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Mecanismos de resolución de controversias transfronterizos más efectivos y ¿necesarios?

International Tax & Transfer Pricing

En la Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, los países de la OCDE y del G-20 acordaron en el año 2015, un Plan de Acción conformado por 15 acciones (Plan de Acción BEPS) o líneas de actuación con el objetivo de dotar de coherencia a la normativa interna que afecta a actividades transfronterizas, reforzar el criterio de actividad sustancial y, principalmente, intentar construir una normativa internacional que favorezca el crecimiento económico mundial.

Dentro de este Plan de Acción, uno de los retos identificados consistió en la aplicación dispar de los convenios fiscales como consecuencia de distintas formas de interpretación de los Estados, dando a lugar a controversias, si bien dentro del marco interno de cada país, con un impacto transfronterizo.

En este sentido, la Acción 14, adoptada en octubre de 2015, plantea medidas enfocadas en minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición involuntaria con el objetivo de que los países resuelvan las controversias transfronterizas mediante la aplicación coherente y consistente de los Convenios de Doble Imposición para así reforzar la eficacia y eficiencia del procedimiento amistoso (MAP, por sus siglas en inglés) – mecanismo de resolución de conflictos previsto con independencia de los recursos legales internos de cada una de las jurisdicciones.

A partir de este objetivo, los Estados se comprometieron a implementar un estándar mínimo de obligado cumplimiento para la resolución de conflictos en lo concerniente a la aplicación de las disposiciones de convenios fiscales y, además, asegurar la efectividad de las medidas a través de la existencia de un proceso de monitorización entre pares, peer review.  

Pues bien, como parte del proceso de monitorización, el pasado noviembre de 2020, la OCDE publicó las estadísticas aplicables a 2019, donde puede constatarse una clara tendencia al alza de la litigiosidad, en materia de fiscalidad internacional, en cada una de las jurisdicciones analizadas. Factores como el crecimiento de la economía digital, la disparidad de interpretaciones fiscales por parte de las distintas administraciones tributarias en un contexto post-BEPS han contribuido, sin duda, a este incremento de controversias transfronterizas. Por lo tanto, es previsible pensar que, en el entorno de incertidumbre creado por la pandemia Covid-19, el inventario de controversias acentúe aún más está tendencia al alza. 

Si bien las medidas adoptadas como parte del Plan de Acción BEPS no deberían, al menos desde un punto de vista teórico, generar situaciones de inseguridad en los contribuyentes y peor aún, generar situaciones de doble imposición involuntaria, la incorporación de las nuevas disposiciones BEPS en cada jurisdicción han contribuido al incremento de controversias transfronterizas. Por esto, resulta aún más indispensable que las entidades multinacionales se muevan en un entorno confiable, que permita evitar, especialmente, escenarios de doble imposición e incertidumbre fiscal y, por tanto, cuenten con mecanismos de resolución de conflictos eficaces y ágiles.

Recordemos, que la certidumbre fiscal para entidades multinacionales es un elemento clave para la toma de decisiones de inversión y, en consecuencia, tiene un impacto significativo en el crecimiento económico de los países. Y es aquí donde la Acción 14, considerada ya como una pieza clave dentro del marco del Plan de Acción BEPS, cobra aún más importancia. Sin lugar a duda, las medidas propuestas por esta Acción son ciertamente acertadas para contribuir a la certidumbre fiscal internacional y seguridad jurídica, no obstante, en un entorno continuamente cambiante, la monitorización, revisión, y adaptación de estás medidas es indispensable y así lo reconoce la propia Acción.

En noviembre de 2020, el Secretariado de la OCDE planteó distintas propuestas para fortalecer el estándar mínimo incluido en la Acción 14 de BEPS y abrió un período para que las partes interesadas incluyeran sus aportaciones sobre la base de su experiencia en la ejecución de procedimientos amistosos. Las propuestas planteadas por la OCDE se enfocan principalmente en 8 elementos:

  1. Incremento del uso de Acuerdos Previos de Valoración bilaterales;
  2. Ampliar el acceso a formación en cuestiones de fiscalidad internacional a inspectores;
  3. Definir los criterios para garantizar el acceso a MAP en casos elegibles e introducir requisitos de documentación estandarizada para las solicitudes de MAP;
  4. Suspender la recaudación de impuestos, como consecuencia de ajustes locales, mientras dura el procedimiento amistoso en las mismas condiciones disponibles bajo normativas internas;
  5. Alinear los cargos por intereses y sanciones en proporción al resultado del MAP;
  6. Introducir un marco legal adecuado para asegurar la implementación de todos los acuerdos MAP;
  7. Permitir la resolución de varios años a través de MAP de problemas recurrentes con respecto a los años fiscales presentados;
  8. Implementar el arbitraje al MAP u otros mecanismos de resolución de disputas como una forma de garantizar la resolución oportuna y efectiva.

Si bien las aportaciones realizadas por los colaboradores a las propuestas planteadas por la OCDE coinciden en el gran paso que representa la implementación y monitorización de la Acción 14, existen aún cuestiones prácticas que requieren de una homogeneización para que la resolución de controversias transfronteriza sea realmente efectiva, tales como:

  • El procedimiento amistoso, contemplado en el artículo 25 del Modelo de Convenio de la OCDE, es una herramienta idónea para garantizar la certidumbre fiscal, que funciona, siempre y cuando, todos los países tengan la infraestructura necesaria, así como el conocimiento requerido para implementarlo. Y así lo reconocen la mayoría de los comentarios emitidos por más de 30 colaboradores a la solicitud realizada por la OCDE dentro del marco de revisión de la Acción 14.
  • Permitir la resolución de varios años a través de procedimientos amistosos de problemas recurrentes, contribuiría notablemente a la eficiencia de resolución de controversias, sin mencionar que además podría considerarse como una medida de prevención de conflictos que disminuiría considerablemente la carga administrativa de las administraciones tributarias.
  • Incluir el requisito de arbitraje dentro del estándar mínimo de la Acción 14 contribuiría a la resolución efectiva de controversias, siempre y cuando se garantice la ejecución del procedimiento dentro de los plazos establecidos, lo cual, a su vez, mejoraría las estadísticas de resolución de controversias de los distintos países.

España, por su parte, según los resultados publicados por la OCDE en la fase 1 y 2 del peer review, cumpleconla mayoría de las medidas que conforman el estándar mínimo en materia de resolución de controversias, sin perjuicio de que aun existen deficiencias que están siendo revisadas. Adicionalmente, cabe resaltar que, según la información publicada por la OCDE, España cuenta con un inventario extenso de MAP, que se ve incrementado considerablemente por nuevas solicitudes cada año. 

Está claro que la implementación de esta Acción 14 requiere de un compromiso real por parte de las Administraciones Tributarias en incrementar y fomentar la eficiencia en la resolución de controversias e inclusive, en muchas ocasiones, fomentar la prevención de controversias. Pero es todavía más claro que la tendencia al alza de controversias transfronterizas, al menos por un tiempo, vino para quedarse.   

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.