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10/12/2024. 06:25:17
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El Canal Ético en Centros educativos

Natalia Giraldo

Consultora especializada en Protección de datos y Seguridad de la Información.

El Sistema Interno de Información, más comúnmente conocido como Canal Ético, es una herramienta que ya venían implementando algunas entidades, fundamentalmente aquellas que disponen de un Sistema de Gestión de Compliance en aras implantar una cultura ética en la organización.

A día de hoy ya hablamos de un medio de comunicación de infracciones, en la mayoría de los casos online, para que cualquier persona relacionada con la organización (en el caso de los Centros educativos, equipos directivos, personal docente o de administración y servicios, proveedores, incluso alumnos o familias) pueda informar sobre aquellas irregularidades, o sospechosas de serlo, que se comentan en el seno de la organización de manera confidencial e incluso totalmente anónima.

Recomendación u obligatoriedad de implantar un Canal Ético.

Como hemos mencionado antes, el Canal Ético es una parte fundamental en un Sistema de Gestión de Compliance. No obstante, la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y su posterior trasposición en España (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción) enumeran una serie de entidades obligadas a implantar un Canal Ético. En el caso particular de los Centros educativos, tanto públicos como privados:

  • Aquellos Centros que cuenten con cincuenta o más empleados. Puede darse el caso que un único Centro educativo no alcance este número mínimo, si en cambio conjuntamente con otros Centros que formen parte de un mismo grupo provincial, Fundación, etc. sí, entonces estarán obligados.

Por tanto, la implantación del Canal Ético tendrá carácter obligatorio para aquellos Centros educativos, públicos y privados, con 50 o más empleados.

Asimismo, la existencia de un Canal Ético proporciona a los Centros educativos información acerca de las irregularidades que se puedan estar cometiendo en su seno, lo que les facilita la prevención de las mismas o, en el caso de que se materialicen, implantar medidas correctoras para que dichas conductas no se vuelvan a cometer o se aminore el riesgo en el caso de ser cometidas.

La figura del Informante

El informante es la persona que detecta una posible irregularidad en el seno del Centro educativo y lo comunica a través del Canal Ético para que ésta sea investigada y/o mitigada. El informante puede ser un miembro del Centro educativo, un socio de negocio o un alumno o familiar quien, preocupado por el correcto funcionamiento del Centro, decide interponer una comunicación través del Canal Ético para que éste pueda prevenir dichas conductas.

Es fundamental que el Canal Ético garantice al Informante una total protección y, si así lo desea, el anonimato, con el fin de evitar posibles represalias derivadas de la interposición de una comunicación.

Es obligación de los miembros de la organización comunicar cualquier irregularidad de la que puedan ser conocedores.

Garantías que debe ofrecer el Canal Ético.

Como mencionábamos al principio, si bien es cierto que hasta la publicación de la Directiva ya existían los denominados Canales Éticos, no es hasta la publicación de la misma que se exige el cumplimiento de una serie de requisitos en la articulación y gestión de dichos canales.

Entre otras, estas son las principales garantías que un Canal Ético debe ofrecer, tal y como establece la normativa vigente que los regula:

  1. Protección al Informante

Toda persona que comunique una incidencia o irregularidad, de buena fe, a través del Canal Ético dispondrá de la debida garantía de protección, específicamente tendrá derecho a ser protegido en particular en lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • Confidencialidad y anonimato

El Canal Ético permitirá las comunicaciones anónimas.

En el caso de que el informante opte por no ocultar su identidad, se garantizará que el procedimiento de comunicación interna sea lleva a cabo de una manera confidencial, preservando tanto la identidad de los intervinientes como de la información relacionada y proporcionada.

  • Gestión de conflictos de interés

El proceso de gestión de las comunicaciones recibidas a través del Canal Ético es realizado por un equipo independiente, imparcial y objetivo.

Antes del inicio de la función instructora se revisa si existe conflicto de intereses con alguno de los miembros que forman parte del órgano responsables de la investigación de la comunicación. En el caso de existir conflicto, los miembros conflictuados serán apartados y se nombrarán miembros diferentes que puedan llevar a cabo la instrucción, salvaguardando así su independencia.

  • Prohibición de represalias

Se prohíben expresamente los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Se entiende por represalia cualquier acto u omisión prohibido por la Ley, o que de forma directa o indirecta suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes.

El objetivo principal es proteger a las personas que informan infracciones en su ámbito laboral frente a las represalias que puedan sufrir.

  • Presunción de inocencia

Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia y al derecho de defensa durante todo el proceso.

Una efectiva implantación del Canal Ético

Si bien es cierto que a priori se podría pensar que la implantación de esta herramienta puede resultar un “cajón de sastre” para una gran variedad de quejas o sugerencias, la realidad es que, si el Sistema de Información Interno está eficazmente implantado y articulado, las comunicaciones que se reciban entraran en el ámbito de aplicación material del mismo.

Sanciones

La Directiva de la Unión Europea prevé, en su artículo 23.2, sanciones para las comunicaciones falsas o malintencionadas debiendo los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en aquellas comunicaciones falsas (o divulgaciones públicas falsas) en las que se haya acreditado que se hicieron deliberadamente.

Asimismo, la directiva de la Unión Europea establece la necesidad de que se prevean:

  • Sanciones para las personas o entidades que impidan, o lo intenten, la presentación de comunicaciones, así como para las que adopten medidas de represalia o promuevan procedimientos temerarios contra los informantes;
  • Además, afectará a los que incumplan la obligación de mantener la confidencialidad.

Información y/o publicidad del Canal Ético.

La entidad, o en este caso concreto, el Centro educativo, deberá informar a todos los trabajadores (personal docente, de administración y servicios), proveedores, familias, etc. de la implantación del Sistema interno de información. Asimismo, deberá identificar claramente la finalidad y objetivos, obligaciones, gestión y garantías que ofrece el Canal.

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