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29/03/2024. 06:29:38

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El juez y la reputación del abogado

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

“Quizás la cosa más valiosa que un abogado tiene cuando actúa en los tribunales es su reputación. Consigue tres puntos con su imagen de franqueza y sensatez cuando inicia su breve y maravilloso alegato. Si su reputación es mala, no me importa lo que dice o cómo lo dice “es como si tratara de escalar una montaña de cristal con las botas empapadas en aceite””

Juez

Esta reflexión, quizás algo exagerada del juez estadounidense Charles D. Breitel, nos servirá de exordio para tratar un tema de notable interés para los abogados que actuamos en sala: la importancia de la reputación que construimos ante los jueces frente a los que intervenimos.

Para ello, hemos de partir de considerar que a medida que transcurren los años de experiencia, los abogados que defienden pleitos y causas suelen intervenir en sala con cierta periodicidad. Esta intervención, y muy especialmente en las ciudades de tamaño medio y pequeño o en los pueblos, conduce inevitablemente a que el juez de turno conozca perfectamente el estilo de los abogados de la localidad y, por tanto, disponga de una impresión sobre los mismos. En ciudades más grandes, y debido al gran número de juzgados y de abogados, probablemente no ocurra igual con todos los abogados que intervienen en juicio, pero aquellos letrados que estén muy especializados en determinada materia, serán sobradamente conocidos por los jueces.

Dicha impresión, que se nos antoja fundamental, viene constituida por diversas facetas del abogado tales como su personalidad y carácter; su comportamiento y conducta en sala con el juez y letrados adversos, su preparación en aspectos sustantivos y procesales, es decir, su solidez técnica y su dominio del proceso; la defensa o estilo de defensa que suele emplear con sus clientes y, en suma, la buena fe procesal que emana de su forma de actuar durante el proceso y en sala.

Por lo tanto, de este conglomerado de apreciaciones que tiene el juez sobre el abogado nacerá una percepción genérica que constituye la reputación del abogado.

Siendo la reputación entendida como la opinión o juicio que tiene la gente sobre una persona o el prestigio de esa persona (fama, nombre o renombre) podemos aventurar que la reputación del abogado ante el juez será la opinión (en un determinado grado o nivel) que éste tenga sobre el abogado desde la perspectiva de "actuar en sala" con todo lo que ello conlleva (autoridad, solvencia, buena fe procesal, conocimiento técnico y procesal, educación, lealtad, honestidad, cooperación, personalidad, carácter, etc.).

Lógicamente, y es lo que defendemos en este post, es fundamental para el abogado mantener una buena reputación ante el juez, o lo que es lo mismo, que cuando entre en sala, el juez lo vea como alguien confiable, creíble y preparado, pues ya en anteriores ocasiones ha ameritado dicho juicio con su recto proceder. Esta situación es muy recomendable, pues el abogado dispondrá del respeto y consideración del juez, teniendo asegurada su atención e interés en todo momento, pues este presumirá que su actuar en el proceso es el adecuado. A modo de ejemplo, comparto la reflexión de Martínez del Val que nos dice "cuando un abogado ha logrado fama de probidad y ciencia, su informe es más escuchado por el juez".

Por el contrario, si el abogado ha actuado en anteriores ocasiones faltando a los principios de integridad y de veracidad, afirmando hechos falsos o que en determinado documento se dice algo que no consta, ha procedido con soberbia y arrogancia ante el juez y sus compañeros, o se ha dirigido con desprecio a las partes, testigos, peritos, etc., qué duda cabe que se habrá ido ganando la desconsideración del juez y una reputación poco recomendable, que no gozará de la estimación expuesta en el párrafo anterior.

Lógicamente, puede pensarse que los jueces son completamente imparciales, y como la propia Justicia, tienen una venda en los ojos que impide que se fijen en otros aspectos que no sean los hechos debatidos y la aplicación del derecho. Cierto, y lo son y, además, nadie está diciendo que por la reputación de un letrado vaya a decidirse un pleito (válgame el Cielo), pero los jueces son seres humanos y no pueden sustraerse a los condicionantes expuestos, y además, han de desplegar su función en un escenario en el que el auxilio de todos los que somos colaboradores con la Justicia es esencial, y si dicho auxilio falla debido a conductas apartadas del recto proceder exigible en sala, resulta indudable que en la mente del juez quedará grabada esa percepción, en este caso negativa, que se manifestará en forma de condicionante, consciente o inconsciente, ante la actuación de dicho letrado.

La enseñanza que puede extraerse de todo lo anterior reside en que los abogados debemos de observar nuestra actuación profesional en sala desde una perspectiva del largo plazo, como un continuo de acciones desplegadas en cada sala de Justicia,  considerando cada caso que defendemos no como algo aislado, sino como ladrillos con los que vamos construyendo el muro de nuestra reputación.

Y concluimos citando nuevamente a Martínez del Val, quien en su obra Abogacía y Abogados nos describe las cuatro palabras que condensan lo que deben ser las relaciones entre abogados y jueces: confianza y respeto, independencia y cortesía.

Encuentra este y otros artículos del autor en su página web.

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