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19/04/2024. 20:46:53

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¿Sobrevivirá el ‘dropshipping’ a la nueva normativa del IVA prevista para el 1 de julio de 2021?

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

graduada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

Dropshipping

Una forma muy habitual de operar hoy en día en el  ámbito del comercio electrónico es a través del sistema conocido como “dropshipping”. Se trata de un esquema de ventas cuya principal característica es que el vendedor nunca recibe ni manipula el producto que está vendiendo. Cuando un vendedor que opera bajo el sistema de dropshipping recibe una orden de compra por parte de alguno de sus clientes a través de su portal web, éste, a su vez, ordena a alguno de sus proveedores, que en muchos casos estará establecido en un tercer estado, que realice el envío de dichos bienes directamente a la dirección de entrega señalada por el cliente final. De esta manera, el vendedor actúa como una especie de intermediario entre sus proveedores y sus clientes. Además, en este tipo de operativa, el consumidor final, muchas veces sin tener conocimiento de ello, está accediendo a convertirse en el importador de los bienes con motivo de su entrada en territorio español.

Esta forma de operar permite iniciarse en el ámbito del comercio electrónico sin tener que  contar  con productos en stock, lo que supone un ahorro de costes muy importante. Por este motivo, se ha convertido en una alternativa muy interesante para aquellos comerciantes que carecen de grandes infraestructuras para desarrollar un esquema de ventas tradicional. El hecho de que no sea necesario contar con almacenes donde depositar los productos y el hecho de que las ventas se realicen únicamente cuando hay una orden clara por parte de un consumidor, son situaciones muy atractivas para los pequeños operadores.

Veamos un ejemplo con el fin de entender correctamente el funcionamiento de este esquema de ventas cuando los bienes proceden de un país no comunitario. Un vendedor, establecido en España, vende productos a través de internet a sus clientes, consumidores finales. Los productos son enviados directamente por el proveedor de aquel, localizado, por ejemplo, en China, al consumidor final domiciliado en España.

En el ejemplo que estamos analizando, estaríamos ante tres hechos imponibles del IVA:

(i) Una entrega de bienes efectuada por el proveedor, localizado en China, al vendedor establecido en España. Esta entrega no estaría sujeta a IVA en España puesto que los bienes no se encuentran en territorio español en el momento de la puesta a disposición a favor del vendedor.

(ii) Una entrega de bienes realizada por el vendedor, establecido en España, al consumidor final domiciliado en España. En este caso, la entrega del bien tampoco estaría sujeta a IVA en España. La misma se trata de una entrega de bienes que es objeto de transporte y que se encontrará sujeta al IVA allí donde se inicie dicho transporte. En nuestro ejemplo, el lugar de expedición es China por lo que la entrega de bienes tampoco estaría sujeta al IVA en España. El vendedor emitirá una factura al consumidor final sin IVA.

(iii) Puesto que los bienes proceden de China, su introducción en el territorio español dará lugar a una importación de bienes. Al ser el consumidor final el importador de los bienes en territorio español, será éste quien deberá hacer el ingreso del IVA a la importación con el fin de poder recibir los bienes en la dirección de entrega señalada.

Con la legislación actual, existe una exención en las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros. En la inmensa mayoría de los casos, los bienes importados se sitúan por debajo de dicho valor o, al menos, son declarados por debajo del mismo. Esto hace que, en la práctica,  en muy pocos casos el consumidor final se vea obligado a pagar IVA a la importación.   

Todo ello hace que en un caso como en el ejemplo anterior, la actividad empresarial desempeñada por el vendedor sea muy sencilla de poner en práctica ya que a los escasos costes operativos  asociados a este tipo de actividades, se suma el hecho de que el vendedor no tendrá apenas obligaciones en el ámbito del IVA. Únicamente existiría un hecho imponible que es la importación de los bienes a la que debería hacer frente el consumidor final pero que, en la gran mayoría de casos, se declarará como exenta. Todos estos motivos son los que hacen que el dropshipping sea un sistema de ventas tan atractivo para los pequeños operadores que desarrollan su actividad en el ámbito del comercio electrónico.

Como ya se ha mencionado en posts anteriores, con la finalidad de adaptar la normativa del IVA a la realidad económica que se está viviendo en el ámbito del comercio electrónico, a partir del 1 de julio de 2021, entrarán en vigor una serie de medidas que afectarán a la tributación y al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito de las ventas de bienes online y que, todo parece indicar que afectará de una forma directa al dropshipping. Una de las medidas aprobadas es la derogación de la exención del IVA a la importación en el envío de bienes de escaso valor . Esto supondría que, a partir del 1 de julio de 2021, todos los bienes importados en la Unión Europea de un territorio tercero estarán sujetos al IVA del Estado Miembro de importación, independientemente de su valor. Ello va a suponer que en los casos en los que se opere bajo el esquema de  dropshipping, en los que el cliente consumidor final actúa como importador de los bienes, ésteestará obligado a pagar el IVA a la importación por todos y cada uno de los pedidos que reciba.

Además, el 1 de julio de 2021 entrará en vigor un régimen especial, en principio optativo, que pretende agilizar la recaudación y el ingreso del IVA asociado a este tipo de pequeños envíos. Se pretende que sean los operadores de servicios postales, empresas de transporte o agentes de aduanas los que recauden el IVA a la importación y realicen su ingreso en nombre de los adquirentes importadores de los bienes. Para ello,  dichos adquirentes deberán pagar a los declarantes de forma anticipada el IVA correspondiente, quien únicamente deberán declarar y pagar a la aduana el impuesto previamente recaudado del adquirente.

A pesar de tratarse de un sistema que pretende agilizar los trámites aduaneros, su impacto en el dropshipping será, muy probablemente, negativo. Este nuevo sistema obligará a los consumidores finales a realizar dos pagos: un pago inicial a la entidad que le está vendiendo los bienes y un segundo pago al declarante encargado de recaudar el IVA a la importación en su nombre. Esto supondrá una obligación adicional a la que deberán hacer frente los consumidores y que podría perjudicar a su experiencia de compra como cliente.

Con el fin de evitar este tipo de incomodidades para el comprador, no descartamos la posibilidad de que, en el futuro,  se establezca algún tipo de mecanismo que permita imputar el pago del IVA a la importación al vendedor del bien. No obstante, esto es algo que, a día de hoy, no está previsto. Tampoco es descartable que compañías que se dediquen a prestar servicios de pago diseñen algún tipo de solución a este respecto en virtud de la cual mediarían en la gestión de los pagos entre el vendedor de los bienes, el consumidor final y el declarante de los bienes en la aduana.

Por otro lado, el hecho de que el consumidor final se vea obligado a pagar un IVA a la importación en todos y cada uno de los envíos que reciba implicará que pueda conocer con exactitud  cuál es la procedencia de los bienes que está adquiriendo.

Si bien esto puede parecer una obviedad, lo cierto es que en muchos casos los consumidores no tienen la certeza de la procedencia de los bienes que están comprando. Para determinados tipos de clientes, saber que los productos que están adquiriendo provienen de terceros estados en los que, en muchos casos, el coste de los mismos es muy inferior al precio que está pagando por ellos, puede ser motivo suficiente para no seguir adelante con su compra.

Una alternativa a todo esto es que el vendedor decida actuar como importador de los bienes. Si ello fuese así, tendrá la posibilidad de acogerse al régimen especial de importación (IOSS) siempre que el valor intrínseco de los mismo no supere el importe de 150 euros. Esto supondría acogerse a una exención  del IVA a la importación para, a continuación, repercutir las correspondientes cuotas del IVA en la venta posterior. De esta manera, será el vendedor quien deba cumplir con sus obligaciones en el ámbito del IVA, liberando de todas ellas al consumidor final.

De acuerdo con todo lo anterior, todo parece indicar que las compañías que  operan bajo el esquema de dropshipping van a verse afectadas por la normativa que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021. Deberán buscar la forma más eficiente de operar sin que se vea afectada la experiencia de compra de sus clientes. Es probable que el dropshipping deje de existir en la forma en la que conocemos actualmente, lo que no quiere decir que los operadores que actúan bajo este sistema deban abandonar el mercado. La experiencia nos dice que la realidad económica va muy por delante de la normativa tributaria. Por ello, estos operadores se adaptarán a las circunstancias y muy probablemente aparecerán modelos de negocio que modificarán el dropshipping actual o lo sustituirán por nuevas formas de operar.

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

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