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26/04/2024. 14:29:42

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Un impuesto global mínimo ¿También sobre el carbono?

International Tax Advisor

  • El #minimumglobaltax está de moda

Se trata de la propuesta iniciada en 2019 por el marco inclusivo de la OCDE/G20 en el seno del proyecto BEPS, sobre el establecimiento de un impuesto mínimo global (Pilar II), con el objetivo de ayudar a los países a abordar los desafíos vinculados a la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios por parte de grupos multinacionales.

Tal como cabía esperar, lograr este acuerdo de imposición mínima no iba a resultar para nada sencillo, sobre todo por parte de aquellas jurisdicciones que venían haciendo de su inferior tributación una ventaja competitiva para la atracción de capitales.

Sin embargo, las negociaciones se están acelerando. Su principal motivo: tras la crisis provocada por el Covid-19 ciertos países necesitan una mayor recaudación, y para ello contemplan incrementar sus tipos impositivos. En este contexto, la existencia de un impuesto mínimo global evitaría la fuga de capitales a jurisdicciones menos agresivas.

Un importante impulso ha venido de la mano de EEUU, como muy bien ya señalaba mi querido compañero Guillermo en su reciente post «Wind of change» by Biden, junto con el anuncio de una abrupta subida del tipo del Impuesto sobre Sociedades al 28%.

De cualquier manera, este acercamiento de posturas en torno al #minimumglobaltax es un importante avance para un nuevo marco de fiscalidad internacional inspirado por BEPS, con el potencial de consolidarse como un foro global en el que poder consensuar de forma más ágil los nuevos desafíos en materia impositiva.

Y ahora, propongo que cambiemos por un momento de perspectiva.

¿Para qué sirve la fiscalidad?

La primera respuesta es clara, recaudar. Simplificando mucho (muchísimo), al final las políticas en torno a BEPS buscar evitar la pérdida de recaudación.

Pero no es ni mucho menos la única. Una muy importante es la de favorecer o penalizar determinadas actividades.

Entonces, por qué no aprovecharla para luchar contra el mayor desafío global actual: Las emisiones de gases de efecto invernadero. Si es posible lograr un consenso sobre el #minimumglobaltax, ¿Por qué no sobre un impuesto global mínimo sobre el carbono?

Al fin y al cabo, el clima es de naturaleza global, y su conservación y cuidado compete a todos los países sin excepción.

Imposición sobre el Carbono

Existen distintos tipos de instrumentos para el control sobre las emisiones de carbono (regulaciones, programas de límites máximos, e impuestos). Las políticas impositivas suelen tener como base el precio sobre la producción del carbono, resultando más sencillas y ciertas, al mostrar una correlación más directa entre las emisiones y su coste.

Al imponer un coste añadido significativo a las actividades que producen emisiones perjudiciales, la imposición sobre el carbono incentiva a las empresas a cambiar a procesos alternativos que producen menos emisiones (o ninguna). 

La existencia de un impuesto mínimo global sobre el carbono evitaría que este tipo de actividades sean simplemente trasladadas a otro país. Además, los ingresos recaudados podrían destinarse a la inversión en infraestructuras limpias y recuperación de los perjuicios ya producidos. 

Por el momento solo determinadas jurisdicciones han incorporado la imposición al carbono en sus normativas, y sobre todo de manera muy heterogénea, tal como se plantea en los estudios publicados por la OCDE.

Una dificultad para los impuestos medioambientales es su control efectivo por parte de las autoridades fiscales, ya que requiere un alto conocimiento técnico. Su homogeneización global podría ayudar a desarrollar unos estándares globales para su revisión que lo facilite.

Los esfuerzos de la UE

Europa se ha venido siendo pionera en este sentido. Finlandia fue la primera en implementar un impuesto sobre el carbono en 1990. Desde entonces, la mayoría de los países del continente ha ido adoptando este tipo de medidas, si bien de forma unilateral.

A nivel de la Unión Europea se ha logrado implementar el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE), que consiste en el establecimiento de un mercado: Se establecen unos límites máximos de emisión de determinados gases de efecto invernadero, dentro de los cuales las empresas reciben o compran derechos con los que pueden comerciar entre sí en función de sus necesidades.

Además, se trabaja ahora mismo en el mecanismo de ajuste en frontera, aplicable a las importaciones de bienes producidos fuera de la UE con el fin de anular cualquier ventaja de costes derivada de una menor fijación de precios del carbono en el lugar de producción, equilibrando las condiciones de los fabricantes de la UE con los extranjeros a estos efectos.

Precisamente la semana pasada se alcanzaba el acuerdo provisional sobre la Ley Europea del Clima, con la que la Comisión propone un objetivo jurídicamente vinculante de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Las instituciones de la UE y los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias a nivel nacional y de la UE para alcanzar el objetivo, entre las que por supuesto se encontraran las impositivas.

En cualquier caso, aunque la tendencia global lleva a una mayor regulación sobre las emisiones perjudiciales con Europa a la cabeza, hace falta un acuerdo global.

Glasgow 2021

Tras la firma del Acuerdo de Paris en 2015 por 190 países, se celebrará el próximo noviembre la Cumbre del Clima de Glasgow. Se espera que una de las medidas a considerar sea la precisamente imposición a las emisiones de carbono, con un fuerte apoyo por parte del FMI.

Parece una gran oportunidad, aprovechando asimismo las sinergias generadas en las negociaciones sobre el #minimumglobaltax, para buscar un enfoque global para desarrollar un impuesto mínimo global sobre el carbono como uno de los principales instrumentos para poder alcanzar los objetivos del Acuerdo de Paris.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.