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25/04/2024. 21:56:13

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¡Reino Unido vuelve a estar de moda!

International Tax Lawyer

En enero de este año, Reino Unido pasaba a la historia por ser el primer país que abandonaba oficialmente la Unión Europea. En ese momento el país anglosajón pasó a ser el foco de atención para muchos. No obstante, no sería la última vez…

El pasado 3 de marzo se publicó el “Finance Bill de 2021”. De nuevo, el país volvía a ser la comidilla de muchos fiscalistas. Pues Reino Unido volvía a adoptar un conjunto de medidas interesantes.

Dicho lo anterior, y con su esperada entrada en vigor en verano, es recomendable que todas aquellas personas y empresas con negocios en Reino Unido dediquen tiempo al análisis y estudio de las nuevas medidas.

  1. Incremento del Impuesto de Sociedades

Hasta la fecha, la tasa del impuesto de sociedades en Reino Unido es del 19%. Se sitúa pues, en el rango bajo de tasas nominales en Europa si no tenemos en cuenta las “niñas bonitas de la fiscalidad i.e. Irlanda, Luxemburgo, Suiza y Hungría”.

Con la entrada en vigor de las nuevas medidas fiscales, se espera un aumento de la tasa nominal del impuesto de sociedades de hasta el 25%. Dicho aumento será efectivo a partir de abril de 2023 y únicamente para aquellos negocios cuyos beneficios sean superior a 250 mil libras esterlinas. Pues aquellos negocios con beneficios inferiores a 50 mil libras esterlinas seguirán tributando al 19%. Mientras que a los negocios intermedios (i.e. con beneficios entre 50 mil y 250 mil libras esterlinas), se les aplicará una tasa gradual.

Si bien se trata de una medida que busca incrementar la recaudación del estado para encarrilar las finanzas públicas sin tener que penalizar a los ciudadanos con un incremento en el impuesto de la renta o en el IVA. Me pregunto, si esta medida, sin embargo, penalizará y desincentivará la inversión en el país por parte de empresas ya presentes en Reino Unido o de futuros negocios.

He aquí la pregunta del millón – abro debate: ¿tienen que ser siempre las empresas las que reciban los hachazos de las subidas de impuestos para recaudar más dinero? ¿Es ésta realmente la única manera que tiene un país de aumentar sus arcas?, ¿o es quizás la medida más fácil?

  • Extensión de las “Carry-back losses

Una medida bastante peculiar, en vigor en muchos países europeos pero que, sin embargo, en España no existe.

Consiste en la posibilidad de poder compensar pérdidas con beneficios no sólo de años futuros (i.e. comúnmente conocido como – “NOLs carried forward”), sino que también, con beneficios de años pasados.

Por ahora, en el Reino Unido las pérdidas acumuladas se podían aplicar como máximo contra las ganancias del año anterior. Ahora, con la entrada en vigor de las nuevas medidas, y en parte por las consecuencias devastadoras del COVID, se permitirá de manera temporal, que hasta 2 millones de libras esterlinas de pérdidas acumuladas puedan usarse anualmente para compensar beneficios de hasta 3 años anteriores.

Se trata de una medida que únicamente podrá aplicarse por las pérdidas generadas entre abril 2020 y marzo 2022. Que si bien, puede parecer ser una gran concesión, en realidad, hay que ver caso por caso y ponderar los pros y los contras de hacerlo. Pues a la hora de la verdad, para depende de que negocios poner en práctica semejante medida no sólo es casi imposible, sino que a veces tienen más inconvenientes que beneficios.

  • Fin de la “Directiva Europea sobre Intereses y Cánones”

Si antes ya era sabido que como consecuencia del Brexit lo más seguro era que el Reino Unido ya no podría beneficiarse de las Directivas Europeas. Ahora, con el “Finance Bill” ha quedado confirmado. Pues en el mismo se ha incluido la normativa especifica para revocar oficialmente la Directiva europea sobre Intereses y Cánones.

Como consecuencia, a partir de junio de 2021, tendremos que volver a preocuparnos de qué retención tendremos que aplicar a intereses y cánones, y tendremos que volver al arduo estudio de los Tratados Internacionales.

  • Re-assessment de los “R&D Tax Credits”

En Reino Unido existen dos tipos de créditos fiscales en relación con las actividades de Investigación y Desarrollo. Uno aplicable a Pequeñas y Medianas empresas, cuyo principal beneficio es que pueden convertir el crédito fiscal en efectivo. Y otro, aplicable a grandes corporaciones, con distintas implicaciones.

En este sentido, las nuevas medidas anunciadas tendrán un impacto directo en dichos esquemas que, de los más seguro, serán arduamente cuestionadas por parte de todos los negocios – entre otras las más relevantes son:

  • Se limitará el efectivo que podrán solicitar las pequeñas empresas que aplican este crédito; y
  • Se limitarán ciertos tipos de costes que se consideraban como cualificados para calcular el crédito fiscal, en pro de incluir otros gastos relacionados con sectores más punteros (e.g. gastos por clouds).

De nuevo medidas que hacen preguntarnos si realmente se está intentando incentivar a los negocios o no.

  • Creación de una nueva “super-deduction”

Aquellas empresas que inviertan en ciertos bienes (e.g. maquinaria) entre abril 2021 y marzo 2023 podrán llegar a aplicar una “super-amortización” de hasta el 130% en el primer año.

Si bien se trata de una medida suculenta que en cierta medida puede garantizar que Reino Unido siga siendo una buena localización donde invertir, me temo que la temporalidad de la medida y el hecho de que en un principio sólo podrán aplicarla negocios que generen beneficios, hace que esta novedad quede algo descafeinada. Más si se tiene en cuenta que la misma no creo que sea suficiente como para compensar el impacto negativo del aumento de la tasa de impuesto de sociedades.

Conclusión

Como ya comenté en mi anterior post sobre el Brexit, desde hace tiempo tengo una relación especial con Reino Unido. Para mí, el país siempre había sido un ejemplo a seguir. Una mezcla perfecta de historia y evolución, siendo una de las democracias más antiguas de Europa, pero a su vez, siendo uno de los países más evolucionados, punteros y atractivos del territorio.

Ahora bien, tras el “fracaso del Brexit” y “la ducha fría de las novedades fiscales”, me pregunto si Reino Unido podrá seguir estando en la cima o si de lo contrario, dichos acontecimientos serán un elemento desincentivador para futuros negocios. El tiempo dirá.

Nota al lector: la opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

 

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.