
En un panorama como el actual donde la sombra de una recesión económica acecha, la OCDE y la Comisión Europea no hacen otra cosa que con la excusa de hacer tributar a los grupos multinacionales un mínimo de un 15% en todas las jurisdicciones en las que realizan actividades económicas, están creando nuevos roles y nuevas figuras dentro de los departamentos de impuestos de las empresas.
Cada día hay un requerimiento nuevo a cumplimentar cuyo objetivo parece ser que exista menos fraude, menos planificación y exista una tributación efectiva real. Teniendo en cuenta que la tributación parte de la contabilidad, al menos cuando hablamos de tributación directa, cada vez es mayor la cantidad de información financiera que hay que facilitar a la Administración tributaria.
Estamos todos de acuerdo en que Pillar 2 o las normas GloBE son normas tributarias, no obstante, si nos paramos a mirar las mismas, nunca ha sido tan importante entender la contabilidad tributaria como en este momento. Es verdad que para calcular el impuesto sobre sociedades es importante conocer los entresijos de la contabilidad. ¿Pero hasta qué punto era necesario conocer normas ajenas a nuestros GAAPs locales?
En la medida en que GloBE nos permite toda una seria de normas de contabilidad con las que calcular nuestro resultado a efectos de tributación mínima, el entendimiento de normas internacionales de contabilidad deviene más importante.
Del mismo modo que han surgido dudas en relación con la NIC 12 y si la tributación mínima del 15% va a suponer la creación de nuevos impuestos diferidos de activo o de pasivo; o si hay que revaluar los impuestos diferidos de activo o de pasivo, especialmente en aquellas jurisdicciones cuyo tipo nominal está por debajo del citado 15%. Es necesario también determinar dentro de nuestra propia contabilidad dónde figuran determinados conceptos contables que deben ser excluidos o calculados de forma distinta a la hora de calcular nuestro resultado antes de impuestos a efectos de GloBE.
En este sentido, es posible que sea necesaria la creación de nuevas cuentas que desglosen las ya existentes cuentas relativas a los gastos o ingresos por impuesto corriente o gastos o ingresos por impuestos diferidos en subcuentas que puedan aportar más información siguiendo el detalle necesario a la hora del cálculo del que ha venido a llamarse “resultado GloBE”.
Si bien es verdad, que las últimas evoluciones internacionales en tributación han ido haciendo que las compañías multinacionales vayan creando fuertes departamentos de contabilidad tributaria, en especial aquellas que necesitan publicar sus resultados en el mercado. También es verdad, que cada requerimiento adicional viene con sus propias directrices.
Podría parecer que la con la información país por país ya se podría realizar el cálculo del resultado GloBe y no sería necesario realizar un trabajo adicional. Siento decepcionar al lector dado que la información país por país no tiene, ni de lejos toda la información necesaria para realizar este nuevo cálculo.
Esta semana ha llegado a mis manos un listado de ítems que es necesario identificar de cara a realizar los cálculos que exigen las directrices GloBe. Este listado contiene 220 ítems. Podemos decir que dentro de esta información existiría la información contable pura y dura, información tributaria pura y dura (como puede ser la aplicación de exenciones o deducciones fiscales a determinadas clases de renta) y la información mixta, es decir, información contable que tiene impacto en contabilidad, como puede ser la contabilidad de opciones sobre acciones o revalorización de planes de pensiones, por ejemplo.
Nunca un departamento de tributario ha estado tan fuertemente ligado a un departamento financiero como ahora. El trabajo inicial es grande y el trabajo a posteriori va a ser grande también porque además de la declaración por la “Ultimate Parent Entity” (UPE) muchas jurisdicciones van a incluir nuevos requerimientos de compliance y declaración en sus normativas locales.
Todo esto, va a suponer una carga de trabajo adicional para todas las empresas que deben cumplir con esta nueva normativa, lo cual en muchos casos, en empresas con personal ya sobrecargado de por sí, puede suponer un aumento directo de costes al necesitar nuevo personal (como decía, la OCDE como generadora de empleo) ¿que en qué se va a traducir?
¿Cuánta tributación adicional van a ganar los Estados con esta nueva norma? ¿Cuán efectiva va a ser la misma cuando haya jurisdicciones de la magnitud de EEUU o China que se están poniendo de costado a ver si nadie se da cuenta de que ellos no tienen nada sobre la mesa?
¿Alguien se ha parado a calcular coste-beneficio de esta medida? Desde un punto de vista de tributación utópica queda muy bonito decir que se tributa donde se genera el beneficio y que no hay ninguna jurisdicción en la que se tribute menos de un 15% pero, ¿de verdad creemos que eso lo vamos a conseguir en algún momento?
Mientras llega la tributación efectiva real, vayámonos de feria.