LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

18/04/2024. 23:01:59

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Fiscalidad Internacional

Mi último gran inconveniente a pleno cierre de año: llegar al resultado y pasar las aduanas

Head of Tax de LG Electronics España

Estamos en diciembre y el cierre anual está al caer. En cualquier empresa eso quiere decir que hay que facturar todo lo que se pueda. A priori parece que el área de negocio es la más dependiente de esta fase, sin embargo no es del todo cierto. Si te dedicas a velar por esta apasionante materia que es la fiscalidad, no todo está hecho. Tomadas todas las decisiones habidas y por haber hay una arista compartida a nivel local en palabras mundanas referida como “llegar al resultado” y en vocablos elevados: “la consecución de un margen operativo dentro de unos valores normales de mercado”.

Calculadora

Si estás en una empresa facilonga fiscalmente hablando (do not want to offend anybody) y utilizas un método de valoración no transaccional como puede ser el TNMM, puedes llevar a cabo el tracking de los precios de transferencia mediante una revisión periódica de la ecuación "resultado operativo/ventas netas" mensual, acumulado y forescast. Con ello y con el arma infalible de "la regla de tres" que te ayudará a calcular los ajustes necesarios a los costes de ventas, deberías ser capaz, ante la ausencia de sorpresas de cualquier orden, de llegar a tu KPI. O dicho en términos más profesionales: "a alcanzar un margen operativo de mercado establecido de acuerdo los resultado vertidos en los análisis de comparabilidad realizados durante los, al menos, tres ejercicios fiscales anteriores". Y con esto y una velita a San Antonio, observamos cómo se cumple 100% el BP cuando se alcanza ese % del demonio, que eso sí, garantiza de algún modo que tu contribución a la cadena de valor de la operativa se traduzca en una tributación justa en España.

Aunque lo de la velita garantizo que funciona, es recomendable estar al quite de otras sub-áreas fiscales que de un modo o de otro van a afectar al resultado buscado: a doble quite, triple efecto de la velita (se llama efecto progresivo de velitas). 

Atención compañías importadoras en España, con forecast de ventas X, relaciones comerciales Y,  y sujetas al pie con el que se levante el actuario de aduanas ese día cualquiera de noviembre, cercano y muy cercano al último mes del año. Ese hombre, entre otras cosas garante de la la ejecución de la política comercial común tal y como recoge el artículo 3 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que de acuerdo a su propio artículo 1 se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión, será quien realice los controles aduaneros necesarios (que sí documentación, inspecciones físicas…) de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento y quién, una vez aclarado el valor, los elementos que lo integran, y la partida arancelaria, determinará los derechos arancelarios de importación (artículo 101 del Reglamento). Sí, él y solo él, a su juicio y capacidad interpretativa no solo de la norma si no de las especificaciones de los productos que se importan, él, magister técnico, puede decidir que el coste aduanero relativo a ese producto vaya ser finalmente uno bien distinto al que tú pensabas, o que el despacho sea realizado una vez él esté alineado con el cosmos, y por tanto, no vayas a ver, al menos sentado, la consecución del KPI relativo al resultado de la compañía: cuando los costes de ventas son mayores, el resultado es menor (no habiendo otros indicadores variables), y eso si se factura porque la dilación en la aduana no haya provocado ya un desistimiento en la relación comercial que pueda reducir el resultado de ventas pero no ya los costes asociados a mismas. Porque además, será difícil que los compañeros de logística no tengan el calendario de mercancías compradas ya concluido y se encuentren las últimas, probablemente en tránsito, o lo que es lo mismo, en una fase en la que sus costes de venta ya no puedan ser ajustados.

Ante algo así, hay que evitar caer en un estado de pánico. Muchas cosas tienen solución y esta es una de ellas. Lo primero, una vez llorado a tu agente de aduanas, es pasar al level 2 y llorar al actuario. Por supuesto tiene que ser un llanto jurídico, que te note confident. Si tiene la oportunidad, lo primero es valerte del especialista del producto: entiende bien las capacidades y en paralelo la clasificación. Ésta, aunque es muy literal, también tiene su espíritu, su finalidad. Muchas veces va por detrás del mercado y no vas a encontrar la partida concreta que buscas. Válete de informaciones arancelarias vinculantes, podrían ayudarte en la defensa de la partida que declaras. Pero cuidado ya que no tiene porqué ya que como es sabido las informaciones arancelarias vinculantes sólo lo son a título individual para quién las solicita. Además, tampoco tiene porque el actuario estar de acuerdo con ellas. Recordemos que como ser pensante autónomo nada le sujeta a concluir como tú o como sus compañeros no solo de administraciones aduaneras del resto de países miembros sino incluso de la delegación central de aduanas que, en su función de la aplicación de la legislación aduanera común, tienen la responsabilidad de adoptar, como recogen los artículos 22 y 33 del Reglamento respectivamente, las decisiones particulares. Con que sí, salvo que dispongas de tu propia consulta a tu favor, te la juegas como en la reciente lotería de Navidad mientras piensas cómo lo dispuesto en el artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la UE relativo a la libre circulación de mercancías "La Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará … la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países", se resquebraja por imposibilidad práctica de cumplimiento.

Exitoso o no el control aduanero, la compañía se podría plantear una devolución de las mercancías y una recompra, llamémosla más económica con el fin, no ya de ver cumplido tu KPI (con la que estás montando, ya lo último es el KPI…), si no de lograr un nivel de resultado fiscalmente óptimo. Y matizo fiscalmente porque puede que a nivel negocio haya dejado de serlo. Imaginemos por un segundo que finalmente la compañía ha de pagar unos derechos arancelarios con los que no contaba y que en paralelo acude a uno de los dos procesos apuntados en los que logra reducir sus costes de venta para alcanzar un óptimo resultado fiscal. El criterio del TFUE es claro (Sentencia Hamamatsu de diciembre de 2017): solo en caso de deterioro o vicio el producto antes de la importación y en caso de contrato de garantía, cabe la revisión del valor arancelario y de los derechos. Por lo que en efecto, salvo que la reducción de los costes de venta sea superior al de los costes arancelarios pagados en el momento del despacho, la rentabilidad del producto habrá quedado afectada negativamente. No sería de extrañar que grandes compañías establecidas fiscalmente en otros estados miembros en los que las oficinas aduaneras mantuvieran consideraciones diferentes, se plantearan desplazar las importaciones de estos productos allí. Probablemente, el coste logístico versus el arancelario fuera menor. Adecuadamente planteado, podría suponer ventajas comerciales en virtud de otros impuestos: aunque el IVA no fuera a ser un coste para los clientes también empresarios, a priori podrían obtener una ventaja en su tesorería en el momento del pago en la medida en la que podrían estar realizando una adquisición intracomunitaria de bienes. Otra discusión de diferente orden sería en qué posición quedan las aduanas españolas que en virtud de la aplicación de un criterio no uniforme pueden provocar una distorsión de la competencia entre los propios estados en la que es precisamente España quien resulta perjudicada.

De nuevo un ejemplo de cómo los impuestos, a pesar de la estanqueidad que les separa, forman parte de un todo del que uno no debe despistarse. El comercio exterior, en parte de tributación indirecta, puede tener una afectación directa en el resultado de la compañía y por tanto de los impuestos directos.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog Fiscalidad Internacional

Te recomiendo

Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.