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28/03/2024. 15:44:23

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Blog sobre Tributación Indirecta

Brexit e IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Ahora que han pasado unos días desde la celebración del referéndum en el que los ciudadanos británicos dieron un “sí” a abandonar la Unión Europea, es hora llevar a cabo un análisis sosegado de las posibles implicaciones que una eventual salida (está aún por ver) tendrá para el Reino Unido, para sus empresas y para sus ciudadanos.

Bolsa con símbolo de euro

Como he repetido en numerosas ocasiones en los diferentes temas tratados en ese blog, el IVA es un impuesto armonizado a nivel comunitario. La norma que rige el funcionamiento del IVA es la Directiva 2006/112 además de sus Reglamentos de aplicación. Estas normas son de aplicación en todos los Estamos Miembros de la UE y, por lo tanto, no obligan a aquellos estados que no forman parta de la Unión como podría ser el caso del Reino Unido. Esto, indudablemente, implica una serie de consecuencias (si son positivas o negativas habrá que verlo) que afectan de forma directa a las empresas del Reino Unido y muy especialmente a aquellas que realizan operaciones internacionales.

En primer lugar, conviene decir que se abre a partir de ahora un período de negociaciones que debería durar aproximadamente dos años por lo que no cabe esperar cambios significativos en un corto período de tiempo.

A continuación voy a mencionar algunos aspectos ya tratados en este blog (hago mención a la fecha del post inicial para que sea más fácil hacer un seguimiento) que se verían afectados por una eventual salida total del Reino Unido de la Unión Europea.

  • Legislación aplicable: Como he mencionado más arriba, la Directiva del IVA ya no sería de aplicación en el Reino Unido. De esta manera, la Ley interna británica en materia del IVA ocuparía el lugar de norma prevalente que hoy en día tiene la Directiva. De la misma manera, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejarán de ser jurisprudencia en el Reino Unido y sus autoridades fiscales no estarán obligadas a seguir los criterios marcados por el Tribunal y sus Abogados Generales. Esto, sin duda, dará más autonomía al Gobierno del Reino Unido para dirigir su propia política fiscal que, parece ser, es uno de los motivos que se buscan con el "Brexit".
  • Salida del mercado único: Si se confirma la salida "total" del Reino Unido de la Unión europea sin llegar a un acuerdo intermedio a modo de los que, en alguna u otra medida, existen con Suiza, Noruega o Turquía, el Reino Unido pasará a convertirse en un tercer estado. Las operaciones que se realicen entre Estados Miembros de la UE y el Reino Unido perderán su actual estatus de operaciones intracomunitarias, con todas las ventajas y simplificaciones que ello conlleva, y pasarán a convertirse en exportaciones e importaciones que obligarían a lidiar con costosos trámites aduaneros. Algunos estudios, basándose en las relaciones comerciales existentes entre el Reino Unido y los distintos países de la Unión Europea, han calculado el impacto de esta posibilidad  en aproximadamente cuatro mil millones de euros. No parece razonable que nadie en el Reino Unido pretenda llegar a esta situación, ni siquiera los más fervientes defensores del "Brexit" por lo que por el bien de ambas partes, se debe llegar a algún tipo de acuerdo intermedio.
  • Libertad para determinar los tipos del IVA: Una de las continuas quejas que los Estados Miembros presentan año  tras año a la Comisión Europea está en relación con la determinación de los tipos impositivos del IVA. La Directiva marca una serie de pautas para fijar los tipos del IVA (por ejemplo  un mínimo por debajo del cual nunca puede situarse el tipo general del IVA o una lista cerrada de bienes y servicios a los que pueden aplicarse tipos reducidos). Pues bien, en caso de abandono, el Reino Unido tendrá libertad absoluta para determinar los tipos del IVA aplicable sin la injerencia de Bruselas. No obstante, una de las medidas que se barajan dentro del proyecto para la modernización del IVA y que se ha tratado en este blog en el post titulado "El futuro del IVA", es precisamente dar más libertad a las Estados Miembros para fijar los tipos del IVA por lo que, en este aspecto, es posible que el Reino Unido se quedase en una situación prácticamente idéntica al resto de Estados Miembros.
  • Ventas por internet: Las pequeñas compañías que venden a través de internet  a particulares se ven actualmente beneficiadas por los umbrales de ventas por debajo de los cuales no deben registrarse a efectos del IVA en los países a los que venden. El hecho de abandonar la Unión Europea supondría, a priori, dejar de beneficiarse de dichos umbrales de ventas lo que obligaría a registrarse y pagar IVA en los distintos países, desde la primera venta, a todos los operadores británicos que vendan por internet a clientes particulares fuera del Reino Unido. Esta medida podría disuadir a las pequeñas compañías de buscar clientes fuera de sus fronteras ya que el coste de sus ventas se vería claramente incrementado.
  • Devoluciones del IVA soportado fuera de las fronteras: Las empresas británicas perderán el derecho a utilizar el sistema simplificado de recuperación del IVA soportado fuera de sus fronteras y que se encuentra regulado en la Directiva 2008/9. En su lugar, puesto que tendrían la consideración de empresas de fuera de la UE, tendrán que recurrir al régimen previsto para empresas situadas en terceros países. Lo que obligaría, en primer lugar, a buscar acuerdos de reciprocidad país por país y a nombrar representantes fiscales en cada uno de los países donde pretendan solicitar la devolución.
  • Cláusulas de utilización efectiva: Si el Reino Unido abandona la Unión Europea, las llamadas cláusulas de utilización efectiva (ver post de 24 de marzo de 2015) comenzarán a aplicarse en multitud de operaciones realizadas por empresas comunitarias para empresas domiciliadas en el Reino Unido, de tal forma que la habitual regla de inversión del sujeto pasivo que permite no repercutir IVA "extranjero" a empresas británicas quedaría sin efecto en muchos casos, lo que tendría un importante impacto financiero, más si cabe si ese IVA no es recuperable, lo que dependerá de los acuerdos de reciprocidad de los que hablaba anteriormente.
  • Derechos de importación: A diferencia del IVA, los Estados Miembros de la Unión Europea no tienen sus propias leyes domésticas en materia aduanera,  sino que forman parte territorio aduanero común que se rige por una normativa también común a todos los Estados Miembros. En caso de que el Reino Unido abandonase la Unión Europea, se perderá el enorme beneficio que implica la inexistencia de derechos arancelarios en el comercio entre Estados Miembros. Esto implicaría un encarecimiento de los productos británicos cuando se vendan a consumidores comunitarios lo que, en principio, dañaría seriamente a las empresas dedicadas al comercio internacional. No obstante, esto dependerá, en gran medida, del resultado de las negociaciones y de los nuevos acuerdos comerciales que deberían formalizarse en caso de consumarse la salida.

Estas son, en mi opinión, algunas de las consecuencias que el "Brexit" puede implicar en el ámbito de la imposición indirecta. Se me ocurren muchas más que por motivos de espacio no puedo reproducir.

Si el impacto de estas consecuencias es positivo o negativo sólo lo sabremos con el tiempo aunque todo parece indicar que siempre es mejor formar parte de un todo que ha funcionado razonablemente bien en los últimos cuarenta años (aunque hay un importante margen de mejora) que ser una isla aislada de todo y de todos.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.