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18/04/2024. 06:25:21

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Un nuevo hito en la relación cooperativa entre empresas y administraciones fiscales: el ICAP

Como resultado de la implantación de la Acción 13 del Proyecto BEPS, las multinacionales están obligadas a presentar anualmente un informe país por país (CbCR, por sus siglas en inglés) en el que se indican, entre otros muchos datos, los ingresos, el beneficio antes de impuestos y la cuota impositiva satisfecha y devengada en cada una de las jurisdicciones donde opera.

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Gracias a esa herramienta, las administraciones tributarias cuentan con información muy valiosa, y en formato uniforme, con la que poder evaluar riesgos de precios de transferencia y otras cuestiones fiscales con relevancia supranacional.  Los estados, que hasta hace muy poco solo podían dar una respuesta unilateral a la planificación fiscal de los grandes grupos, cuentan en la actualidad con instrumentos con los que hacer frente de forma coordinada a estrategias fiscales potencialmente agresivas.

En este marco, el Foro de Administraciones Tributarias (FTA) de la OCDE, formado por representantes de las Haciendas de 53 países, incluidos todos los del G20, está haciendo un esfuerzo notable para avanzar en la cooperación interadministrativa en pos de objetivos como la certeza fiscal o la mejora en la prevención y resolución de litigios tributarios.

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Un hito muy relevante en esta dirección ha sido el lanzamiento del ICAP (International Compliance Assurance Programme), un programa de cumplimiento voluntario en el que un contribuyente y varias administraciones tributarias colaboran para llevar a cabo, casi en tiempo real, una evaluación de los riesgos fiscales internacionales.

El ICAP nació en 2018 con la puesta en práctica de un proyecto piloto en el que participaron ocho jurisdicciones (Australia, Canadá, Italia, Japón, Holanda, España, Reino Unido y Estados Unidos) y ha tenido su continuación en la versión 2.0, publicada en el pasado mes de marzo, a cuya ejecución se han adherido otros nueve estados.  Los aspectos más relevantes del programa se resumen a continuación:

  • Se trata de un programa voluntario. Si bien no se descarta la posibilidad de la Administración Tributaria contacte con una empresa para discutir su posible participación, el objetivo del ICAP es que sean los contribuyentes los que den el primer paso. Cabe esperar que las multinacionales sean proactivas en la utilización de una herramienta que puede reportarles beneficios reputacionales.
  • Requiere la participación de un mínimo de jurisdicciones. Solo si al menos tres Administraciones Tributarias aceptan participar en el proceso, el ICAP seguirá adelante. El FTA considera que el número ideal de Haciendas participantes debe oscilar entre cuatro y ocho, para optimizar la eficacia del proceso. Una de ellas, normalmente la del estado en que tenga su residencia la cabecera del grupo multinacional, adoptará el papel de Administración Tributaria principal o líder, con funciones de impulso del proceso y de coordinación de la actuación del resto de participantes.
  • Contribuye a una mayor seguridad fiscal pero no proporciona certeza absoluta al contribuyente. A diferencia de otras herramientas de resolución de conflictos como los acuerdos previos de valoración(APAs), los procedimientos amistosos (MAPs), el arbitraje o las inspecciones conjuntas, que sí producen seguridad jurídica completa, lo máximo que el contribuyente puede esperar del ICAP es la confianza en que las Haciendas participantes no dedicarán recursos en el futuro a la comprobación de riesgos que durante el proceso del ICAP hayan sido catalogados como bajos.
  • Reduce el volumen de documentación. Desde el punto de vista documental, el punto de partida es el CbCR junto con la documentación estándar ya generada por el contribuyente en materia de precios de transferencia. Aunque este queda obligado a proporcionar nueva información durante el proceso, no deberá atender a las demandas individuales de cada Hacienda, sino que entregará un único paquete. Por lo tanto, es un mecanismo menos gravoso que las inspecciones ordinarias o los APAs y MAPs.
  • No obliga a una posición común de las Administraciones Tributarias participantes. Si bien es cierto que el ICAP propicia la consistencia en el análisis e interpretación de los datos por parte de aquellas, cada una es soberana para alcanzar sus propias conclusiones sobre la calificación del riesgo sin que le vincule la posición de las otras.
  • Riesgos que pueden ser objeto de evaluación. El programa no está cerrado a ninguna categoría de riesgo fiscal internacional, aunque se espera una mayor eficacia en materias tales como precios de transferencia, establecimiento permanente, mecanismos híbridos, impuestos retenidos en la fuente o beneficios establecidos en convenios de doble imposición.
  • Períodos impositivos revisados. El número de períodos impositivos objeto de la evaluación dependerá de lo que acuerden el contribuyente y las Administraciones Tributarias afectadas, aunque el FTA señala que normalmente el proceso abarcará un solo ejercicio. Como aspecto muy novedoso del ICAP, se prevé que la confianza otorgada por las Haciendas se extienda a los dos ejercicios siguientes a los revisados, siempre que no se produzcan cambios significativos en el negocio u operaciones del contribuyente que puedan afectar al resultado del ICAP en esos ejercicios.
  • Marco temporal claro y ambicioso. El ICAP se articula alrededor de una sucesión de fases perfectamente delimitadas (las que se muestran en el diagrama más abajo) cuya duración total no debería superar los seis meses.

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La valoración que cabe hacer del ICAP es positiva.  Cualquier iniciativa que fomente un cambio de cultura hacia el cumplimiento tributario y fomente la creación de una relación de confianza entre contribuyentes y autoridades fiscales debe ser aplaudida, especialmente si se logra uno de sus objetivos principales:  la reducción de la litigiosidad fiscal.

Una de las incógnitas que presenta el nuevo escenario es si los estados están preparados para nutrir al ICAP de los recursos suficientes para que este alcance resultados satisfactorios.  Sin embargo, aunque nos encontramos en una fase aún inicial del desarrollo del ICAP, las buenas valoraciones manifestadas por las empresas participantes en el piloto, y el hecho de que haya aumentado el número de países interesados en participar, demuestran que se está avanzando en la dirección correcta.

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Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.