Es práctica más que habitual que la Agencia Tributaria cuestione o directamente deniegue el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por un sujeto pasivo en el normal desarrollo de su actividad basándose en el incumplimiento de algún requisito de carácter formal y que en la inmensa mayoría de los casos tiene que ver con incumplimientos en materia de facturación.
Es evidente que el IVA es un impuesto formalista, en el que los sujetos pasivos deben cumplir con una serie de obligaciones formales principalmente a la hora de llevar a cabo el mecanismo de repercusión-deducción. El cumplimiento de estas obligaciones formales no es algo que carezca de importancia. Cumplir con las obligaciones de facturación, registro y declaración es fundamental, no sólo para el correcto funcionamiento del impuesto sino como medida de control para las autoridades fiscales.
Ahora bien, la jurisprudencia del TJUE, que conviene recordar, es quien "manda" en materia de IVA, se ha manifestado contundentemente señalando que las obligaciones formales que en su caso sean necesarias cumplir, no deben, "por su número o carácter técnico, hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a la deducción".
Dicho de otra manera, la facultad que tienen los Estados miembros para exigir requisitos formales en materia de facturación debe ser razonable y debe limitarse a labores de control y de asegurar la correcta recaudación del impuesto, pero nunca puede suponer un obstáculo al ejercicio del derecho a la deducción que es el mecanismo que da sentido al funcionamiento del IVA.
Son muchas las sentencias en las que el TJUE que se han pronunciado en este sentido y desde hace ya mucho tiempo (sentencias en los Asuntos acumulados C-123/87 y C-330/87, Jeunehomme y EGI o la sentencia en el Asunto C-85/95, Reisdorf).
El TJUE parece llevar años de ventaja a las autoridades fiscales de los distintos Estados miembros, entre ellos, España quienes parecen no darse por aludidas en este sentido puesto que los casos sobre limitaciones del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por incumplimiento de requisitos meramente formales no dejan de crecer.
En sentencias mucho más recientes, el TJUE muestra su fuerte respaldo al derecho a la deducción e incluso una enorme flexibilidad para facilitar su ejercicio por parte de los sujetos pasivos. Así, en la sentencia en el Asunto C-368/09, Pannon Gép el TJUE señala que el sujeto pasivo tendrá derecho al ejercicio a la deducción incluso existiendo claros y graves defectos formales en las facturas que soportan la operación si dicho sujeto pasivo subsana a posteriori los defectos de los que adolecían las facturas iniciales, por ejemplo, mediante la presentación de una factura rectificativa.
A un conclusión similar llega el TJUE en su sentencia en el Asunto C-271/12, Petroma Transports y en otras muchas.
Conviene no olvidar que el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los sujetos pasivos del impuesto es uno de los elementos fundamentales del mismo puesto que garantiza el efecto neutral del IVA, que es su característica principal. Este derecho consigue un funcionamiento correcto y eficiente del IVA tal y como ha sido diseñado.
Debe darse una situación claramente excepcional para poder limitar el ejercicio del derecho a la deducción. El incumplimiento de un requisito formal no es una situación claramente excepcional y, por lo tanto, no puede nunca ser un argumento válido por sí solo para limitar el legítimo derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo con la única salvedad de que nos encontremos ante una trama de fraude del IVA. Esta sí que sería una situación excepcional que justificaría la toma de medidas excepcionales como es limitar o denegar el derecho a la deducción.
El TJUE parece tenerlo claro y siempre ha abogado por esto. No así las autoridades fiscales a la vista del inmenso número de casos abiertos que existen sobre este asunto.