Como se ha señalado no pocas veces en los diversos temas tratados en este blog, los sujetos pasivos del IVA involucrados en la realización de operaciones de compraventa internacional de mercancías y muy especialmente en el tráfico intracomunitario de bienes y servicios deben contar con su correspondiente NIF-IVA.

Este número será el que ayude a determinar, entre otras cosas, quien es el sujeto pasivo de una determinada operación, si dicho sujeto pasivo actúa en el normal desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales o cual es el lugar de realización del hecho imponible.
Sobre este asunto, debemos tener claro que no es lo mismo el NIF que el NIF-IVA.
El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para relacionarse con la AEAT como consecuencia de cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, por ejemplo, una compañía para poder realizar y declarar las retenciones realizadas sobre los salarios de sus empleados. Sin embargo, el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
En cuanto a su estructura, no se trata de un número diferente del NIF. Éste será el NIF asignado al sujeto pasivo con el prefijo ES, correspondiente a España.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, que regula el conocido como Reglamento de aplicación de los Tributos, el NIF-IVA se asignará, a las siguientes personas o entidades:
- Los empresarios o profesionales establecidos o no en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA mediante la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
Si un empresario o profesional está en alguna de las situaciones anteriores, deberá solicitar su inclusión en el denominado Registro de Operadores Intracomunitarios que es lo que hace que un NIF se convierta en un NIF-IVA a todos los efectos. Para ello deberá presentar un modelo de declaración censal 036, cumplimentando la casilla 582 de solicitud de alta y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
La asignación del NIF-IVA y su inclusión en el ROI supondrán que el operador intracomunitario constará en el censo VIES – VAT Information Exchange System-.
Este censo se trata de una base de datos pública a la que podrá acceder cualquier persona desde cualquier Estado miembro de la UE para verificar la validez y exactitud de un NIF-IVA. Esto, que puede parecer un trámite sin la menor importancia es, en realidad, algo vital para el correcto funcionamiento del IVA hasta el punto que para algunos países, si un NIF no se encuentra debidamente registrado en el VIES, es como si no existiese, lo que obliga en muchos casos al proveedor a repercutir IVA en las facturas emitidas como consecuencia de operaciones intracomunitarias, que es precisamente lo que el funcionamiento del IVA pretende evitar.
Por lo tanto, cuando la Ley del IVA se refiere a sujetos pasivos "identificados a efectos del IVA", a la hora de determinar las reglas de localización de un determinado hecho imponible, determinar la procedencia de determinadas exenciones o determinar quién actúa como sujeto pasivo en ciertas operaciones intracomunitarias no es suficiente con que dicho sujeto pasivo cuente con un NIF. sino que dicho NIF debe estar debidamente incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en la base de datos VIES. De lo contrario, no se podrá afirmar que dicho sujeto pasivo se encuentra identificado "a efectos del IVA".
Una vez más y no nos cansaremos de repetirlo, anticiparse a este tipo de situaciones puede evitar escenarios desagradables como es el tener que soportar el IVA de otros países por no haber cumplido a tiempo con un trámite que, a priori, no debería ser complicado. La anticipación es aún más importante cuando las autoridades fiscales de los Estados involucrados se toman su tiempo a la hora de registrar un determinado NIF en el VIES, como es el caso de España. Esta tardanza suele deberse a que dichas autoridades hacen las verificaciones que consideren oportunas antes de decidir otorgar un a un determinado sujeto pasivo. Recordemos que el hecho de tener un NIF IVA y aparecer en el censo VIES supone "bendecir" a un operador intracomunitario lo cual son palabras mayores más si cabe en los tiempos que corren, cuando la sombra del fraude del IVA es alargada.