Con el fin de defender los principios de independencia y libertad de defensa del abogado en sus relaciones con la Administración de Justicia, los Colegios de Abogados crearon la institución del amparo colegial, que puede definirse como el conjunto de medidas que adopta el órgano de gobierno de un colegio profesional para restablecer la independencia, libertad o prestigio profesional cuando estos valores son amagados por una autoridad o tribunal (NIELSEN).
El amparo colegial, regulado en el artículo 41 del Estatuto General de la Abogacía, no es más que la materialización del derecho de todo colegiado recogido en el artículo 35 b) que le otorga la facultad de recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
Concretamente, la regulación del artículo 41 citado dispone lo siguiente:
"Si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales."
Curiosamente, los abogados hacemos escaso uso de esta herramienta, bien por desconocimiento, por indecisión, temor a sufrir las consecuencias de su invocación, etc., pero lo cierto es que cuando se produzcan situaciones que realmente pongan en peligro la independencia del abogado, o cuando considere que se está faltando gravemente la consideración debida a la propia profesión, este tiene obligación, conforme al propio artículo 10.5 del CDAE (El abogado está obligado a poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional) de invocarlo oralmente en Sala.
Efectivamente, ante situaciones que revistan la suficiente gravedad y que, insistimos, pongan en peligro la independencia, libertad o prestigio del abogado, y por extensión, de su colectivo, deberá solicitar el amparo siguiendo el siguiente procedimiento:
1º.- Manifestará oralmente en sala ante el juez la solicitud de amparo:
Por ejemplo: "Con la venia, a la vista de las consideraciones realizadas por Vd. sobre …… Y considerando que dichas manifestaciones coartan mi independencia o libertad profesional, o constituyen un agravio a la consideración debida de la profesión, invoco expresamente el artículo 41 del EGAE solicitando el correspondiente amparo"
2º.- Acto seguido, es conveniente presentar un escrito en el propio Juzgado reiterando lo acontecido a efectos del conocimiento inmediato del Secretario.
3º.- Inmediatamente, dar cuenta al Colegio de Abogados de esta situación.
Una vez realizadas las anteriores actuaciones, la Junta, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales, lo cual se llevará a cabo a través del oportuno traslado del amparo a las correspondientes autoridades judiciales, según los casos, (Excmo. Sr. Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, al Excmo. Fiscal Superior correspondiente, etc.) solicitándoles que adopten las medidas que estime necesarias para aclarar los hechos objeto de la queja y que se adopten las medidas oportunas.
Señalar que el amparo colegial puede velar por vulneraciones cuya casuística es enorme y que podrían resumirse en la grave vulneración de los principios de independencia, libertad, integridad, lealtad y secreto profesional que pueden cometerse por autoridad judicial durante el desempeño del cargo por parte del abogado (no siendo necesario que sea en sala, pues cabe la vulneración, por ejemplo, durante el registro del despacho de un abogado en trámite de instrucción).
Concluir indicando que el amparo colegial, lejos de ser un mero formalismo, constituye un verdadero respaldo institucional que, bien articulado, ofrecerá al abogado la protección que requiere para el eficaz desempeño de su profesión.
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