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La aportación de la nota de prueba para la audiencia previa: de recomendable a exigible

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Dibujo de un abogado en la oficina

En un post publicado en el blog hace un año recomendábamos el empleo de la nota de prueba en el acto de la audiencia previa y ofrecíamos algunos consejos sobre su redacción. Hoy, tras la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 6 octubre) se ha incorporado al artículo 429 la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, hecho que demuestra la importancia de dicha herramienta a fin de facilitar la mayor fluidez y desarrollo del juicio posterior. En tal sentido, la exposición de motivos de la Ley señala que "Por otra parte, se establece la necesidad de que se aporte la minuta de la proposición de prueba en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito, sin perjuicio de reproducirse verbalmente o completarse en el acto, a fin de favorecer el desarrollo de los trámites posteriores, al no estar ya presente en el acto el Secretario judicial".

Concretamente, el apartado del artículo reformado  queda como sigue:

Artículo 429 Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio

1. ………

La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes.

…………….

Pues bien, expuesto lo anterior, en el post de hoy recordaremos algunos de aquellos consejos, pues la reforma se antoja como una extraordinaria oportunidad para "refrescar"  los mismos.

Ni que decir tiene que esta práctica es muy positiva y beneficiosa para el desarrollo la audiencia previa, ya que la relación escrita, numerada y detallada, de la prueba que proponen las partes  facilitará al juez la visualización de una sola vez y con suma rapidez del conjunto de la prueba, lo que le permitirá ir decidiendo sobre su admisión, sin perjuicio de  la obligada exposición oral de la prueba propuesta que irán realizando los letrados para la grabación en el soporte técnico.

Dicho esto, nos gustaría centrarnos en un aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de redactar dicha nota. Como todos sabemos, una vez concedida la palabra, los letrados deben proponer oralmente la prueba, debiendo realizar una sucinta motivación de las razones por las que se proponen las mismas (especialmente sobre los documentos a aportar en la audiencia y testificales) Esta motivación, que será solicitada por el juez en todo caso, obliga a los letrados a ir preparados para argumentar debidamente el motivo o razón de dicha proposición.

Pues bien, en ocasiones se observa que se presentan notas de prueba, limitándose las mismas a la identificación del documento, el testigo o la pericial que se va a proponer. Sin embargo, precisamente por las mismas razones que justifican la bondad de esta práctica, considero que es conveniente redactar una motivación sucinta de las razones por las que se propone determinada prueba, ya que el juez, a la hora de examinar la nota va a disponer de una información complementaria que le ayudará a comprender el sentido de la misma y le facilitará su futura decisión de admisión, todo ello sin perjuicio de la información complementaria que podrá ser desarrollada de forma oral por el letrado, agilizándose así el desarrollo de la audiencia.

Una observación; cuando decimos sucinta, nos referimos a un párrafo de un máximo de cinco líneas, ya que en caso contrario convertiremos la nota en un documento más extenso, ajeno al propósito de esta práctica, que de haber sido querido por el legislador así se habría establecido, y con ello probablemente se habría producido la supresión de la oralidad en la práctica de la prueba. En definitiva, la motivación debe ser clara y breve.

Para concluir, señalar que el mero hecho de recoger en la nota la motivación de la prueba, nos servirá para repasar con mayor facilidad la preparación de la audiencia previa, disponiendo así de un documento de trabajo más completo.

En definitiva, la nota de prueba, una herramienta muy valorada por abogados y jueces, ya ha alcanzado su mayoría de edad en nuestro ordenamiento.

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