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28/03/2024. 23:41:23

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Blog Fiscalidad Internacional

Últimas novedades acerca de la futura fiscalidad de la economía digital

Como es sabido, los cimientos de la fiscalidad internacional se tambalearon a finales del año pasado con la publicación de sendos documentos, elaborados por el Secretariado de la OCDE, en los que se describían los ya famosos dos pilares sobre los que debe construirse la futura fiscalidad de la economía digital, y de los que se ha dado debida cuenta en este mismo blog.

Varios muñequitos trabajando

Recordemos que el Pilar Uno se basa en el novedoso principio según el cual, en el actual entorno profundamente digitalizado, las multinacionales deben tributar en los territorios donde se encuentran sus mercados, mientras que el Pilar Dos esboza el conjunto de mecanismos necesarios para garantizar que las multinacionales paguen globalmente un impuesto mínimo considerado razonable.

No solo son ambiciosos los contenidos de ambas propuestas, sino que también lo es el horizonte temporal previsto para su puesta en marcha, ya que el objetivo del denominado Marco Inclusivo de la OCDE, del que forman parte 137 estados, es alcanzar una solución de consenso antes de que finalice 2020.  Sin embargo, la negociación es un camino lleno de obstáculos en el que cada país está calculando cuánta recaudación tributaria gana o pierde en el nuevo escenario, en función de lo cual aceptará o rechazará las propuestas concretas que se vayan planteando.

Estados Unidos, en cuanto país donde residen los gigantes tecnológicos, es uno de los países potencialmente más afectados por un nuevo orden mundial en el que se producirá una transferencia de derechos recaudatorios hacia los mercados donde los GAFA obtienen beneficios, mermando sensiblemente los ingresos tributarios del tío Sam.  El dilema en que se encuentra el país norteamericano es notable, puesto que el hipotético fracaso del proyecto auspiciado por la OCDE aumentaría el riesgo de adopción de medidas unilaterales (la conocida tasa Google) en el resto de territorios, como ya ha sucedido en Francia, Austria, Italia y Turquía.

Fue precisamente el temor a estas iniciativas lo que motivó el apoyo entusiasta de las autoridades estadounidenses a los fundamentos del Pilar Uno ya desde finales de 2018, y por eso ha caído como un jarro de agua fría la carta dirigida a la OCDE el pasado diciembre por el Secretario del Tesoro, Stephen Mnuchin, en la que se formulan serias reservas hacia el Enfoque Unificado del Pilar Uno y se propone como solución de compromiso convertir el nuevo modelo en un régimen de aplicación voluntaria.

Nada puede sorprendernos a estas alturas en pleno trumpismo, pero el cambio de rumbo respecto de los trabajos de la OCDE en materia de fiscalidad de la economía digital parece responder a la toma de conciencia de que es más eficaz para los intereses norteamericanos embarcarse en guerras comerciales (a través de medidas arancelarias u otro tipo de represalias) que aceptar de antemano una vía multilateral en cuya foto final Estados Unidos siempre saldrá mal parado.

A pesar de este importante contratiempo, que no hace sino demostrar la magnitud del desafío al que se enfrenta la comunidad internacional, la agenda del Marco Inclusivo y del G20 sigue viva y, en cumplimiento de esta, el pasado día 31 de enero vio la luz una declaración en la que se concretan algunos de los aspectos esbozados en el Enfoque Unificado del Pilar Uno de 9 de octubre.  Entre ambas fechas, el Secretariado de la OCDE ha recibido más de 3.000 páginas de comentarios, además de las aportaciones efectuadas por representantes de gobiernos, empresas, ámbito académico y sociedad civil en las reuniones presenciales celebradas en París y Manila sobre este particular.

A continuación se exponen los aspectos más relevantes del contorno del Pilar Uno según resulta de la declaración de 31 de enero:

  • La posición mayoritaria de los estados participantes en el Marco Inclusivo es contraria a la propuesta estadounidense (comentada anteriormente) de configurar el Pilar Uno como un régimen de puerto seguro para las multinacionales, pues se estima que la voluntariedad conduciría al fracaso total del proyecto.
  • La Declaración se ocupa fundamentalmente de cómo asignar a los mercados el llamado beneficio residual del grupo multinacional, que es el que queda después de descontar el beneficio rutinario asignable a las diferentes actividades del grupo. Por tanto, el núcleo del nuevo modelo consiste en atribuir potestad tributaria a los estados en que residen los usuarios o consumidores finales, prescindiendo de las reglas tradicionales de precios de transferencia, que giran en torno a la idea de presencia física.
  • El ámbito subjetivo de las nuevas reglas es el constituido por las empresas que operan en las siguientes categorías de negocios:
    • Prestación de servicios digitales automatizados a un conjunto amplio de usuarios y consumidores de múltiples países: buscadores de contenidos en internet, redes sociales, plataformas de streaming, servicios en la nube, juegos online, servicios de publicidad en internet, etc.. Por el contrario, los servicios profesionales que implican un alto grado de intervención humana y juicio técnico (derecho, contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría) se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva potestad tributaria.
    • Determinadas ventas de bienes y servicios a consumidores: software, teléfonos móviles, electrodomésticos, ropa, cosméticos, productos de lujo, coches, comidas y bebidas de marca, modelos de franquicia, etc.
  • La industria extractiva, la producción de materias primas y los servicios financieros quedan fuera del alcance del nuevo esquema.
  • La Declaración no emite conclusiones definitivas sobre el nuevo nexo, pero sí señala que deberá basarse en indicadores de existencia de una relación significativa y estable entre la empresa multinacional y los países de mercado. No obstante, tratándose de negocios digitales automatizados, el único indicador susceptible de crear nexo será la cifra de ventas. Adicionalmente, se debe garantizar que los efectos del nexo se limitarán al nuevo gravamen, no afectando en absoluto a otros impuestos como el IVA o los aranceles.
  • Solo deben quedar afectados por el nuevo modelo los grupos multinacionales que tengan una cifra de negocio superior a 750 millones de euros, por ser la cifra que delimita la obligación de presentar el informe país por país (CbCR). Junto a dicho límite, el documento señala que convendría fijar un límite adicional para excluir a grupos que, pese a rebasar el límite anterior, tengan actividades no incluidas. Por último, también podría eximirse de la obligación de tributar en los países de mercado a los grupos cuyo beneficio residual total no exceda de un importe determinado.
  • Para resolver posibles situaciones de doble imposición derivadas de la nueva carga tributaria en los países de mercado, donde puede existir ya una imposición basada en la aplicación del principio arm's length, la declaración apuesta por el método de exención frente al alternativo de imputación.
  • Habida cuenta de que una de las claves del futuro éxito del Enfoque Unificado debe ser la simplicidad en la gestión, se pone encima de la mesa la posibilidad de un sistema de ventanilla única para que sea suficiente la presentación de las declaraciones fiscales ante las autoridades fiscales de la jurisdicción donde reside la cabecera de la multinacional.
  • La ejecución del modelo exige modificaciones tanto en las legislaciones domésticas como en los convenios de doble imposición. Para lograr una implementación lo más coordinada posible, se propone la negociación de un convenio multilateral específico para las multinacionales comprendidas en el ámbito del Pilar Uno.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.