Si bien no suele ser tan radical como muestra el título de este post, lo cierto es que en ocasiones el cliente se presenta en nuestro despacho con las ideas muy claras en cuanto a lo que hay que hacer, o lo que es lo mismo, con lo que debe realizar el abogado para resolver su asunto. Esta situación, absolutamente perturbadora, no puede consentirse, puesto que de lo contrario, no solo se verá afectada la independencia del letrado, sino que la propia defensa del asunto se verá plenamente viciada al estar condicionada a los intereses subjetivos del cliente.

La percepción que el cliente tiene de su problema es la percepción de un interés subjetivo, que generalmente no coincide con el interés que a dicha situación le atribuye el ordenamiento jurídico. Por el contrario, el abogado baraja las posibilidades de éxito del asunto y la mejor forma de alcanzarlo al amparo de dicho ordenamiento, acercándose así al denominado interés objetivo. Si prevalece el interés subjetivo del cliente, será este el que sea el que decida el modo de efectuar la defensa o pretenda dirigirla según sus intereses.
La negociación por el abogado de esta percepción con el cliente es clave para el éxito de la construcción de una relación profesional adecuada y muy especialmente para el éxito de nuestra defensa. La razón es obvia: en la medida en la que el cliente comprenda y conozca el interés objetivo del asunto, el abogado podrá abordar el caso con arreglo a un planteamiento ajustado a derecho y a su práctica profesional. Éste, al que corresponde decidir, organizar y dirigir la defensa según su libre criterio y sin más sometimiento que a las reglas de su profesión y los dictados de su experiencia, debe impedir que prevalezca el interés subjetivo. Esto supone que el abogado debe ser respetado en sus decisiones jurídicas por el cliente. De esta forma, y sin interferencias, aquel podrá actuar de forma objetiva, barajando las posibilidades de éxito del asunto y la mejor manera de alcanzarlo, conclusiones éstas que permitirán al cliente decidir con libertad si le interesa encomendar el asunto en tales condiciones. Siguiendo por tanto este proceder, el interés subjetivo del cliente podrá conciliarse con el interés objetivo que el abogado le ha mostrado a través de su análisis. La independencia es, por tanto, una garantía para la mejor defensa del cliente.
En estos casos, el cliente quiere que el asunto se solucione de la forma que desea (un juicio posesorio en lugar de un ordinario, una llamada telefónica en lugar de una carta, una querella en lugar de una acción civil, etc.), lo que puede motivar que no comprenda el verdadero interés objetivo del asunto, esencial para que el abogado desarrolle su estrategia. En tales casos, es fundamental, tras escucharlo activamente, exponerle con asertividad y mucha seguridad y solvencia la necesidad de que el asunto se lleve en base a este criterio objetivo del profesional. Para ello, expondremos la línea de defensa y las consecuencias probables de la misma comparándolas con las que el cliente desea seguir. Igualmente, es muy conveniente el uso de ejemplos basados en nuestra experiencia para ilustrar su error.
En la medida que empleando estas habilidades el abogado consiga dicha conciliación de intereses se habrá asegurado el poder llevar a cabo una defensa ajustada a su práctica profesional. En caso contrario, estará facultado para renunciar a la defensa con total libertad sin más requisitos que la adopción de los actos necesarios para evitar la indefensión de aquel (artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía y 13.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española), siendo en ocasiones recomendable hacer ver al cliente, por escrito, los riesgos de la actuación que éste pretenda.
Encuentra este y otros artículos del autor en su página web y conoce sus obras en la página e-autor.