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25/04/2024. 23:06:33

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Microchips y transhumanismo: el camino hacia un control total de nuestro cuerpo

Consultora especialista en protección de datos y nuevas tecnologías

Microchip

Muchos lo ven como una “teoría de la conspiración”, otros, como un objetivo deseable alcanzar a medio plazo, y otros, sin embargo, como una realidad a la que queramos o no, se nos va a terminar dirigiendo más pronto que tarde.

Estamos hablando del microchip intradérmico insertado en seres humanos.

Si bien es cierto que su uso en animales ya se lleva aplicando desde hace muchos años, con el fin de poder identificar los datos de la familia a la que pertenecen, su uso en humanos, a día de hoy, se encuentra apenas extendido, aunque debemos señalar que en países como Suecia, ya son miles las personales que tienen implantados estos microchips bajo su piel y los utilizan en su día a día para realizar pagos con el fin de evitar llevar encima las tarjetas o los DNI, acceder a sus ordenadores y compartir cuentas en redes sociales, desactivar las alarmas de sus casas con un simple toque de la mano, acceder a gimnasios confirmando previamente su ID, pagar tickets en estaciones de tren

Hay quienes afirman que este movimiento de “biohacking que está empezando a desarrollarse en Suecia va a ir poco a poco abriéndose camino en el resto de países, pero debemos tener en cuenta que todo este nuevo paradigma tecnológico puede llegar a entrar en un gran conflicto con nuestro derecho a la intimidad, privacidad y a la protección de datos de carácter personal.

El propio presidente del Foro Económico Mundial Klaus Schwab ya viene advirtiendo que esta cuarta Revolución Industrial en la que ya nos encontramos inmersos “conducirá a una fusión de nuestras identidades físicas, digitales y biológicas”,produciéndose una total fusión del hombre con la máquina, uno de los aspectos buscados con el ya conocido “Internet de las cosas”. Además, tal y como señala en una de sus obras, junto con la emisión de pasaportes médicos que serán digitalizados en un futuro (tal y como estamos viendo con los certificados verdes digitales), ese Gran Reinicio que la sociedad va a sufrir a raíz del COVID-19, conllevará la implantación de los dispositivos externos digitales que utilizamos hoy en día en nuestro cuerpo, pudiendo llegara a leer nuestras ondas y estados cerebrales, ayudándonos así a comunicar nuestros pensamientos a través de estos nuevos implantes, teniendo incluso la capacidad para leer información sobre nuestra composición genética.  

Muchos intelectuales de prestigio que defienden este movimiento transhumanista, como Raymond Kurzweil (director de ingeniería de Google) o el neurocientífico Anders Sanberg, entre otros, exponen la posibilidad de poder llegar a transferir nuestra mente a un ordenador, lo que se conoce como “mind uploading.”

Los beneficios que estos chips traerían consigo, a los ojos de Elonk Musk, fundador de Tesla, serían innumerables: desde tratar lesiones cerebrales y traumas, restaurar la función de extremidades, corregir problemas de vista y oído, mejorar el movimiento humano e incluso ayudar a tratar enfermedades como el Parkinson.

Como podemos comprobar, el deseo de fusión del hombre con la máquina no es algo utópico, sino que cada vez está más cerca de lo que nos pensamos. La corriente transhumanista pretende ajustar a la humanidad a los requerimientos tecnológicos venideros, siendo necesario ir un paso más allá y crear una simbiosis entre la tecnología y el ser humano. Pero ¿nos encontramos jurídicamente preparados para abordar los retos que nos plantea este cambio tecnológico sin precedente?

Debemos señalar esta conexión ser humano-inteligencia artificial no está exenta de críticas.

Son muchos quienes apelan a que esta nueva forma de entender la tecnología futura no es más que una completa intromisión a nuestra vida y a nuestra privacidad, hasta tal punto, que el humano perdería su alma y su esencia, convirtiéndose en un ser artificial, lo que ya se vienen denominando “ciborg”.

Desde un punto de vista legal, podemos observar que ningún ordenamiento jurídico está dotado de las garantías ni de los procedimientos necesarios para abarcar todas estas cuestiones. No se dispone de una regulación específica para aquellos casos en los que, por ejemplo, pudiese haber algún problema a la hora de un mal funcionamiento de estos dispositivos.

La normativa en materia de protección de datos a nivel europeo, esto es, el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), otorga al responsable del tratamiento la capacidad de ejercer los derechos reconocidos por la propia normativa (derecho de acceso a tus datos personales, de rectificación, de supresión, de limitación y de portabilidad).

A este respecto, se debería dotar al responsable y portador de dichos dispositivos, en los cuales van contenidos todos los datos personales, la opción de poder ejercitar todos y cada uno de estos derechos.

Además, tal y como hemos indicado, en estos dispositivos se tratarían numerosos datos de salud, los cuales están dotados por el RGPD de una especial protección. El artículo 9 del RGPD establece la prohibición del tratamiento de los datos de salud, a excepción de que concurran alguna de las siguientes circunstancias: consentimiento explícito del interesado, cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos específicos del responsable en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social; tratamiento necesario para el proteger los intereses vitales del interesado; interés legítimo del responsable; datos que el interesado ha hecho públicos; en ejercicio de la función judicial de los tribunales; tratamiento por motivos de interés público esencial; cuando el tratamiento sea necesario fines de medicina preventiva o laboral, así como cuando el tratamiento sea necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública o bien con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

De igual modo, se deberían cumplir con las medidas técnicas y organizativas necesarias para cumplir con las consideraciones contempladas en el RGPD, así como con los principios recogidos en el mismo, debiendo tratarse los datos de manera lícita, leal y transparente; con fines determinados, explícitos y legítimos, además de ser limitados a la finalidad para la que fueron recabados; exactos, actualizados, que permita al correcta identificación de los interesados, así como garantizar una protección contra un posible tratamiento no autorizado de los datos o contra posibles pérdidas, destrucción o daños de los mismos.

Por otro lado, aunque todos estos requerimientos se cumpliesen, no debemos dejar de lado otras cuestiones que resultarían de vital importancia, como, por ejemplo: ¿Tendría el interesado un control total de sus datos, o su ejercicio de derechos se podría llegar a ver limitado, en favor de las empresas que pudiesen llegar a acceder a los mismos, sabiendo el incalculable valor que reportan los datos de una persona (y más sus datos de salud)? ¿Qué opción tendría el interesado de proceder a la revocación de todos sus datos, así como de la eliminación de estos dispositivos implantados en su cuerpo? ¿Sobre quién recaería la responsabilidad derivada de un mal funcionamiento de estos dispositivos? ¿Dónde se encontraría el límite de la privacidad del usuario?

No es descabellado el pensar que el fin último de estas tecnologías pudiera llevar a un control total del ciudadano. Si bien no debemos negar que la tecnología nos reporta un sinfín de beneficios en nuestro día a día en todos y cada uno de los ámbitos de la sociedad, tampoco podemos olvidarnos que la mayoría de los dispositivos inteligentes que llevamos con nosotros, controlan cada uno de nuestros movimientos y saben prácticamente todo acerca de nosotros.

Por otro lado, el biohacker sueco Hannes Sjöblad, afirma que este se trata de “un paso natural en nuestra relación con la tecnología”, cuyo objetivo “es una cuestión de comodidad” y de que el portador de estos dispositivos asuma el total control digital.

Desde su punto de vista, esta tecnología mejoraría notoriamente la salud de aquellos que la portasen, sabiendo en todo momento lo que necesita nuestro cuerpo, desde beber más agua, hasta saber cuando salir a hacer ejercicio.

También hace referencia a los dispositivos “wereables”, aquellos dispositivos electrónicos que llevamos puestos, tal y como relojes o pulseras inteligentes, los cuales recogen una ingente cantidad de datos personales nuestros: desde dónde estamos, hasta nuestra edad, nuestro estado físico, nuestros hábitos (horas de comer, horas de sueño…). Por otro lado y a este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos recoge en su Guía de Privacidad y Seguridad en Internet que toda esta información puede llegar a ser compartida a través de redes sociales, por lo que la posibilidad de que terceros no autorizados puedan tratar estos datos no es una opción del todo descartable.   

Considera Hanners que la fusión humano-máquina cada vez está más cerca gracias al uso de estos dispositivos, y que en unos pocos años, todos ellos serán implantables en nuestro cuerpo sin necesidad de llevar ningún objetivo adicional. La practicidad y la comodidad de llevar toda nuestra información con la opción de tenerlo dentro de tu cuerpo considera que es “el camino al que nos dirigimos”.  

Otros expertos en nuestro país, como el Coronel Pedro Baños, experto en geoestrategia, no dudan de que en un futuro cercano todos nosotros tendremos insertado en nuestro cerebro un microchip, al igual que ahora prácticamente todos nosotros tenemos un teléfono móvil en nuestra mano.

Unas de las últimas noticias que podemos encontrar a este respecto es la relativa a los microchips desarrollados por investigadores del DARPA, la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzada de Defensa del Pentágono de los EE.UU los cuales y en teoría, pueden detectar el COVID-19 cuando se inserta bajo la piel.

El ex Coronel del ejército de los EE.UU Matt Hepburn ve en este tipo de microchips una manera de detener las pandemias para siempre.

En esta línea, debemos recordar que el DARPA ya viene desde hace años desarrollando implantes de chips con el fin de tratar enfermedades (como la epilepsia, artritis o el estrés postraumático) en ex combatientes de guerra, además de servir para modular los circuitos nerviosos para mejorar la salud de sus portadores.

El propio Foro Económico Mundial ya viene haciendo referencia desde el año 2016 a estos implantes bajo la piel, incluyendo una nueva forma de integración de estos chips a través de los tatuajes, fabricados con material del pan de oro, cuyos patrones equivaldrían a un circuito electrónico, que se podrían llegar a utilizar para controlar un smartphone, reproductor de música, o incluso para informar al usuario acerca de su temperatura corporal, medir los niveles de glucosa en sangre, parámetros biomédicos, rendimiento del deporte…

En resumidas cuentas, todos los datos del usuario, incluidos, por supuesto, sus valiosos datos de salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, podemos observar que parece haber una corriente en la sociedad que tiende hacia este transhumanismo que hemos visto, así como a una fusión del hombre con la máquina a través de estos microchips que se implantarían en nuestro cuerpo.

¿Ventajas? Para algunos, muchas. ¿Desventajas? Para otros, todas.

Veremos con el paso del tiempo si todo esto se convierte en realidad, o, por el contrario, en una mera utopía. De hacerse realidad, debemos ser conscientes del largo camino legislativo que nos quedaría por recorrer, debiendo dotar en todo momento al usuario de un amparo legal respecto del tratamiento de sus datos y del ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa en materia de protección de datos, además de replantearse la creación de nuevos cuerpos legales que proporcionasen respuestas específicas a los futuros escenarios que traería consigo este cambio de paradigma.

 

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