíamos tener discrepancias.

Aprovechando una de las campañas publicitarias de este año, en el que se habla de la costumbre de compartir décimos (y ojalá, premios), habrá alguna persona que piense que igual compartiendo el premio cada uno tendrá esos 40.000 de exención…¡pues no! Tanto la base imponible como el importe exento se calcularán prorrateando los mismos por el porcentaje de participación en el décimo.

Así, si compartimos el décimo con otra persona, recibiríamos 200.000 euros cada uno, de los cuales 20.000 estarán exentos y los 180.000 restantes estarán sujetos a tributación del 20%. De tal manera que la parte exenta y que “pierde” Hacienda, así como la parte que cobrará por este gravamen es exactamente igual se comparta el décimo o no.

¿Qué ocurriría si el décimo premiado lo había comprado una empresa? Pues en este caso concreto de sorteo organizado por entidad pública el tratamiento es igual: misma cuantía exenta y mismo porcentaje de retención. Otro gallo cantaría si el sorteo fuera organizado por entidades privadas, incluso aunque el premio fuera muy inferior monetariamente hablando.

Compañeros fiscalistas, ¿alguna vez os habéis enfrentado a la organización de un sorteo y habéis tenido que declarar el IAJ[2] y posteriormente comunicar los premios de cara al IRPF, IRNR[3] e incluso IS[4]?

Imaginemos que se trata de una empresa que no se dedica a los sorteos o apuestas y que por tanto lo realizan de forma puntual, no forma parte de su actividad en sí. Pues bien, antes de plantearos la celebración del sorteo, se debe poner en conocimiento de la Administración que tenemos intención de realizar el sorteo, cuál será el periodo promocional (que si queréis evitar recargos, se deberá realizar dicha comunicación antes de que empiece dicho periodo promocional), así como el valor del premio ofrecido. Entonces, Hacienda girará una liquidación por el 10% del valor de los premios ofrecidos.

Una  vez celebrado el sorteo, aceptados los premios y cumplidas las formalidades, llega el momento de informar a Hacienda acerca de quiénes han sido los agraciados y cuál ha sido el premio que han recibido, pero sorprendentemente sólo se podrá comunicar aquellos premios que han recibido las personas físicas residentes en España. Después de haber analizado algunos supuestos, he llegado a la conclusión de que así como en el modelo 111 y 190 tienes opción de comunicar, con una categoría de renta específica, los premios provenientes de sorteos, no he encontrado ningún formulario que permita informar de los ganadores que sean residentes fiscales en otro país, o para las empresas, y por tanto dependerá de ellos el incluirlo en sus propias declaraciones de impuestos. ¿No os parece curioso?

En cualquier caso y volviendo a nuestra lotería nacional, sólo me queda desearos a todos mucha suerte, ojalá tengáis que enfrentaros a ese gravamen especial, lo que significaría que habéis sido alguno de los agraciados.

¡Feliz Navidad!


[1] Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

[2] Impuesto sobre Actividades del Juego

[3] Impuesto sobre la Renta de No Residentes

[4] Impuesto sobre Sociedades

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.