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29/03/2024. 13:45:56

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Generalizar la aplicación de la inversión del sujeto pasivo no es la solución

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El pasado día 21 de diciembre, la Comisión Europea decidió publicar la propuesta para la modificación de la Directiva del IVA en virtud de la cual se pretende generalizar la aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo a todas las operaciones que supongan hecho imponible del impuesto (entregas de bienes y prestaciones de servicios) que superen el importe de 10.000 euros.

Palabra IVA rodeada de %

De esta manera, el proveedor del bien o servicio dejaría de tener la condición de sujeto pasivo del IVA para traspasar dicha responsabilidad al destinatario de la operación, lo que supone una excepción a la regla general por la que se rige el funcionamiento del impuesto. El mecanismo de la repercusión-deducción es el eje en torno al cual gira el funcionamiento del IVA. Esta medida supondría una alteración de este eje y, en definitiva, una alteración del funcionamiento y la naturaleza del impuesto.

Se trata de una medida cuya intención, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea, es la lucha contra el fraude fiscal (reducir el archiconocido "VAT Gap" que no es otra cosa que la falta de recaudación del IVA a nivel comunitario) y la misma tiene, en principio, un carácter temporal. Es decir, los Estados que decidan ponerla en marcha, no podrán extender su aplicación más lejos de septiembre de año 2022.

La Comisión señala en su propuesta que se trata de un mecanismo que deberían adoptar únicamente aquellos países que tengan un significativo nivel de fraude en el IVA y que no hayan tenido éxito a la hora de atajar ese fraude de acuerdo con sus medios administrativos normales.

También muestra la Comisión su predisposición a que la medida pueda ser adoptada por aquellos Estados miembros que siendo frontera con otro Estado miembro que haya decidido ponerla en vigor, consideren que hay riesgo considerable de desplazamiento del fraude entre Estados.

Se trata en todo caso de unas pautas y argumentos un tanto ambiguos que exigirían, en mi opinión, más concreción dada la importancia y transcendencia de la medida.

Sorprende la actual predisposición mostrada por la Comisión Europea a favor de la aplicación de esta medida puesto que cuando la misma fue propuesta inicialmente por una serie de países (abanderados por Austria y la República Checa) fue rechazada de manera casi inmediata ya que la medida supone una alteración considerable del funcionamiento del IVA.

Recordemos que el funcionamiento del IVA exige que el impuesto sea repercutido y, por lo tanto, recaudado del proveedor en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro hasta llegar al consumidor final. Generalizar la regla de inversión del sujeto pasivo supone, como señalo más arriba, alterar el funcionamiento del IVA convirtiéndolo en un impuesto completamente distinto, más parecido a los "sales taxes" existentes en los Estados Unidos o Canadá donde, curiosamente, se están planteando adoptar un sistema del IVA similar al que tenemos actualmente en la Unión Europea.

La puesta en marcha de este sistema complicaría enormemente el funcionamiento del IVA puesto que nos encontraríamos con la coexistencia simultánea de tres mecanismos de funcionamiento.

  • El que podemos considerar como el sistema "tradicional" por el cual el proveedor del bien o servicio repercutirá e ingresará las cuotas del impuesto;
  • El sistema intracomunitario de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios con todas sus peculiaridades y que, por cierto, también está en revisión para una posible modificación; y
  • El nuevo mecanismo de inversión del sujeto pasivo para operaciones con importe superior a 10.000 euros junto con el mecanismo, ya existente, en virtud del cual se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo a ciertas operaciones con bienes concretos.

Es de esperar que la medida también supondrá una complicación adicional para las empresas, puesto que añadirá  nuevas obligaciones contables, administrativas y de facturación. Tenemos una prueba factible de  ello y es la dificultad que está suponiendo, en muchos casos, aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo en la venta de determinados productos electrónicos a empresarios revendedores o a empresarios que sin ser revendedores adquieren bienes por valor superior a 10.000 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2º g) de la Ley del IVA.

La Comisión está dando por hecho que operaciones que superen los 10.000 euros se producen siempre entre empresarios y por lo tanto, se debe aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo. Muy probablemente esto sea así en la mayoría de los casos, pero no tiene por qué ocurrir siempre. En estos casos, las empresas deben hacer un esfuerzo adicional (uno más) para determinar la condición del destinatario de las operaciones.

En definitiva, permitir la adopción por parte de algunos Estados miembros de medidas de tal calado, alcance y repercusión sin que haya armonización al respecto puede ser contraproducente ya que alteraría el funcionamiento del mercado único tal y como lo conocemos hoy en día. Tendríamos tantos sistemas del IVA como países decidan adoptar la medida.

En mi opinión, la propuesta publicada por la Comisión Europea por la cual se autorizará a extender la regla de la inversión del sujeto pasivo no es una forma de atajar el fraude fiscal. De hecho, considero que la medida por sí sola no puede considerarse como una medida antifraude.

Puede ser una medida relativamente efectiva para aumentar la recaudación. No obstante, insisto en que esto, por sí solo, no es una medida antifraude si no va acompañada de otro tipo de medidas como son la persecución de las tramas de fraude por vía penal o la adopción medidas dirigidas a detectar de forma precoz las potenciales situaciones de fraude.

Es una medida claramente atractiva para los Estados miembros porque, a priori, permitirá reducir el agujero que existe en la recaudación del IVA, aunque esto está aún por ver. Pero precisamente por esto, también es una medida cortoplacista que no ataca la raíz del problema.

Alterar la condición del sujeto pasivo, denegar el derecho a la deducción del IVA soportado o aplicar supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria son medidas que pueden resultar eficaces para aumentar la recaudación pero, precisamente por esto, son medidas claramente desincentivadoras en la lucha contra el fraude puesto que una vez que la Administración de los tributos ha sido capaz de recaudar el impuesto de alguna de las partes intervinientes en la operación, la experiencia nos dice que se deja de perseguir a la parte que realmente ha cometido el fraude en la cadena de suministro. En la medida en que alguien pague, el problema parece estar resuelto. En definitiva, son medidas que hacen que la Administración tenga el dinero para sí sin importar que paguen justos por pecadores.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.