Cuando hablamos de brevedad en sala tenemos la tendencia a pensar, no sin razón, en la duración del informe oral; sin embargo, aquel manjar tan apetecible para los jueces, es igualmente predicable al interrogatorio, y más específicamente al contrainterrogatorio del testigo adverso.
Efectivamente, sin perjuicio del indudable agradecimiento que recibiremos del juez, y que se materializará en una mayor y centrada atención a nuestro interrogatorio, lo cierto es que igualmente concurren una serie de razones que favorecen la habilidad del abogado, de realizar un interrogatorio breve al testigo adverso.
Será pues objeto del presente post, el examen de la misma.
Para ello hemos de partir del principio esencial en materia de litigación que afirma que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable; siendo los objetivos del contrainterrogatorio, desvirtuar la credibilidad y/o el testimonio del testigo.
Consecuentemente, para poder lograr un contraexamen breve es imprescindible que contemos con un objetivo relevante y posible; de lo contrario, mejor no interrogar.
Partiendo de esta idea, debemos considerar que el testigo, sea cual sea su naturaleza (falso voluntario, falso involuntario, neutral, etc.), durante el contrainterrogatorio tratará de mantenerse y persistir en el testimonio que ya ha presentado en el interrogatorio directo previo, por lo que, salvo que obtengamos algún resultado, su versión de los hechos tenderá a perpetuarse ante los intentos del interrogador de obtener algún resultado. Por lo tanto, un interrogatorio que no lo obtenga y se prolongue debido a los continuos intentos infructuosos del abogado, constituye un error que, contrariamente a lo deseado, reforzará el testimonio. De ello se deriva que si no se alcanzan los objetivos previstos, hay que desistir de los mismos y concluir o, en su caso, pasar a otro objetivo.
Lo anterior, lógicamente, no desmerece que si se van obteniendo resultados, se prolongue lo necesario.
Otro factor a considerar es el hecho de que la brevedad del interrogatorio es inversamente proporcional a la importancia del testimonio adverso; de este modo, un interrogatorio breve, incluso aunque no alcancemos nuestros objetivos, tenderá a reducir la importancia del testimonio al igual que un interrogatorio extenso sin logro de objetivos puede ser devastador para quien interroga.
Nuevamente, la excepción reside en el supuesto de que un prolongado interrogatorio acabe coronándose con un impactante éxito.
En cuanto a la temática del interrogatorio, para que sea breve, deberá cubrir todos los objetivos propuestos, si bien deberá concentrarse en las temáticas esenciales de los que depende nuestro caso y abordarlas con prontitud y eficacia; de ello se sigue que durante el mismo habremos de excluir tratar sobre hechos accesorios, secundarios u otros ya acreditados por otro medio de prueba, lo que facilitará alcanzar la brevedad necesaria.
Respecto a las preguntas, la sensación de celeridad que contribuye a la brevedad se alcanza con el auxilio de preguntas cortas, sencillas y que abarquen un solo punto, o lo que es lo mismo, un tema por pregunta excluyendo las preguntas compuestas. Otra regla esencial para evitar que el interrogatorio se prolongue, es proscribir la consabida repetición de preguntas o reformulación de las mismas.
Finalmente, es sabido que durante el contrainterrogatorio, el abogado debe llevar el absoluto control del mismo, y ello se consigue dándole un mayor ritmo (velocidad) a las preguntas, verdadero heraldo de la brevedad.
En definitiva, cuando decidamos abordar el contrainterrogatorio, debemos desarrollarlo lo más rápidamente posible, dándole una duración cuyo límite residirá en la cobertura de los objetivos planteados, hayamos o no alcanzado el éxito de los mismos.