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Ventanilla única para el IVA en operaciones de comercio electrónico. La declaración especial OSS

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

graduada en Administración y Dirección de Empresas y Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

La declaración especial MOSS (mini one-stop shop. Miniventanilla única) entró en vigor el 1 de enero de 2015 como consecuencia de la modificación de la regla de localización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión. La declaración sufrirá una serie de modificaciones a partir del 1 de enero de 2021. A partir de esta fecha, se podrán declarar en la misma un mayor número de operaciones. Por este motivo es habitual referirse a ella ya no como MOSS, sino como OSS (one-stop shop. Ventanilla única). En España, la declaración especial se corresponde con el modelo 368.

IVA

Actualmente, podrán hacer uso de esta declaración únicamente los sujetos pasivos del IVA  que presten los servicios mencionados a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos del IVA (servicios B2C), domiciliados en Estados miembros de la UE. Cuando la los destinatarios del servicio sean sujetos pasivos del IVA, no se podrá hacer uso de la declaración especial debido a que resultarían de aplicación las reglas habituales que rigen el funcionamiento del IVA.

Los sujetos pasivos que opten por presentar la declaración especial estarán registrados, a los efectos del IVA,  en un único Estado miembro, conocido como Estado miembro de identificación y podrán presentar en dicho Estado miembro la declaración especial declarando todos los servicios prestados a clientes particulares domiciliados en otros Estados miembros distintos del  de identificación (el denominado Estado miembro de consumo).

Las autoridades del Estado miembro de identificación recaudarán todo el IVA asociado a los servicios prestados para, a continuación, remitir el IVA abonado a los correspondientes Estados miembros de consumo.

Es importante tener en cuenta que la declaración especial no suple la obligación de presentar la autoliquidación habitual del IVA para el resto de operaciones que realice el sujeto pasivo del impuesto.

Podrán hacer uso de la declaración especial tanto los sujetos pasivos que estén establecidos en la UE (Régimen de la Unión) como los sujetos pasivos que no estén establecidos en la UE (Régimen exterior a la Unión). Estos últimos optarán por un Estado miembro en el que identificarse a los efectos del IVA y presentar la declaración.

La declaración especial se presentará con carácter trimestral. La declaración se presentará dentro del plazo de 20 días a partir del final del período al que se refiera. No obstante, a partir del 1 de enero de 2021, el plazo no será de 20 días sino de 30.

Es importante señalar que la declaración especial es un modelo de ingreso. No se podrán declarar en ella cuotas del IVA que los sujetos pasivos hayan soportado. Esto no quiere decir que el IVA soportado por los sujetos pasivos en la realización de operaciones que se sitúan dentro del ámbito del régimen especial no sea deducible. Sin embargo, las deducciones y en su caso devoluciones del IVA soportado se regirán por los procedimientos especiales de devolución previstos para empresarios no establecidos (Directiva 2008/9/CE y Directiva 86/560/CEE. Previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA).

A partir del 1 de enero de 2021, con motivo de la aprobación de la Directiva (UE) 2017/2455,  se ampliará el actual sistema de mini ventanilla única a las ventas intracomunitarias de bienes a clientes particulares.

De esta manera, a partir del 1 de enero de 2021, por Estado miembro de consumo se entenderá el Estado miembro en el que se considere que tiene lugar la prestación de servicios cubiertos por el régimen especial pero también en el que se consideren realizadas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. En este caso, será el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes con destino al cliente.

De esta manera, en la declaración especial no sólo se incluirán las prestaciones de servicios electrónicos prestadas por un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Estado miembro de consumo, sino también las entregas intracomunitarias a distancia de bienes cuando el Estado miembro de consumo y el Estado miembro de identificación sean distintos.

Se prevé, además, la posibilidad de incluir en la declaración especial aquellas entregas a distancia de bienes que realiza un sujeto pasivo desde un Estado miembro distinto del de identificación. Esto es algo muy habitual en las operaciones de comercio electrónico que se llevan a cabo hoy en día. Muchas empresas tienen stocks de los productos que venden en distintos Estados miembros y los envíos de los mismos a clientes particulares se hacen desde dichos estados, en función de las necesidades logísticas. Puede ocurrir que el envío se haga desde un estado distinto del de identificación. Esto no es un impedimento para incluir dichos envíos en la declaración especial.

Todo lo anterior resultará de aplicación siempre que el umbral de 10.000 euros haya sido excedido. Si dicho umbral no ha sido superado, el lugar de realización de las operaciones (el lugar donde deben tributar en el IVA) será el Estado miembro de identificación o de expedición de los bienes.

Se trata de un umbral combinado. Es decir, se refiere a todas las operaciones que se encuentran amparadas por este régimen especial. Por tanto, en el caso de que una determinada empresa preste servicios online y además realice entregas de bienes, ambas operaciones computarán para el cálculo del umbral de los 10.000 euros.

Una de las novedades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 se refiere a la responsabilidad que se exigirá a las plataformas o interfaces electrónicas que faciliten las ventas de bienes a distancia. En determinados supuestos, se considerará que son estas plataformas las que están realizando las entregas de bienes (ver blog 10 abril 2019).

Las interfaces electrónicas pueden intervenir en las ventas a distancia de bienes de muchas maneras. Es habitual que los proveedores que no estén establecidos en la Comunidad y que hagan uso de una interfaz electrónica para vender bienes dispongan de existencias de bienes almacenadas en varios Estados miembros por lo que, además de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, tienen la posibilidad de realizar entregas domésticas de bienes a clientes particulares domiciliados en el mismo Estado miembro en el que se almacenan las existencias.

Éstas últimas, al no ser entregas intracomunitarias a distancia de bienes, no estarían cubiertas la declaración especial. Esto haría que en los supuestos en los que se entienda que es la interfaz la que realiza la venta por estar facilitando la entrega,  esta interfaz deba identificarse en todos aquellos países en los que realice este tipo de operaciones con el fin de declarar e ingresar el IVA asociado a dichas ventas locales.

Con el fin de reducir la carga administrativa de estas interfaces será posible que las mismas puedan hacer uso de la declaración especial, no solo en las entregas intracomunitarias a distancia de bienes, sino también en las entregas domésticas descritas anteriormente.

Por último, otra de las modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021 y que supondrá una importante simplificación, no se refiere a operaciones de comercio electrónico sino a la posibilidad de acogerse al régimen especial a cualquier sujeto pasivo no identificado en el Estado miembro de consumo que preste servicios en la UE a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

Esta nueva regla se aplicará a todos los bienes o servicios prestados en la Comunidad sujetos a alguna regla de localización especial y que, en virtud de dicha regla, deban tributar en el país de destino (principalmente aquellos regulados en el artículo 70 de la Ley del IVA).

Estos servicios se encuentran sujetos al IVA en el Estado miembro donde se encuentre domiciliado su destinatario. Al no ser servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o prestados por vía electrónica, a día de hoy no pueden incluirse en la declaración especial, lo que obliga al prestador de los mismos a identificarse en el Estado miembro de consumo para poder hacer el ingreso del IVA.

A partir del 1 de enero de 2021 esto ya no será necesario ya que estos servicios podrán incluirse en la declaración especial. A este tipo de servicios, no se le aplicará el umbral de 10.000 euros.

Todas estas modificaciones supondrán una disminución de la carga administrativa de todos aquellos operadores involucrados en operaciones internacionales de comercio electrónico. La actual declaración especial, en la que se incluyen únicamente prestaciones de servicios, es claramente insuficiente y la extensión de la misma a las entregas de bienes se hace más que necesaria. De esta manera, los sujetos pasivos tendrán más facilidades a la hora de declarar sus ventas internacionales lo que será positivo para las empresas y también para las administraciones tributarias. Además, creemos que la posibilidad de incluir en la declaración especial otro tipo de servicios B2C que a día de hoy obligan a sus prestadores a identificarse a los efectos del IVA en aquellos países en los que tienen clientes será una medida acogida por las empresas de forma muy positiva.

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Spanish VAT Services

La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.