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09/10/2024. 00:24:56
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Blog Fiscalidad Internacional

Precios de transferencia: una grandísima oportunidad para los directores fiscales y financieros

Alfonso Sierra

Asociado de precios de transferencia en KPMG Abogados, S.L.

Con este primer post quería hacer una reflexión personal, sobre la base de mi propia experiencia, acerca del papel de los departamentos fiscales o financieros (fundamentalmente los encargados de gestionar el área de precios de transferencia) a lo largo de la evolución de la normativa relativa a precios de transferencia en España.

Una bola del mundo hecha con dinero

Como todo el mundo sabe, las obligaciones de documentación de precios de transferencia llegaron a nuestro país hace apenas diez años, y muchas compañías se apresuraron a contratar asesores de cara a cumplir con la normativa y evitar las potenciales duras sanciones que se imponían ante la falta de documentación o debido al hecho de contar con documentación inexacta o falsa.

Inicialmente, lejos de ver el área de precios de transferencia como una oportunidad, los departamentos fiscales y financieros de los grupos multinacionales veían esta área como un coste de cumplimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, a lo largo de estos diez años, se han producido modificaciones importantes en la regulación de los precios de transferencia, tanto en España como en el extranjero, las cuales han marcado la evolución del papel de los departamentos fiscales / financieros.

Las modificaciones en la regulación, por otro lado, no han cambiado sustancialmente en lo que respecta al principio de libre competencia, pero si en una visión de mayor o menor amplitud por parte de las distintas Administraciones Tributarias acerca de los grupos multinacionales. Por ejemplo, ya no queda "oculto" lo que el grupo multinacional pueda hacer en Bahamas, y respecto de estas operaciones la Administración Tributaria puede pedir explicaciones que tienen que ir acompañadas de razones de negocio.

A grandes rasgos, podemos dividir la evolución de la normativa de precios de transferencia en la época pre-BEPS y la época post-BEPS:

  • Época pre-BEPS

Durante esta época, las Administraciones Tributarias se concentraban en lo local, y examinaban aisladamente las transacciones vinculadas en tanto en cuanto dichas transacciones afectasen al obligado tributario.

Haciendo un paralelismo entre los precios de transferencia y  la medicina tradicional, se dividía el cuerpo en partes para estudiar funciones específicas, sin tener en cuenta las relaciones globales de los distintos órganos del cuerpo.

  • Época post-BEPS

La época post-BEPS se basa en una visión global y holística de los grupos multinacionales, incluyendo la descripción de la cadena de suministro, donde se generan los activos intangibles o cuales son las principales fuentes de financiación (externa) del Grupo, entre otros, en la medida en que se intenta fomentar la cooperación entre las distintas Administraciones Tributarias y así poder examinar con mayor precisión a los contribuyentes de manera global.

En este caso, se puede hacer un paralelismo con la medicina oriental, la cual se centra en la relación entre las distintas partes del cuerpo, viendo a este como un todo y no como un conjunto agregado de partes específicas.

Como no podía ser de otra manera, en lo que respecta a precios de transferencia, el papel de los departamentos fiscales / financieros está teniendo una evolución paralela al desarrollo normativo de esta área.

En la época pre-BEPS, estos departamentos podían centrarse únicamente en las operaciones que afectasen a su propia compañía, por lo que no era necesario que tuviesen una visión general del negocio. En un hipotético caso de inspección, los esfuerzos se centrarían en defender el papel llevado a cabo por el contribuyente en determinadas transacciones y la política aplicada en las mismas.

Por otro lado, en la época post-BEPS, al tener las Administraciones una visión panorámica y global del negocio, los departamentos fiscales / financieros, de cara a competir en igualdad de condiciones con la Administración en los posibles casos de inspección, igualmente han de conocer en profundidad el negocio del Grupo, cuales son los elementos generadores de valor o el papel de los distintos eslabones de la cadena de suministro del Grupo.

En estos momentos, dado que aún estamos adaptándonos a los cambios que han surgido a raíz de BEPS, los departamentos financieros o fiscales se configuran como departamentos "soporte" del negocio del grupo, y se quedan fundamentalmente en la capa financiera o fiscal.

El nuevo entorno ofrece una grandísima oportunidad para los directores fiscales o financieros para reposicionarse como un área clave dentro del grupo, al igual que sucede por ejemplo en Estados Unidos (a pesar de la globalización, las novedades de Estados Unidos siguen llegando unos años más tarde a nuestro país), donde la figura del director fiscal es absolutamente clave.

Bajo mi punto de vista, he de decir que las áreas financieras y fiscales de los grupos multinacionales de matriz española se han dado cuenta de esta oportunidad y ya se están "reinventando".

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.