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27/04/2024. 03:27:41

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¿Mentirosos o Ignorantes? ¿Quién es quién?

Head of Tax de LG Electronics España

Queridos fologüers del blog, tan famoso ya que va preparando su salida a TikTok, ¿quién no se ha preguntado alguna vez “es verdad esto que pienso”?  

Por poner un ejemplo amable y reciente comparto una trascripción íntegra y con efectos especiales de las declaraciones de Gabriel Rufián (por abreviar, en adelante “G.Ruf”, que si lo lees en inglés te sale jirafa) en rueda de prensa el pasado noviembre de 2020 relativas a las condiciones que ERC impuso al gobierno español, dentro de nada el govern, para votar a favor de su propuesta de presupuestos generales del Estado (español). Nótense entre los efectos los silencios reflexivos y el alargamiento de sílabas que usó el propio G.Ruf el día de autos para captar la atención de los periodistas y prepararles así para un gordíisimo golpe de efecto con palabras que nadie antes había oído: 

Creación (pausa) de un comité bíiiilateral (pausa) para una reforma fiscaaaal (pausa) total (pausa) justa (justa) y progresiva (súper pausa) con un objetivo claro: acabaarrrr con el dumping fiscaaaal en Madrid (pausa) es decir (pausa) acabar (pausa) con el paraíso fiscal de facto (pausa) que la derecha se ha montado en Madrid y que supone un grave prejuicio, perjuicio, para la clase trabajadora especialmente en estos momentos de emergencia social (esta frase habría que leerla a un velocidad de 2/1)”.  

Pues bien, dicho esto, la verdad es que no merece la pena desgranar nada porque aparte de haber ya centenares de publicaciones aclaratorias por los semanarios jurídicos 20minutos, Newtral y Maldita, en este caso, no es verdad lo que se dice, o lo que se escribe, si no lo que realmente sucede. Y como diría Gloria Serra cuando no sabe por qué sube el pan: “¿qué es lo que realmente sucede? ¿Hay acaso algo de cierto en la declaraciones de G.Ruf si no tenemos en cuenta las verdaderas razones de por qué lo dice?” 

Primero de todo y por empezar rascando con la zarpita en la fuente, siendo sinceros, ¿alguien se ha leído alguna vez entero el “Informe de la Comisión de Expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica” de julio de 2017 que daba cumplimiento al Acuerdo del Consejos de Ministros de 10 de febrero de 2017 por el que se constituyó la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de financiación autonómica? Yo no porque la verdad es que es un poco largo. Pero con fijarnos en la fecha bastaría para darnos cuenta que fue el injustamente y denostado anterior ministro de hacienda quien tuvo que liderarlo, y si, ya en él se cuestionaba el acierto o desacierto sobre la actual estructura de tributación autonómica, y sí, se daba un repasito al Impuesto sobre Sucesiones/Donaciones y de Patrimonio. Y claro, ahora viene este chico (G.Ruf me refiero) y le quiere robar la idea y no puede ser, que ya veo que el pobre Cristóbal va a pasar a la historia solo por gobernar mediante real decreto y la conocida amnistía fiscal y pocos serán los que le reconozcan otras buenas obras como sus casi perennes presupuestos o un informe de esta talla. Oye, que como poco es un indicio de su voluntad (¿Y la de su partido?) al análisis del actual esquema financiero y presupuestario español (y esto hasta Elisa Beni me lo reconocería). Con esto y la puesta en escena de G.Ruf, me he puesto a investigar como lo haría la mismísima Gloria y bueno, aquí os presento mis hallazgos, bastos que no vastos, pero de impacto y rompiendo moldes.  

Pero antes de continuar me vais a permitir una puesta en contexto al remitirme un segundo a la Constitución Española de 1978 (aún en vigor), artículos 31 y 40, derecho y libertad y principio rector de la política social y económica, respectivamente. A partir de aquí todos los seguidores de Ayn Rand ya podéis dejar de leer. Estos artículos dicen por un lado que todos debemos contribuir, resumiendo mucho, de manera progresiva, y por otro que los recursos públicos se asignarán de manera equitativa y todo bajo el principio de redistribución de la renta regional y personal. Punto número uno: no solo España es un estado social de boquilla de acuerdo al preámbulo de la Constitución, sino que tiene que garantizarlo. Lo que pasa que habría que conseguirlo en un escenario ultracomplejo en el que las tareas se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas y como además existen políticas de mínimos, de máximos, cada comunidad está gobernada por un partido: los hay centralistas, nacionalistas, liberales, conservadores, trasnespecie, trashumantes, antitaurinos, por la liberalización del canabis….nos encontramos que si nos ponemos manos a la obra trabajando en lo anterior, lo primero que se vulnera es el artículo 14 que parece que se despista al no prever que tal nivel de heterogeneidad genera discriminación en función de la residencia del contribuyente. Dicho de manera más elevada, a consecuencia de un marco complejo de distribución de competencias normativas de ámbito recaudatorio entre el estado y las comunidades, tanto el principio contributivo de progresividad como el carácter distributivo y equitativo del gasto público por habitante quedarían distorsionados. Y claro, entiendo el enfado de G.Ruf- contribuyente.  

Ahora bien yo le recomendaría que antes de ponerse con el borrador de acuerdo del comité bilateraaaaaal (pausa) y echar el tiempo en vano, una lectura previa en diagonal al que ya está escrito, el mismo de 2017. En particular sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones recomienda: “Determinar, por parte del Estado, una base imponible homogénea y un mínimo exento amplio igual en todo el territorio nacional. Que la capacidad normativa de las CCAA afecte exclusivamente al establecimiento de la tarifa del impuesto, y a posibles deducciones o bonificaciones de la cuota vinculadas a circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, sin que esto pueda suponer una desfiscalización de hechos imponibles. Actualizar y clarificar la regulación existente sobre el límite máximo de tributación efectiva referido a la cuota conjunta por IRPF e IP, de manera que el tributo no se convierta en confiscatorio”, y sobre el de Patrimonio “La Comisión no ve razones para derogar el ISD con carácter general o para permitir su supresión en la práctica en ciertas CCAA, y sí para introducir unos niveles mínimos de tributación que impidan una guerra competencial a la baja que culmine en la práctica desaparición del tributo. Por ello, los planteamientos de la Comisión son los siguientes: La introducción de un mínimo exento único que proporcionaría progresividad a una tarifa lineal que podría variar entre el 4-5% y el 10-11% según el grado de parentesco. La supresión del actual sistema de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. Revisar o clarificar algunas reducciones, incluyendo las relacionadas con los seguros de vida y con la transmisión de empresas familiares. En este punto, proponen clarificar los requisitos exigidos para su aplicación, lo que ayudaría a incrementar la seguridad jurídica. Mejorar el régimen de aplazamientos para situaciones de iliquidez, evitando situaciones confiscatorias causadas por la necesidad inmediata de obtener efectivo para el pago de las cuotas del impuesto. Evitar los problemas técnicos, como los puntos de conexión o las cláusulas anti-elusión, para evitar estrategias frecuentes de traspasos previos de los hechos imponibles hacia figuras con menor o nula tributación.” (ambos textos extraídos del Resumen de la Aedaf). Vamos, que la mitad del trabajo ya estaría… 

Y ahora un poquito de internacional, que vais a pensar que se me había olvidado donde estamos. ¿Alguien ha tenido ocasión de hacer una lectura a algunos de los resúmenes que la OCDE ha publicado en los últimos años sobre el papel de estos dos impuestos? Es sobretodo interesante entender a cuento de qué existen y la tendencia de los mismos en combinación con los tributos sobre las rentas en todos los países y en particular en España. Oye, que me he quedado anonadada… 

Para el que no lo sepa y aún siga leyendo, el principal propósito de los tributos en general es siempre el mismo en todos los países: contribución progresiva y distribución del gasto que permita alcanzar unos estándares sociales mínimos a toda la población. Nos guste o no nos guste, que conste que yo no lo inventé ni conozco personalmente a quién tuvo la idea. Ahora bien. el consenso existe a nivel mundial y las normas se diseñan con ese único propósito. 

¿Y según estos informes, qué viene ocurriendo en los últimos, digamos, cincuenta años? Pues que la recaudación baja, pero ojo, que no solo se debe a razones de fraude. En todos los países se ha cumplido un patrón: las rentas de capital, tanto para sociedades como para personas físicas han pasado de tributar de tipos impositivos del 70%-´50% al 25%-40%, respectivamente. ¿Y qué ha pasado con los impuestos sobre la propiedad por así decirlo (patrimonio, sucesiones y donaciones, sobre activos inmobiliarios en otros…)? Pues también han caído, más concretamente en los últimos treinta años los países que mantienen esteos impuestos han pasado de doce a cuatro en el caso por ejemplo de Patrimonio, siendo uno de estos cuatro España, que parte de una exención fiscal general mínima. En la mayoría de los casos además, su recaudación es mínima no alcanzando ni siquiera el 0,5% de PIB en nuestro caso. Se observa en largo periodos el descenso de esta tributación y se responsabiliza en gran parte a la fuga de capitales que ocasiona. ¿Pero que más se ha observado al respecto sobre el sentido de su rol o razón de existencia? ¿es siempre necesario un impuesto sobre la propiedad? Dice la OCDE en un informe también de 2017 que la desigualdad patrimonial es de largo mucho mayor que la desigualdad de renta. Apunta a que habría evidencias sobre el crecimiento exponencial de la primera en los últimos años.  Además dice que la generación de patrimonio se retroalimenta con mayor fuerza en caso de no tributación situando a los grandes patrimonios en mejor posición para inversiones de riesgo y mayor rentabilidad. Por eso, a favor de un impuesto de este tipo encontraríamos la consecución de la verdadera distribución de riqueza. ¿Quién decir esto que la OCDE sugiera aplicar estos impuestos siempre y en todo caso? No, ni mucho menos. Estos impuestos son una herramienta más para buscar el fin expuesto. En aquellos casos en los que los impuestos sobre las rentas lograran per se una efectiva redistribución de la riqueza mediante un sistema realmente progresivo, no harían falta.

Por tanto yo, en mi condición de cántabra afincada en Madrid y fiscalidad autonómica digamos “favorable”, a riesgo de que me digan “te vamos a subir los impuestos”, me planteo: ¿quién miente y quién dice la verdad?  

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.