A nadie se escapa que somos profesionales liberales y que estamos obligados a dar servicio a nuestros clientes quienes
La ruptura de las vacaciones debe ser excepcional, debiendo prevalecer en este caso el ocio sobre el negocio
Se acerca el periodo vacacionalpara la mayoría de los abogados que, como todos sabemos, suele coincidir (salvo excepciones de infausto recuerdo) con el periodo en el que la actividad de nuestros Juzgados y Tribunales se reduce considerablemente y con ello nuestra intervención profesional. Llega agosto y es el momento de descansar y reponer fuerzas ante el próximo ejercicio que se encuentra a la vuelta de la esquina.
Efectivamente, las vacaciones constituyen una respuesta obligada al natural desgaste que el trabajo produce con el fin de obtener la recuperación física y psíquica del profesional o trabajador, por lo que constituye un derecho íntimamente vinculado a su disfrute durante el correspondiente periodo, recuperación que nos permitirá (y esto ya está más que demostrado científicamente) regresar con más energías.
Dicho de otra forma: las vacaciones son para disfrutarlas y no para seguir trabajando.
Sin embargo, a nadie se escapa que somos profesionales liberales y que estamos obligados a dar servicio a nuestros clientes quienes, en situaciones excepcionales, pueden requerir nuestra atención inmediata en cualquier momento del año, verdad esta que no podemos obviar aunque sean nuestras vacaciones, máxime si el abogado forma parte de un pequeño despacho.
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