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05/10/2024. 20:34:27
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Blog sobre Tributación Indirecta

Limitaciones del derecho a deducir el IVA soportado por incumplimiento de requisitos formales

Fernando Matesanz

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

Es práctica más que habitual que la Agencia Tributaria cuestione o directamente deniegue el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por un sujeto pasivo en el normal desarrollo de su actividad basándose en el incumplimiento de algún requisito de carácter formal y que en la inmensa mayoría de los casos tiene que ver con incumplimientos en materia de facturación.

Una persona empujando el símbolo del porcentaje

Es evidente que el IVA es un impuesto formalista, en el que los sujetos pasivos deben cumplir con una serie de obligaciones formales principalmente a la hora de llevar a cabo el mecanismo de repercusión-deducción. El cumplimiento de estas obligaciones formales no es algo que carezca de importancia. Cumplir con las obligaciones de facturación, registro y declaración es fundamental, no sólo para el correcto funcionamiento del impuesto sino como medida de control para las autoridades fiscales.

Ahora bien,  la jurisprudencia del TJUE, que conviene recordar, es quien "manda" en materia de IVA, se ha manifestado contundentemente señalando que las obligaciones formales que en su caso sean necesarias cumplir, no deben, "por su número o carácter técnico, hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a la deducción".

Dicho de otra manera, la facultad que tienen los Estados miembros para exigir requisitos formales en materia de facturación debe ser razonable y debe limitarse a labores de control y de asegurar la correcta recaudación del impuesto, pero nunca puede suponer un obstáculo al ejercicio del derecho a la deducción que es el mecanismo que da sentido al funcionamiento del IVA.

Son muchas las sentencias en las que el  TJUE que se han pronunciado en este sentido y desde hace ya mucho tiempo (sentencias  en los Asuntos acumulados C-123/87 y C-330/87, Jeunehomme y EGI o la sentencia en el Asunto C-85/95, Reisdorf).

El TJUE parece llevar años de ventaja a las autoridades fiscales de los distintos Estados miembros, entre ellos, España quienes parecen no darse por aludidas en este sentido puesto que los casos sobre limitaciones del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por incumplimiento de requisitos meramente formales no dejan de crecer.

En sentencias mucho más recientes, el TJUE muestra su fuerte respaldo al derecho a la deducción e incluso una enorme flexibilidad para facilitar su ejercicio por parte de los sujetos pasivos. Así, en la sentencia en el Asunto C-368/09, Pannon Gép el TJUE señala que el sujeto pasivo tendrá derecho al ejercicio a la deducción incluso existiendo claros y graves defectos formales en las facturas que soportan la operación si dicho sujeto pasivo subsana a posteriori los defectos de los que adolecían las facturas iniciales, por ejemplo, mediante la presentación de una factura rectificativa.

A un conclusión similar llega el TJUE en su sentencia en el Asunto C-271/12, Petroma Transports y en otras muchas.

Conviene no olvidar que el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los sujetos pasivos del impuesto es uno de los elementos fundamentales del mismo puesto que garantiza el efecto neutral del IVA, que es su característica principal. Este derecho consigue un  funcionamiento correcto y eficiente del IVA tal y como ha sido diseñado.

Debe darse una situación claramente excepcional para poder limitar el ejercicio del derecho a la deducción. El incumplimiento de un requisito formal no es una situación claramente excepcional y, por lo tanto, no puede nunca ser un argumento válido por sí solo para limitar el legítimo derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo con la única salvedad de que nos encontremos ante una trama de fraude del IVA. Esta sí que sería una situación excepcional que justificaría la toma de medidas excepcionales como es limitar o denegar el derecho a la deducción.

El TJUE parece tenerlo claro y siempre ha abogado por esto. No así las autoridades fiscales a la vista del inmenso número de casos abiertos que existen sobre este asunto.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.