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26/04/2024. 01:51:36

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Tractatus tributum conscientia (inicialmente brevis, pero finalmente non brevis)

Asesor fiscal internacional
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Lo siento, pero me he vuelto a quedar muy a gustito dándole a las teclas…

Hago gala, una vez más, de la profunda admiración que siento hacia tod@s y cada un@ de los blogger@s con los que comparto “cartel” en este foro, de quienes no dejo de aprender. Por esa razón, “recojo el guante” que lanzó hace un par de semanas mi queridísimo Miguel Muga en un magnífico post en el que sembró las semillas del debate ideológico sobre las medidas que cabría plantearse para abordar una situación de absoluta, rabiosa y candente actualidad, cual es el traslado de la residencia fiscal a Andorra del célebre youtuber el Rubius, y ahondar en algunos aspectos de la cuestión.

El impacto más grave no afecta tanto a la economía como a la conciencia social.

Es innegable que el “exilio fiscal” del Rubius, o de cualquier otra persona que genera altos niveles de ingresos y, por ende, de recaudación tributaria supone una merma para las arcas del Estado pero, en la práctica, creo (o espero) que la situación del resto de población que seguimos viviendo en España no va a cambiar sustancialmente. El Rubius no es el primero, ni el único, ni será el último en abandonar España aduciendo una presión fiscal desmedida y, sin embargo, en términos de Estado del Bienestar, vamos a seguir igual de bien, o de mal, que hasta ahora.

Ahora bien, la verdadera cuestión que este suceso debería hacernos reflexionar como sociedad es el impacto que tiene este tipo de actitudes, y de opiniones, de personas tan mediáticas como el Rubius sobre la conciencia cívico – tributaria que debería primar en todo país económicamente desarrollado y, además, que aspira a ser un país socialmente desarrollado; y es en este punto donde tenemos muuuuucho camino por delante y muuuuuucho que trabajar, pues este análisis debería partir de un debate (a ser posible sosegado, reflexivo y con ánimo constructivo, aunque pedir eso en España es como pedir un unicornio) sobre nuestra conciencia cívico tributaria y, sobre todo, sobre cómo se conforma esa parte de nuestra conciencia social.

¿Existe conciencia tributaria en España? Por supuesto que sí. Si no, no habría tanta gente indignada por este suceso, yo no estaría escribiendo sobre este asunto y usted no lo estaría leyendo, pero huelga decir que es una cuestión harto espinosa y muy delicada.

Todo el mundo, dentro y fuera de España, se indignó enormemente al saber que el tipo efectivo de gravamen de grandes multinacionales, a efectos de imposición sobre beneficios, rondaba el 5% y que Apple en su día se lo montó de perlas con el gobierno irlandés para alcanzar la condición de “apátrida fiscal” y únicamente palmar el 12,5% de una parte de sus beneficios, mientras que el resto de mortales, PYMES, pequeños empresarios, autónomos y curritos de toda clase y condición, contribuimos al sostenimiento de las cargas públicas y, además, consumimos diariamente los productos y servicios que comercializan esas multinacionales. Sin embargo, no nos parece tan grave la conducta de quien deja de contribuir bajo el manido pretexto de que no está dispuesto a pagar la fiesta de corruptos ni los “chiringuitos” (esto es, “inversiones” en entidades poco claras, en clientelismo y en obras sin auténtico retorno social). Y, siendo honestos, a nadie le gusta tributar, pero todos queremos disfrutar del Estado del Bienestar y todos queremos recibir servicios públicos de calidad, porque “para eso pagamos impuestos.”

Estoy de acuerdo en que en estos tiempos, y en especial con la que está cayendo, es difícil imbuirnos de una auténtica cultura fiscal y, sobre todo, llegar a interiorizar como parte de nuestros principios y valores (que es un proceso casi biológico en términos de tiempo y de asentamiento) que el cumplimiento cabal y voluntario de las obligaciones y deberes tributarios no es una cuestión puramente económica, sino que es la piedra angular sobre la que descansa nuestra forma de vida. Tenemos que asumir y enseñar, por tanto, que esto no va de pagar la sanidad, la educación, las carreteras o la luz, sino que el pago de impuestos es el precio por vivir en una sociedad civilizada, avanzada y moderna.

¿Cómo se conforma nuestra conciencia tributaria? La conciencia tributaria depende, primordial y fundamentalmente, del nivel educativo de un país, de la confianza que los gobiernos sean capaces de inspirar (y de ganarse) sobre la ciudadanía, y de su adecuada difusión.

Y en todos estos puntos la cagamos, con perdón. Pero, la buena noticia, es que todo puede mejorar, si queremos y si nos lo curramos (TODOS).

(i) Educación cívico – tributaria y su difusión.

Aunque espero sinceramente equivocarme, creo que hay más gente en España (joven y no tan joven) que forma su opinión a partir de lo que fluye (bueno, malo, regular, fake, no fake o mediopensionista) a través de los nuevos canales de comunicación en internet, y es ahí donde hay que actuar, pues no podemos pretender que la gente encuentre reprochable este tipo de conductas si nosotros mismos (prensa especializada y medios, profesionales y cuantos se muevan en este entorno) no explicamos que la contribución al sostenimiento de las cargas del Estado no es un quid pro quo siempre proporcional, ni una mera transacción en la que el pago de un tributo se deba materializar en un bien o servicio que vayamos a recibir de manera directa e inmediata, sino que es un elemento esencial para poder mantener esta forma de vida (la española) de la que tanto nos preciamos, y que tanto valoramos (todos, sin distinción de ideología ni de clase social; en este punto, aunque no libre de matices, no he oído a casi nadie decir que en España se vive mal).

(ii) Transparencia y ejemplaridad.

El Rubius se fue no solo porque considera que paga más de lo que recibe, sino también porque “Los impuestos lo que hacen sobre todo es pagar a los enchufados de los partidos, los chiringuitos y la corrupción, no pienso pagar eso.”

¿Es cierto que una parte considerable de la recaudación se destina a fines espurios? No. La mayor parte de nuestros impuestos se destinan a sufragar pensiones (partida absolutamente innegociable por razones de justicia, de respeto y de reconocimiento a quienes han trabajado como animales para permitirnos vivir como vivimos), al pago de la deuda pública y del desempleo, y otras partidas de clara índole social.

¿Es cierto que una parte (¿“poco considerable”?) de la recaudación se destina a fines de dudosa “moralidad, justicia, procedencia y eficiencia”? Si, también lo es, a todas luces, y creo que es un problema muy grave que el Gobierno y las instituciones públicas deberían atajar de raíz cuanto antes, porque esas partidas ofrecen cobertura y justificación tanto a quienes trasladan su residencia al extranjero como a toda clase conducta defraudadora, especialmente las más nimias pero que también supone un agujero importante en las arcas del Estado (¿les suena a ustedes el “¿se lo hago con factura o sin factura?”)

En mi humilde opinión, la única herramienta válida y que genera el único argumento irrebatible frente a la excusa del “no con mis impuestos” es una absoluta, total y plena transparencia en la gestión de los fondos públicos y, además, una absoluta ejemplaridad en el destino de los mismos. Si nuestra clase política y todas las autoridades e instituciones del Estado quieren contribuir a crear y a arraigar una auténtica conciencia cívico – tributaria en España no tienen otra opción que ser absolutamente ejemplares porque, de lo contrario, seguirán dando alas a quienes dejan de contribuir bajo la excusa de la corrupción y el nepotismo.

Por supuesto que todo funcionario público (desde el presidente del Gobierno hasta el último funcionari@) tiene derecho a la revalorización de su sueldo, a disfrutar de sus vacaciones, a una vivienda digna y a disfrutar de lo que se ha ganado como le plazca, pero mientras sigan apareciendo casos de corrupción y de nepotismo que atañen a los fondos públicos, y sigan siendo casos por los que no se depuran responsabilidades políticas (que de las jurídicas ya se encargan los Tribunales, supongo) nuestra clase política no puede reprochar ni al Rubius que se vaya de España por motivos fiscales, ni tampoco puede exigir ejemplaridad a la ciudadanía en el cumplimiento escrupuloso de sus obligaciones tributarias.

(iii) Valores, principios, modelos de conducta y acervo cultural.

Ahora sí que me estoy metiendo en un jardín del que no sé si saldré ni cómo saldré, pero allá voy…

Si de verdad aspiramos a ser un país moderno, avanzado y económica y socialmente desarrollado, no podemos tolerar ni transigir con ese “gen picaresco” que surge cuando de tributar se trata. Sé que el Lazarillo de Tormes forma parte de nuestro acervo cultural y es una figura literaria completamente enraizada en nuestra forma de ser hasta el punto de considerar un valor positivo no solo el ingenio, sino también la picaresca en todas sus facetas, incluida la de “escaquear unas perrillas”.

Es duro decirlo, pero creo que en España no se paga impuestos por la firme convicción de que es el precio que hay que pagar por vivir en una sociedad civilizada y moderna, sino porque (i) la mayoría de contribuyentes estamos totalmente controlados mediante un sistema de retenciones (cuya ausencia o defecto es duramente sancionable para el retenedor) y de cruces de información, (ii) porque la administración tributaria cuenta con un ingente volumen de información y es innegable su eficacia y control, y (iii) porque una de las dos figuras impositivas con mayor potencia recaudatoria (IVA) pivota sobre el consumo, del que nadie que viva en sociedad puede escapar.

Por tanto, creo que la creación de esa conciencia tributaria también depende de todos nosotros y de los principios y valores que seamos capaces de inculcar a quienes vienen detrás, a quienes nos rodean y a nosotros mismos.

En mi modesta opinión, esta cultura tributaria junto con un cambio de mentalidad en cuanto a nuestra estructura económica y en cuanto a las aspiraciones profesionales y vitales que seamos capaces de inspirar y de inculcar a nuestros hij@s, es lo único que nos llevará algún día a ser, de verdad de la buena, un país desarrollado económica y socialmente.

Medida para afrontar determinados traslados de residencia por motivos fiscales.

El artículo 8.2 de la Ley del IRPF considera contribuyentes del IRPF a los españoles que trasladan su residencia a un paraíso fiscal, durante el año del traslado y los cuatro posteriores, de modo que siguen tributando en España por su renta mundial; pero dicha norma adolece dos defectos, uno que afecta a su (¿deficiente?) técnica legislativa y otro a su aplicación práctica, a saber:

  1. No todos los españoles que emigran lo hacen movidos por el deseo de eludir el pago de impuestos en España, razón por la cual este precepto no debería formularse en términos  absolutos, y sí debería incorporar una presunción iuris tantum que conceda al emigrante cuyo destino es una jurisdicción de nula o baja tributación la posibilidad de justificar que se traslada “por motivos económicos válidos”, y no solo para eludir sus responsabilidades tributarias. Para muestra, un botón.
  2. Siempre me he preguntado de qué manera se puede aplicar dicha norma en la práctica, y que no quede vacía de contenido, pues ignoro de qué manera se puede ejercer una potestad recaudatoria sobre una persona sobre la que, a priori, ya no se tiene jurisdicción ni, en principio, control sobre sus fuentes de ingresos.

    Sin perjuicio de que alguien arroje luz sobre mi ignorancia, el Plan Anual de Control Tributario para el año 2021 que se publicó en el BOE el lunes de esta semana contempla una línea de actuación específica, basada en el procesamiento de información masiva, dirigida a realizar actuaciones de control de ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (que guarde algún vínculo o un punto de conexión con España para poder ejercer la soberanía fiscal española de manera coercitiva si fuera menester, supongo), concretándose así un marco de actuación dirigido a investigar movimientos ficticios de la residencia fiscal de personas físicas hacia territorios de nula o baja tributación.

    Supongo también que el tiempo, la tecnología y la constante adaptación de la normativa fiscal a los tiempos que corren terminarán por alumbrar alguna suerte de gravamen digital dirigido a gravar este tipo de actividades en función del número de seguidores situados en España, o de likes, o de visualizaciones, o de publicidad que se vea aquí, etc.

En conclusión, si no somos capaces de formar nuestra propia conciencia social y/o de influir en la de aquellos que nos rodean, siempre quedará la última línea de defensa, que es la Ley y quienes están llamados a aplicarla. Por suerte, o por desgracia, la conciencia tributaria (al menos actualmente) existe y se consolida cuanto mayor eficaz es la labor de la autoridad que debe velar por su respeto y cumplimiento, pero también es cierto que la conciencia tributaria crece cuando se otorgan medios y facilidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto materiales como formales, y también cuando la mesura, la razonabilidad y la empatía presiden la actuación de la administración pública y se trata al contribuyente como a un cliente y no como a un evasor en potencia. Y la conciencia tributaria también aumenta cuando se conoce y se confía en el buen uso y destino que se hace de los recursos tributarios.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.