La figura del Gerente del despacho tiene muchas denominaciones (Director, Gerente, Socio Director, Socio Gerente, Manager, etc…), tantas como posibles definiciones del cargo. Esto es debido que ante tal diversidad de despachos existentes (individuales y colectivos; pequeños, medianos y grandes, etc…) el contenido de esta figura, relativamente moderna en el ámbito legal, vendrá condicionada por las competencias que se le atribuyan en cada caso.
No obstante, teniendo en consideración las actuales circunstancias que concurren en el sector de la abogacía (un sector sometido a importantes cambios en los últimos años) la figura del Gerente cobra un especial valor, dada la necesidad de implantación en la mayoría de los despachos profesionales.
Pero vayamos por partes, ¿Cuáles son las funciones del Gerente? ¿Cómo podríamos definir este cargo?
El Gerente es aquel profesional que ayuda a los socios a establecer e implantar la estrategia de la firma, dirigiendo y coordinando las diferentes secciones funcionales del despacho, llevando a cabo la gestión diaria de los recursos humanos y materiales del mismo. En definitiva, el gerente es aquel profesional, designado por los socios, cuya responsabilidad es asegurar que los abogados y sus equipos legales disponen de los recursos y medios necesarios para satisfacer las necesidades de los clientes.
La propia definición transcrita lleva implícita la respuesta a la segunda cuestión ¿Por qué los despachos de abogados necesitan la figura del Gerente? Efectivamente, sin olvidar que los despachos de abogados se diferencian por la intangibilidad de sus servicios y por la naturaleza intuitu personae de la relación con los clientes, lo cierto es que los despachos son organizaciones empresariales, puesto que para llevar a cabo su actividad, el abogado necesita reunir diversos factores productivos: instalaciones, bienes de equipo, empleados y otros profesionales, material fungible y, lógicamente, el capital para financiar la adquisición y el mantenimiento de estos recursos. Por lo tanto, el abogado (que no olvidemos pone en riesgo su propio patrimonio), en última instancia está permanentemente tomando decisiones organizativas y de gestión orientadas a la obtención de ganancias y a eludir las pérdidas, o lo que es lo mismo, a crear riqueza.
Por lo tanto, el despacho, como organización, debe ser gestionado en aspectos tales como recursos humanos, financieros, de marketing y atención al cliente, comunicación, organización, formación, etc…, por lo que requerirá que un profesional, llamémosle como queramos, deba realizar estas labores gerenciales.
Así, desgranando la definición anterior, un gerente tendrá que:
- Definir el plan estratégico del despacho e implementarlo.
- Dirigir y coordinar las distintas secciones del despacho (personal, económica, financiera, atención al cliente, organización, etc…)
- Gestionar los recursos humanos y materiales.
- Potenciar el crecimiento del despacho y la consecución de los objetivos del despacho.
- Servir de enlace entre los socios y el resto de los profesionales del despacho.
- Y un largo etcétera[1].
Ahora bien ¿Quién es la persona adecuada para desempeñar esta función? Lógicamente, dependerá del tamaño, historia, segmentación y otros factores del despacho (sin olvidar que el artículo 6 del Real Decreto por el que se regula la relación de carácter especial de los abogados, establece que en las sociedades profesionales la dirección deberá ser llevada por un socio profesional) ya que es lógico que las funciones del gerente sean realizadas en los pequeños despachos por los propios titulares como algo implícito (pero secundario) en su actividad diaria; en los despachos medianos, serán los socios los que compaginen su actividad profesional con la gerencial; finalmente, en los grandes, suelen darse las tres opciones, socio director que compagina su actividad profesional con la de dirección o que se dedica plenamente a la dirección o designación de un profesional externo no abogado para tal función (especializado en dirección de empresas).
En cualquier caso, siempre partiendo de la importancia de la figura del gerente en los despachos de abogados, es muy importante reflexionar antes de decidir su implantación, ya que existen una serie de cuestiones que van a influir notablemente sobre el desenvolvimiento de esta figura. A continuación, paso a señalar dichos aspectos con el exclusivo fin provocar una reflexión del lector.
1º.– No nos engañemos, en nuestro país el número de despachos que cuentan con un gerente dedicado de forma exclusiva a su actividad son minoría (en torno a un 8 %) ¿Se incrementarán estas cifras en el futuro? ¿Constituye la crisis un freno a una eventual tendencia alcista?
2º.- Si el despacho decide designar a un socio del despacho como gerente, será preciso que esté disponga o adquiera determinadas habilidades técnicas para que dicha organización pueda operar en un mercado de servicios en competencia con otros profesionales ¿Tienen los pequeños despachos tiempo y recursos para dicha formación? ¿Será entonces mas económico y conveniente externalizar este servicio?
3º.- En los despachos pequeños y medianos será inevitable que el gerente (normalmente un abogado) compagine su actividad profesional con las labores gerenciales. ¿Cuál es la proporción adecuada para compaginar ambas tareas?
4º.- No podemos confundir liderazgo con gerencia (leadership vs management) , pero si tenemos en cuenta lo altamente jerarquizadas que se encuentran nuestras organizaciones y la especial personalidad de los abogados (independientes, escépticos, analíticos, autónomos, defensivos, etc…), será muy importante que el gerente esté dotado no solo de capacidad de gestión, sino de liderazgo que le permita, a través de sus habilidades de persuasión, consenso, etc…interactuar con los socios y saber gestionar adecuadamente los desacuerdos que inevitablemente se van a producir ¿Cuál es el puesto mas conveniente que debe tener el gerente en la organización jerárquica del despacho?
5º.- La capacidad económica del despacho será fundamental para permitirse externalizar dicho servicio o asignar a un socio estas labores, máxime cuando se reducirán las horas facturables de éste como consecuencia de dicha designación.
Para concluir, señalar que en mi opinión, es necesario que todos los despachos, especialmente los pequeños, se conciencien de la necesidad de aceptar esta realidad y adquieran los conocimientos empresariales mínimos para mejorar en la gestión y organización de los despachos, y así, poco a poco, vayan implantando la figura del gerente hasta su total profesionalización.
No es una cuestión de "lujo", sino una futura, pero cada vez mas cercana, necesidad.
[1] El artículo 6. del Real Decreto 1331/2006 establece:
El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.
1. A los titulares de los despachos de abogados, en el ejercicio de su poder de dirección, les corresponde:
a. La organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados que trabajen para el despacho, y ello sin perjuicio de la participación que en tales cometidos se reconozca a los mismos, que se determinará, en su caso, en los convenios colectivos o en los acuerdos alcanzados entre los despachos y los representantes de los abogados.
b. Distribuir los clientes y los asuntos del despacho entre todos los abogados que trabajan en el mismo así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que se hayan de prestar los servicios profesionales de los mismos.
c. Verificar el cumplimiento por parte de los abogados que trabajan en los despachos de las obligaciones laborales que hubieran asumido en el contrato, así como controlar la actividad profesional que desarrollen, respetando en todo caso lo establecido en el apartado siguiente.