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01/05/2024. 23:22:28

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Uber, Airbnb y otras plataformas en el punto de mira. El Reino Unido podría cambiar las reglas del IVA

Socio de AVCO Legal y asesor fiscal

Hubo un tiempo en que la economía se basaba en el más simple de los medios de intercambio: el trueque. Antes de que la sal u otras materias primas fueran usadas como moneda de cambio, en el lugar de lo que hoy conocemos como moneda de curso legal, la única forma de adquirir bienes era mediante la entrega del excedente que pudiéramos tener de otros productos. ¿Quién no conserva en su memoria el uso de ese rudimentario mecanismo durante la infancia o, lo que es lo mismo, durante nuestro neolítico vital? Se nos escapaban las horas durante los recreos intercambiando cromos como aviesos comerciantes hasta el punto de seguir apurando las transacciones escaleras arriba a punto de volver a las aulas. Algunas colecciones han permanecido latentes en mi memoria con personajes perfectamente identificados: Valderrama (y su pelambrera indescriptible) en el mundial del 94 o Sañudo del Oviedo (cual Charles Bronson patrio). El caso es que si bien ese medio de pago ha dado paso a métodos mucho más sofisticados, la ahora llamada «economía colaborativa» está más viva que nunca gracias a las nuevas tecnologías y la hiperconectividad. Irónicamente el uso extendido de dispositivos móviles ha dado alas a dos polos opuestos: a la globalización  y a los intercambios locales que buscan el aprovechamiento de los recursos disponibles.

1. Sharing Economy

Partamos de los principios que sustentan el éxito de mucho negocios actuales (convertidos en grandes multinacionales): poner en común bienes y servicios o favorecer su intercambio o, simplemente, optimizar su uso o explotación. Desvirtuando el trueque clásico, donde no intervienen monedas u otros medios de pago, sí parece coincidir, en cambio, en la necesidad de aprovechar una suerte de excedente. Este exceso por parte del ofertante (que puede ser de productos o servicios) suele convertirse en dinero, crédito para otros intercambios o, en su forma menos flexible, la sustitución del bien o servicio entregado por otro.

    2. Ejemplos exitosos

Basta citar una actividad o un bien y es probable que ya cuente con su plataforma o app que busque conectar a vendedores con compradores (u ofertantes con usuarios). Aquí algunos dignos ejemplos de empresas que se han convertido en pocos años en omnipresentes y los problemas jurídicos (o sociales) que tal modelo de negocio han podido suscitar.

            a) Airbnb (alquiler vacacional)

De un tiempo a esta parte palabras como gentrificación o ‘síndrome Venecia’ (todos queremos ser turistas, pero no sufrirlos cerca) parecen haberse instalado en nuestras conversaciones de la pausa del café y es que el centro de las ciudades ha cedido el protagonismo en favor de los turistas, vaciándose de población local. Las distintas administraciones han tratado de enfrentarse a dicho fenómeno con una infinita gama de soluciones para exigir el cumplimiento de unas garantías mínimas y, de paso, hacer caja.  El magistrado del Supremo, D. Vicente Magro Servet, realiza una magnífica radiografía en este monográfico sobre la cuestión, pidiendo, justamente, un esfuerzo armonizador a nivel normativo. Recordemos como, en España, ya se impuso a este tipo de plataformas, en el año 2018, una obligación de suministrar información a Hacienda para tratar de poner coto a economía sumergida que estaba surgiendo del uso de este tipo de plataformas por parte de los propietarios que sacaban un provecho económico (especialmente rentable) de sus inmuebles.

La regulación legal del alquiler vacacional y normativa autonómica

            b) Uber (transporte de pasajeros)

¿Intermediación por medios electrónicos o servicio de transportes?

En este otro caso el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que pronunciarse para esclarecer el ámbito de actuación de este tipo de plataformas y las consecuencias fiscales de dicha calificación. En su sentencia de 20 de diciembre de 2017, asunto C-434/15 el alto tribunal venía a determinar que: «el servicio de intermediación controvertido en el litigio principal responde a la calificación de «servicio en el ámbito de los transportes», no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios en general, sino en el del artículo 58 TFUE, apartado 1, disposición específica con arreglo a la cual «la libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes»»; lo que obliga a cualquier compañía que ofrezca este tipo de servicios a someterse a la legislación que regula dicho sector, incluida, claro está, cualquier disposición en materia económica y/o fiscal. ¿Que ocurre, entonces, con los precios tasados que se han venido imponiendo regularmente a servicios de transporte con capacidad para recoger a pasajeros como el taxi?

            c) Lime (alquiler de scooters, bicicletas y otros medios de transporte)

Ni contigo, ni sin ti. El alquiler de motos eléctricas y otros medios de transporte que podrían considerarse ecológicos frente a otros medios más contaminantes parecen ser parte de la solución a las dificultades de movilidad y polución que presentan las grandes ciudades, pero también un problema de seguridad vial (para los viandantes y los propios usuarios de estos transportes). De nuevo la falta de claridad normativa parece ser un escollo. Representativo fue el caso del Ayuntamiento de Valencia al que un Juzgado del orden contencioso-administrativo le enmendó la plana por haber sancionado a la empresa de origen californiano sin haber establecido previamente un marco normativo. No se le podía sancionar por carecer de licencia, cuando tal licencia para la actividad ejercida por la compañía ni siquiera existía.

Y estos son sólo algunos de los casos más sonados, existiendo infinidad de apps quizás no tan conocidas, como Justpark (plazas de aparcamiento), Omni (almacenamiento y alquiler de objetos) o Fiverr (servicios de profesionales autónomos); pero que igualmente suponen un claro reto para el legislador y, sobre todo, para las haciendas públicas de los distintos Estados donde operan las empresas que gestionan estos portales o plataformas.

    3. Reino unido da un paso al frente

Ahora bien ¿Por qué ha despertado ahora el Reino Unido frente a estas empresas?

El Gobierno británico invita a analizar y estudiar los retos que estos modelos de negocios colaborativos suponen para la recaudación del IVA, la cual podría verse afectada, ya que la mayoría de los ofertantes/proveedores de estos servicios no alcanzan el umbral mínimo de facturación que les obligaría a darse de alta. Por lo tanto, si la mayoría de consumidores se decantasen por estas plataformas (y no se cambiasen las reglas del juego), la bajada en los ingresos por esta figura impositiva serían considerables. Añade a la lista otra problemática al evidenciar que las autoridades fiscales inglesas tampoco pueden en la actualidad recaudar impuesto alguno sobre las comisiones que cobran las entidades (no establecidas en su territorio) que explotan las plataformas ya que, al tratarse de operaciones B2B, aplica el criterio de la autorepercusión del impuesto. Sugieren como una primera respuesta a este reto que las plataformas digitales sean quienes contabilicen (y se entiende que repercutan e ingresen) el IVA correspondiente a las prestaciones de servicios que los distintos proveedores u ofertantes adheridos a su sistema efectúan a favor de los usuarios.

De momento la cuestión está únicamente siendo objeto de análisis, sin embargo este primer disparo a un sector tan pujante, aunque de momento haya sido de fogueo, ya nos permite hacernos una idea de por donde podrán ir los tiros en un futuro próximo. 

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.