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03/05/2024. 04:50:16

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Portugal elimina las ventajas fiscales a residentes no habituales. Madrid en el foco de la inversión extranjera

senior tax manager en Deloitte Luxemburgo.

Corría el mes de septiembre, cuando a la vuelta de unas merecidas vacaciones de verano, sonaban rumores que hacían tambalear la continuidad del “Non-Habitual Resident Regime” (NHR) en Portugal. Un régimen sobradamente conocido que había logrado posicionar a Portugal como un destino privilegiado, para que determinados profesionales e inversores elevasen la competitividad del país, beneficiándose a cambio de unas reglas fiscales más laxas durante un periodo de 10 años. Su principal ventaja residía en la tributación fija del 20% sobre los rendimientos del trabajo y/o profesionales, siempre que estos derivasen de una actividad considerada de alto valor añadido. Este tipo de actividades se encontraban recogidas en la Orden Administrativa 230/2019 de 23 de julio.

Así las cosas, el pasado 10 de octubre, el Ejecutivo luso incluyó la supresión del mencionado régimen NHR en su Proyecto de Ley de Presupuesto Estatal para 2024, estableciendo a su vez, un régimen transitorio para aquellas personas que hubiesen trasladado su residencia a Portugal con anterioridad a 2024. En dicho sentido, aquellos contribuyentes que con anterioridad se hallasen ya registrados como NHR en Portugal, podrán seguir beneficiándose con normalidad de las bondades del citado régimen durante el periodo habitual de 10 años. Por otro lado, a modo de último aviso a pasajeros, se prevé que los individuos que a 31 de diciembre de 2023 cumplan los requisitos para ser considerados NHR, puedan acogerse a dicho incentivo fiscal in extremis hasta el 31 de marzo de 2024. Por lo tanto, el régimen no está en tela de juicio para aquellos individuos que con anterioridad a esta medida ya lo disfrutasen, o para aquellos que cumpliendo los requisitos, deseen registrarse como NHR con posterioridad a esta medida. En definitiva, se trata de un efecto llamada para aquellas personas que se hayan desplazado a Portugal en 2023 y que aún no se encuentren registradas como NHR.

De manera alternativa, con efectos desde 1 de enero 2024, se pretende establecer en Portugal un nuevo régimen fiscal para contribuyentes que se dediquen a la investigación científica e innovación, siempre y cuando sus rendimientos procedan en buena medida de una serie de actividades numerus clausus de enseñanza superior e investigación científica, entre otros requisitos. La duración de este nuevo régimen, mucho más acotado en su aplicación, será a su vez de 10 años y permitirá que aquellos profesionales que cumplan los requisitos puedan quedar sometidos a una tasa fija del 20% sobre los rendimientos del trabajo o de actividades profesionales que puedan percibir.

Da cierta pena ver como uno de los regímenes fiscales por excelencia de toda Europa está tocando a su fin, con la incertidumbre (o más bien, certidumbre) del impacto que a medio plazo ello puede generar en la economía de Portugal. En mi opinión, es una medida de carácter popular que no a va conseguir el efecto deseado en un país donde la brecha impositiva es abismal, pero como en tantos otros países, si observamos la diferencia entre los tipos marginales a los que los residentes ordinarios están sometidos (con inclusión de un tasa solidaria, para aquellos cuyas rentas anuales se sitúen por encima de 80.000 EUR) y los tipos impositivos sustancialmente inferiores a los que se acogen los NHR o impatriados. La solución a esta bipolaridad fiscal, repito, tan presente en otros países del entorno comunitario donde cohabitan regímenes fiscales ordinarios con regímenes privilegiados, no será solucionada con la supresión de incentivos fiscales que potencien la marca país y que hagan de Portugal un destino más apetecible de lo que ya lo era hasta la fecha.

Como anteriormente indicaba, varios son los países que con regímenes fiscales similares al NHR portugués, van a entrar en la puja por atraer a aquellos contribuyentes que previsiblemente no se van a desplazar a Portugal a partir de 2024. Conviene recordar de manera escueta cuales son algunos de estos países, y así como los regímenes que van a cobrar aún más fuerza con la supresión del que probablemente era el más beneficioso hasta el momento.

En una lista no exhaustiva, merecería la pena mencionar a Irlanda con su famoso “The Special Assignee Relief Programme (SARP)”, bajo el que determinadas personas que desplacen su residencia a dicho país por motivos laborales, podrían llegar a disfrutar de una exención del 30% sobre los rendimientos de trabajo que perciban por encima de 75.000 EUR. No podría dejar de mencionar a los Países Bajos, con su “30% facility”, en donde determinados expatriados que fuesen a adquirir su residencia fiscal en Holanda, podrían ser considerados no residentes a efectos fiscales y beneficiarse de una exención del 30% sobre las rentas del trabajo que perciban. Otro que no puede pasar desapercibido, es el régimen de impatriados italiano, que en determinadas circunstancias, prevé una exención del 50% para el ejercicio fiscal del cambio de la residencia y de los cuatro ejercicios siguientes. Sobradamente conocido es también el “Highly Qualified Persons Regime” de Malta, que permite a determinados empleados cualificados beneficiarse de un tipo fijo impositivo del 15% sobre los rendimientos del trabajo que puedan percibir. Por otro lado, destaca en Reino Unido el “Resident Non-Domiciled” que permite que determinadas personas residentes, pero no domiciliadas (por tener un domicilio permanente a su disposición en el extranjero), tributen en dicho país únicamente por las rentas de fuente local, quedando exentos otros rendimientos que puedan ser generados en el extranjero (“remittance basis vs arising basis”). Otros países con regímenes fiscales atractivos serian Francia, Luxemburgo y como no, España.

No es porque España sea uno de los países preferidos para vivir, sino porque como es bien sabido, España cuenta con un distinguido régimen especial que la sitúa entre uno de los destinos más populares para asentarse. Pero es que además, la Comunidad de Madrid en su apuesta por atraer mayor capital extranjero, ha anunciado que en 2024 entrara en vigor una importante deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiscas, destinada a cualquier persona que no haya residido en España en los últimos cinco años y que ahora quiera invertir y asentarse en Madrid.

Así, los nuevos contribuyentes podrán deducir el 20% de las inversiones que realicen en bienes inmuebles situados en la Comunidad de Madrid, en valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas o extranjeras, y en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Esta nueva deducción autonómica quedará supeditada a que el nuevo contribuyente mantenga los bienes adquiridos durante un período continuado de seis años, y podrá ser de aplicación en el año en que se produzca la inversión o en los cinco ejercicios siguientes.

En definitiva, considerando que lo acontecido en nuestro país vecino es un “sin sentido”, son muchos los focos que ahora señalan a España, y en particular a Madrid, que por los motivos expuestos  y por muchos más que poco tienen que ver con la fiscalidad, hacen que sea una de las ciudades más atractivas donde poder asentarse.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.