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28/03/2024. 13:05:23

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Blog sobre Tributación Indirecta

Suministro inmediato de información: una oportunidad para hacer las cosas bien

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

A falta de algún tipo de confirmación oficial, si es que ésta finalmente se produce, parece ser que la Agencia Tributaria va a posponer la entrada en vigor del denominado sistema de Suministro Inmediato de Información, cuya entrada en vigor inicial estaba prevista para el día 1 de enero de 2017.

Documentos y calculadora

Sorprendentemente, posponer la implementación de este sistema no se debe a que alguien haya considerado la extrema complejidad  y el escaso sentido práctico del sistema tal y como se encuentra diseñado a día de hoy, sino a problemas de agenda y tiempo puesto que el Gobierno en funciones tiene cosas más importantes que hacer ahora mismo que impulsar la puesta en marcha de esta medida.

Como ya se explicó en el post publicado en este mismo blog en fecha 1 de septiembre del pasado año, a grandes rasgos, el sistema consiste en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.  No obstante, la gran novedad es el período de tiempo en el que los sujetos pasivos deberán suministrar a la Administración la información contenida en dichos libros registro.

La información correspondiente a las facturas expedidas deberá suministrarse en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de su expedición  y la información correspondiente a las facturas recibidas en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en la que se lleve a cabo el registro contable de cada factura.

Los operadores económicos que se verían afectados por este sistema son aquellos que liquiden el impuesto con periodicidad mensual. Es decir, aquellos sujetos pasivos considerados como grandes empresas (volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior superior a la cifra de seis millones de euros), los sujetos pasivos incluidos en el régimen de  devolución mensual y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades. También aquellos que voluntariamente opten por su aplicación.

Además, la información que deberán contener estos libros registro es más detallada y exhaustiva que la información que actualmente se exige.

A pesar de que los sujetos pasivos que deban aplicar el sistema dejarán de estar obligados a presentar los modelos 347 y 340, el resultado final sería, sin lugar a dudas, un aumento más que considerable de las obligaciones formales a cumplir por los sujetos pasivos del IVA. El incumplimiento de esta incomprensible obligación formal se encontraría sujeto a la imposición de gravosas sanciones.

Modernizar la aplicación de un impuesto no puede ser, en ningún caso, aumentar la carga formal de sus sujetos pasivos ni incrementar los tiempos y costes a incurrir en la gestión del mismo. Más bien al contrario. La modernización debe ir en la línea de facilitar y agilizar la gestión del impuesto. Todo ello, como no puede ser de otra manera, con las debidas garantías para las Administración a la hora de llevar a cabo sus labores de control y recaudación.

El sistema de Suministro Inmediato de Información, tal y como se encuentra ideado, supondría que, en la práctica, los sujetos pasivos deberían presentar todas las semanas una declaración tributaria ante la Administración, algo que queda fuera de toda lógica. La Administración tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los sujetos pasivos.

Extender este sistema de llevanza de libros registro del IVA a todos los sujetos pasivos que liquiden el impuesto de forma mensual es una medida excesiva y poco práctica que no supone, en absoluto, una modernización en la gestión del IVA.

La necesidad de posponer la puesta en marcha de este sistema debe aprovecharse para pensar una mejor forma de ponerlo en práctica que pasa, en todo caso, por reconsiderar el sistema tal y como se encuentra actualmente diseñado.

Como ya se apuntó en un post pasado, una buena solución sería, en mi opinión, acotarlo a empresas residentes en España con volúmenes de operaciones superiores a los seis millones de euros e incluso exonerar de la aplicación del sistema a aquellas empresas que, por su tipo de negocio, emitan principalmente facturas simplificadas o "tickets" Este podría ser un punto de equilibrio entre las tareas de revisión y control que la Administración debe llevar a cabo y facilitar la gestión del impuesto a sus sujetos pasivos. Este punto de equilibrio resulta más que necesario si lo que realmente se pretende es modernizar la gestión del IVA. La Administración de los tributos tiene ante sí una oportunidad para hacer las cosas bien y debe estar a la altura de las circunstancias.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.