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29/03/2024. 08:21:29

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Los abogados decimos la verdad

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Todos los que nos dedicamos a este noble oficio, hemos tenido ocasión de escuchar en ocasiones que los abogados somos unos mentirosos y que lo enredamos todo para salir con la nuestra. Esta idea, extendida en la literatura, ha calado ampliamente en el sentir popular, y prueba de ello son las innumerables bromas, chascarrillos y refranes que el pueblo ha creado acentuando tal defecto.

Un muñeco cogiendo el signo verde de 'V'

Recientemente, entré en un foro en el que internautas ajenos a la profesión respondían a la pregunta-afirmación ¿Por qué los abogados mienten?, y quedé tristemente sorprendido por dos detalles; primero, por la penosa percepción que algunos tienen de los abogados; y segundo, por la justificación que muchos daban a dicha conducta (el mentir) como si se tratara de algo normal y hasta necesario, hasta el punto de que, contrariamente a otros, quienes sostenían este criterio mostraban cierta simpatía con los abogados (¡De algo tendrán que vivir! decía uno).

Dicho esto, considero que para tratar con el debido fundamento una materia tan delicada, hemos de partir de comprender dos premisas: la primera, que consiste en conocer las dimensiones de la idea de "verdad"; la segunda, comprender cual es el posicionamiento del abogado en toda controversia judicial, es decir, cual es su papel en los procedimientos jurisdiccionales.

La primera acepción que encontramos en el diccionario ideológico de la lengua española de Julio Casares en relación con el vocablo "verdad", la define como "Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas se tiene en la mente". ¡Comenzamos bien!, pues precisamente en esta acepción reside el núcleo de nuestro planteamiento. Efectivamente, la verdad es un concepto que se aleja de lo absoluto, estando dotada y caracterizada por la relatividad, pues cada persona tendrá un concepto de ella que no necesariamente vendrá a coincidir con el de la otra. La realidad que percibimos con los sentidos (fuente principal de la verdad), siempre estará sometida a numerosas interpretaciones, muchas de ellas lógicas y razonables, que formarán un elenco de posibles verdades que nadie podrá cuestionar. Todos, absolutamente todos, disponemos de "nuestra verdad", lo que nos lleva a afirmar que la mentira, es decir, la expresión contraria a la verdad, no puede ser tampoco un concepto absoluto. ¿Dónde queda entonces la contraposición verdad-mentira? Sencillamente, es algo relativo.

Calamandrei, en su ensayo "Elogio de los Jueces escrito por un Abogado" nos muestra con su brillante elocuencia un ejemplo que por si solo resume todo lo expuesto hasta ahora y que transcribo literalmente: "Poned dos pintores ante el mismo paisaje, el uno al lado del otro, cada cual con su caballete; volved al cabo de una hora a mirar lo que cada uno ha trazado sobre el lienzo. Veréis dos paisajes tan absolutamente diversos que parecerá imposible que el modelo de ambos sea el mismo. ¿Diréis por eso que uno de los dos ha traicionado la verdad?"

La segunda premisa reside en que el abogado desarrolla su actividad en el marco del proceso judicial, que no es más que una contienda entre las partes, cuyo objetivo es ganar o, en su caso, aminorar los efectos de la derrota. Desde esa perspectiva, el proceso ha sido denominado "verdadera batalla" en la que los contendientes se enfrentan a cuestiones interpretables y discutibles, en la que se trata de convencer al Juez de tener la razón. Es precisamente en este contexto, donde el abogado se ve compelido a intervenir con parcialidad, puesto que la contradicción inherente al proceso le obliga a posicionarse alejado de la idea de imparcialidad en la defensa de los intereses de una parte frente a la otra. Para ilustrar esta idea, regresamos a los versos de Calamandrei: "Imparcial debe ser el juez, que es uno, por encima de los contendientes; pero los abogados están hechos para ser parciales,….porque la parcialidad del uno es el impulso que engendra el contraimpulso del adversario, el empuje que excita la reacción del contrario y que, a través de una serie de oscilaciones casi pendulares, de un extremo al otro, permite al juez hallar lo justo en el punto de equilibrio".

Llegados a este punto, y con estas premisas, ya podemos ir respondiendo a nuestro interrogante. ¿Mienten los abogados cuando defienden a sus clientes? La respuesta es y debe ser negativa. Para desarrollar esta conclusión, hemos de partir del principio de que el abogado viene obligado a conocer con la máxima objetividad todos los hechos que conforman el asunto encomendado, tanto los que favorezcan como los que perjudiquen su defensa. En el examen de tales hechos, deberá mantener una posición de absoluta ecuanimidad e imparcialidad y transmitir al cliente la realidad de su opinión, conforme a su leal saber y entender. Una vez aceptada la defensa del cliente, el abogado entra en la dinámica de parcialidad ya referida  que nos impone la contienda procesal.

Esta parcialidad del abogado, no puede equipararse con engaño, embuste o mentira. De hecho, el abogado no debe mentir a la hora de exponer a un Tribunal de Justicia los hechos objeto del debate, y el que lo haga manifiesta un comportamiento poco profesional. Como afirma el Magistrado José Flors Matíes "El (abogado) es el primero que sabe que quien tal hiciera estaría abocado a la desconsideración y al más absoluto fracaso, y que semejante comportamiento se habría de volver irremediablemente en su contra y en la de sus clientes".

Ahora bien, respetando dicha obligación, el abogado debe de jugar sus cartas empleando su habilidad para exponer sus planteamientos defensivos sobre la base de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, y con el auxilio de la dialéctica y la oratoria, armas que le servirán para  plantear una adecuada estratagema argumental que le permita debilitar los  argumentos del contrario y convencer al Juez de nuestra razón. En este curso de acción no hay lugar para las mentiras; el abogado, en defensa de su cliente, y lo afirmamos sin rodeos, no tiene porque mostrar al Tribunal todos los hechos que conoce sobre el asunto encomendado, sino que empleará todos aquellos que sean apropiados para su defensa, siendo precisamente la contradicción del proceso, la que mostrará al Juez todos los hechos que cada parte ha considerado como constitutivos de su pretensión. Obligar a las partes a decir todo lo que conocen sobre el asunto (cuestión ésta que ya se intentó en los regímenes fascistas italiano y alemán del siglo pasado), no solo desnaturalizaría el proceso, sino que colocaría a los abogados en la patética posición de contribuir con su intervención al éxito del contrario ¿?. Volvamos a Calamandrei, quien nos ilustra esta idea con la habilidad que le caracteriza:

"La defensa de cada abogado está construida por un sistema de llenos y vacíos: hechos puestos de relieve porque son favorables, y hechos dejados en la sombra porque son contrarios a la tesis defendida. Pero sobreponiendo los argumentos de los dos contradictores y haciéndolos adaptarse, se ve que a los vacíos de la una corresponde exactamente los llenos de la otra. El juez así, sirviéndose de una defensa para colmar las lagunas de la contraria, llega fácilmente, como en ciertos juegos de paciencia, a ver ante sí el conjunto ordenado, pieza por pieza, en el tablero de la verdad."

En definitiva, se equivocan aquellos que nos disfrazan de tramposos y fulleros, y en la medida que nos toca a cada uno, debemos luchar contra esa grosera forma de desprestigiarnos, pues realmente solo la ignorancia o la malicia pueden sostener un criterio caduco y falaz que debe rechazarse por el bien de nuestra profesión.

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