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Metaverso: panorama fiscal

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¿Qué pensamos cuando escuchamos esta palabra? No son nada nuevo los mundos virtuales, un ejemplo de ellos está en los videojuegos, creas un personaje y te sumerges en ese mundo a través de tu computadora o celular. ¿Qué ha pasado? Es el metaverso un mundo de fantasía, hoy día es una realidad alternativa y podemos hacer lo mismo que hacemos con monedas, billetes nuestra moneda común como ejemplo, pero sin movernos con un solo servicio de wifi o internet te conectas y listo tienes un banco 24 horas movimientos mundiales y diversas monedas no solo mundiales si no digitales.

Metaverso es un término que describe visiones de espacios de trabajo tridimensionales o virtuales, por lo tanto, significa un mundo virtual en el que es posible interactuar, que hace parecerse a una realidad externa.

Recientemente con la pandemia las cifras que se reflejan son el incremento de la popularidad de proyectos dentro de este mercado, con NFTs y el Metaverso de récords históricos en el más famoso buscador, nuestro Google.

Prueba de ello una de nuestras más usadas redes sociales de la actualidad Facebook, quien a recientemente cambio su denominación de Facebook, Inc. a Meta Platforms, Inc., quizá para reforzar el mercado en este rubro, una apuesta segura por esta realidad virtual.

Hoy día se vuelve mas sencillo asistir a eventos que representan un desarrollo tecnológico impresionante, nuestra vida de ciencia ficción como la vimos en nuestras películas de la niñez o juventud son una nueva necesidad a vivir estas nuevas experiencias, el cambio de clima, la nueva realidad y forma de relacionarnos nos hacen que ahora vayamos a viajes virtuales, conferencias, eventos virtuales, catas de vinos, exposiciones, conciertos entre otros muchos espacios virtuales donde también el Gobierno de los países esta viendo un mercado y ese ingreso no señor no puede quedar fuera de su tributación. Esto nos lleva a que se creen avances en propuestas legislativas enfocadas a revisar y controlar estos mercados virtuales que hoy están creciendo de forma exponencial.

Según Bloomberg son 500 mil millones de dólares el valor de este mercado en el Metaverso, con una estimación de 2.5 billones cerrando esta década.

Al no estar completamente regulado este es un nuevo reto que ya se esta cocinando para efectos legales y tributarios. Para efectos fiscales de los países donde debes tributar bajo una fuente de riqueza mundial parecer lógico el acumular los ingresos derivados de este mercado en tu país de residencia ya seas una corporación o una persona física o individuo, los casos donde puede ser un no residente deberán atender al tema que por hoy no existe alguna definición 100% mundial para efectos de que cierta Administración tributaria de algún país pueda exigir parte del impuesto de la cosecha virtual.

¿Si por ejemplo una persona es propietaria de terrenos virtuales de ciudades reales y vende u obtiene rentas por alquilar dichas propiedades en el Metaverso? ¿Cómo deberá tributar por esto ante cual administración tributaria? En termino generales en muchos países la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los convenios para evitar la doble imposición, si una persona o entidad no-residente fiscal en algún país en la realidad vende o alquila un terreno, su ganancia está en la mayoría de los supuestos sujeta a tributación en el país que se encuentra el inmueble y en el que es residente.

En el caso de México si un no-residente vende en el Metaverso activos virtuales de México, NFTs como ejemplo, dichos ingresos podrían no estar gravadas por la administración tributaria de México, esto dado que no tiene una capacidad instalada para poder recaudar el impuesto. Todos los fiscos mundiales estarán enfocados a explorar este nuevo mercado reconocido como uno de los próximos generadores de ingresos y seguramente harán algo similar a lo que establecieron con el tema de servicios digitales o a través de plataformas digitales para que al menos pueda pagarse impuestos indirectos sobre los mismos, no importa la fuente de riqueza no importa la residencia o no residencia del país en el que se presta el servicio, pero deberán implementar controles digitales que solo podrán implementarse de forma mundial, lo que implica primero un esclarecimiento legal de quien es en la cadena virtual quien y cuanto corresponde el ingreso, se podrá crear una administración tributaria virtual que sea parte del metaverso, como se dividirán estos fondos o recaudación los fiscos de todos los países, serán lo más avanzados en tecnología los que tendrán mayor beneficio? ¿Existirán nuevos paraísos fiscales virtuales que podrían caber en los países sin tecnología?

El ultimo revuelo del mundo del metaverso está siendo generado con los terrenos virtuales, recientemente un par de tribunales alemanes resolvierón un caso que involucraba a un empresario del mundo virtual, se trató del mundo virtual Second Life, ejemplo de un metaverso de autoridad centralizada, tuvo como demandante un propietario alemán que compró un terreno en el mundo virtual de Second Life, posteriormente lo subdividió y alquiló a otros usuarios de Second Life, aquí los avatares de dichos usuarios firmaron contratos de alquiler con el avatar del demandante en el mundo virtual y pagaron alquiler mensuales en dólares “Linden”(la moneda virtual de Second Life). Posteriormente, el demandante cambió por dólares estadounidenses, generando una ganancia provocando la notificación de las autoridades fiscales alemanas.

La administración tributaria de Alemania afirmaba que el alquiler de terrenos virtuales generaba un servicio digital sujeto a impuestos, pidiendo liquidar el impuesto al valor agregado, o IVA, afirmando que este IVA debería haberse cobrado a sus inquilinos. El demandante, argumento que no proporcionó ningún servicio real a los inquilinos, que no había hubo relaciones contractuales directas con ellos. Argumentó que la única relación contractual que tenía era con el operador del mundo virtual que administra Second Life: y como ese operador estaba establecido en otro país, los servicios prestados a otras empresas generalmente se gravan en el país del cliente.

Finalmente, el caso fue ante el Tribunal Fiscal, mismo que falló en contra del propietario. El demandante había permitido que los participantes de Second Life usaran sus parcelas a cambio de dólares Linden después de firmar contratos de alquiler, reportó Bloomberg.

Y el hecho de que los contratos de alquiler fueran firmados por avatares en el mundo virtual no generaba una relevancia desde la perspectiva fiscal. En este sentido, el demandante prestaba servicios sujetos a impuestos a otros usuarios de Second Life, y que sus ingresos por alquiler estaban sujetos al IVA en Alemania, como un IVA doméstico, siempre que los clientes fueran personas residentes en Alemania al final el arrendador apeló el fallo ante el Tribunal Federal de Impuestos de Alemania, cuyo resultado fue que anuló el fallo del tribunal inferior.

En el caso de E-Servicios para efectos de IVA, la definición varia significativamente por jurisdicción, sin embargo, de forma general estos son servicios que son entregados a través del Internet o en una red electrónica, donde la intervención humana es mínima o no existe.

Veamos con ansia que nos espera en el mundo fiscal del metaverso, seguros estamos en que al menos los impuestos indirectos será lo primero que empiece a regularse, pero deberán encontrar el medio para asegurarlo.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.