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29/03/2024. 08:15:25

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Blog sobre Tributación Indirecta

El futuro del IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El pasado día 7 de abril la Comisión Europea presentó el denominado Plan de Acción con el fin de modernizar el actual sistema del IVA y adaptarlo a los nuevos tiempos. Se pretende hacerlo más sencillo para las empresas así como más eficaz en la lucha contra el fraude.

Palabra IVA

Dicho Plan de Acción, que, en mi opinión, será sumamente complicado de llevar a la práctica al menos en la forma en la que hoy en día se pretende, busca, en un primer lugar, atajar el fraude del IVA que existe hoy en día en la UE y que supone unas pérdidas de ingresos de aproximadamente 50.000 millones de euros cada año. Esta es, sin ninguna duda, la principal tarea que tiene la Comisión por delante. Si bien se agradecen todas las iniciativas para facilitar la gestión del impuesto,  se puede afirmar que hoy en día un sistema fiscal verdaderamente moderno  es aquel que recauda de forma eficaz y limita las posibilidades de fraude.

Sin embargo, como menciono más arriba, no va a ser tarea fácil. La Comisión propone en su Plan de Acción medida tan variopintas como el intercambio de información entre las distintas Administraciones fiscales (esto, se supone que ya existe y los resultados son, como podemos comprobar, nada positivos) así como la realización de inspecciones fiscales conjuntas llevadas a cabo por distintas administraciones de distintos Estados miembros de la UE. Esta medida que suena bien y tiene toda la buena intención es prácticamente inviable actualmente. Los estados son aún recelosos a la hora de ceder soberanía y mucho más si nos estamos refiriendo a políticas fiscales.

Es difícil que las distintas administraciones españolas se pongan de acuerdo entre sí en labores de gestión, revisión y recaudación de impuestos por lo que es de prever que será aún más difícil cuando a ese común acuerdo deban llegar las autoridades de distintos países.

Se pretende también actualizar y modernizar las normas en materia del IVA, especialmente las relativas a su gestión con el fin de que  facilitar el comercio transfronterizo y  la economía digital. Entre otras medidas, esto se pretende llevar a cabo mediante la extensión a las entregas de bienes materiales del sistema de "ventanilla única"  que hoy existe para los servicios de telecomunicaciones y los servicios prestados por vía electrónica. Es decir, al comercio electrónico en general. Como ya señalé en un post anterior, este sistema  de ventanilla única ha tenido muy escaso acogimiento. Además, ha sido un gran quebradero de cabeza para las pequeñas empresas que operan en internet a lo largo y ancho de toda la UE. Por ejemplo, en España se han acogido al mismo aproximadamente 300 empresas, un número muy similar al de países más pequeños como Finlandia y Dinamarca. Podemos afirmar que si bien las "ventanillas únicas" tienen una buena intención, no suelen gustar a las empresas porque en la práctica, la simplificación que pretenden llevar a cabo no es tal.

Además, las ventanillas únicas no eliminan las habituales incertidumbres que siempre existen a la hora de aplicar los tributos, mucho más si hablamos de operaciones internacionales. Por lo tanto, si el objetivo es que las pymes puedan gestionar, presentar e ingresar el IVA de sus operaciones internacionales sin la ayuda de un tercero (así lo señala la Comisión en su Plan de Acción) mucho me temo que en la práctica eso no va a ser posible. Por lo que si el objetivo principal de la ventanilla única ya está en entredicho, convendría replantearse la necesidad de llevarla a cabo.

Por otro lado, se pretende dar a los Estados miembros una mayor autonomía para que elijan su propia política de tipo impositivos.

En concreto, se proponen dos opciones:

(i) una primera opción que consistiría en mantener el tipo normal mínimo del 15 % y revisar periódicamente la lista de bienes y servicios que pueden acogerse a tipos reducidos; y

(ii) una segunda opción que consistiría en suprimir totalmente la lista de bienes y servicios que pueden beneficiarse de tipos reducidos.

Esta segunda alternativa, requeriría medidas adicionales para prevenir el fraude y evitar la competencia fiscal desleal en el mercado único.

Por último, se pretende hacer un cambio de calado más técnico. La Comisión tiene intención de presentar a lo largo del año 2017 una propuesta para establecer unas normas definitivas para un espacio europeo único en el ámbito del IVA. Se pretende que  las transacciones transfronterizas sigan estando sujetas a los tipos de los Estados miembros de destino  como en la actualidad, pero la forma en que los impuestos se recaudan iría cambiando progresivamente de tal forma que sea el prestador el que recaude el impuesto en nombre de su cliente, tal y como ocurre con las operaciones domésticas.

Esto supondría, en la práctica, que las autoridades fiscales del estado de origen recaudarían el IVA para el estado de destino, algo que, a priori, parece difícil de llevar a cabo. La recaudación de impuestos es, sin duda, la máxima expresión de la soberanía de un estado, por lo tanto, que otro estado recaude impuestos en tu nombre es tanto como ceder parte de esa soberanía, algo difícil de aceptar para ciertos países. Así ya lo han hecho saber en las primeras tomas de contacto que ha habido en relación con esta medida.

Se puede afirmar que el IVA, como impuesto "joven" que es, tiene todo el futuro por delante, sobre todo porque está demostrando ser una de las principales vías de financiación para los Estados miembros de la UE. El crecimiento de la economía digital así como la internacionalización de las pymes en los últimos 20 años ha hecho que el sistema actual del IVA no se corresponda del todo con la realidad de esta economía moderna. Por ello, la intención de la Comisión mediante su Plan de Acción es, en un principio, buena. Ahora bien, no debemos obviar que la principal y más importante de todas las medidas a tomar es la lucha contra el fraude. Es aquí donde deben centrarse todos los esfuerzos. El resto de medidas aunque son importantes y habrá que abordarlas tarde o temprano no son a día de hoy primordiales.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.