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23/04/2024. 09:34:27

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El público como auditorio forense y el papel del abogado

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Personas reunidas

La palabra auditorio procede del latín auditorium. Audi es un prefijo del latín audíre, que significa oír, prefijo que aparece en la palabra audiencia, términos ambos vinculados a la importancia y trascendencia de la escucha, puesto que si algo es lo que caracteriza y define a un auditorio es la tarea y virtud de escuchar.

Con esta precisión, comenzamos subrayando la idea clave para entender cuál es la relación que subyace entre el abogado y el auditorio en oratoria forense: que el abogado forense consiga, empleando las reglas de la oratoria, que nuestro auditorio esté dispuesto a escucharle o, lo que es lo mismo, que la actitud, especialmente la del tribunal, sea favorable a escuchar nuestro alegato.

Por tanto, hablar de auditorio forense es, cómo no, hablar de la audiencia pública o acto de participación de los sujetos procesales con el último fin de materializar el derecho de defensa, acto que presidirá el juez, dirigiendo el curso de todos los actos procesales, entre los que se encuentra la intervención de los abogados.

El auditorio forense, compuesto por el Tribunal (unipersonal o colegiado), la parte contraria (abogado, fiscal o abogado del estado), jurado y público, es un auditorio muy especial si lo comparamos con los auditorios habituales en el mundo de la oratoria (aquí hemos de precisar que cuando en este capítulo emplearemos el término tribunal, nos estaremos refiriendo indistintamente al órgano judicial unipersonal o colegiado)

Expuesto lo anterior, a continuación vamos a realizar un examen de uno de los componentes del auditorio forense: el público, deteniéndonos especialmente en descubrir las pautas más importantes que debe seguir el abogado ante el mismo, atendiendo a sus especiales circunstancias.

El papel del público en el auditorio forense es completamente secundario, pues ya sabemos que el mensaje forense se dirige fundamentalmente a los jueces, que son a quienes el abogado tiene que convencer o persuadir. No obstante, el papel del público, como imperativo de garantía procesal, tiene una función de acercamiento de la justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de justicia, así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma.

De este modo, con la asistencia del público a las audiencias y con la publicidad del debate se alejan los fantasmas del secretismo y la desconfianza que toda puerta cerrada conlleva, facilitándose con ello la comprensión y entendimiento de las resoluciones judiciales que, de otro modo, serían difíciles de asimilar.

Sobre estas bases, vamos a conocer la interacción entre el abogado forense y el público, con el fin de evaluar las consecuencias de la misma desde una perspectiva oratoria. Para ello, hemos de partir que normalmente, el público, al no ser el receptor directo del mensaje, debe de influir escasamente en la intervención del abogado, ya que la atención de este debe estar centrada en los restantes sujetos procesales y no en el público (de por sí escaso en los asuntos civiles, aunque más frecuente en los penales).

No obstante, hay que hacer una precisión. En la mayoría de las ocasiones (excepto en la audiencia previa) el cliente o la parte contraria suele encontrarse entre el público (salvo que sea parte activa). En estos casos, las reglas que a continuación veremos son de plena aplicación para ambos, que a todos los efectos quedan identificados como público.

Aspectos a tener en cuenta

Concretando, el abogado deberá seguir las siguientes conductas en relación con el público:

1º. Hay que evitar dirigir la palabra al público, puesto que no se habla para el éste, sino para el tribunal. Ello no impide que como técnica oratoria se desplace la mirada al público al tratar un punto del debate general, tal como una referencia al derecho de defensa o la libertad de expresión.

2º. No se puede entrar en discusión con un miembro del público que con su actitud nos pueda estar interrumpiendo o increpando. Para ello, si el juez no ha reparado anteriormente en ello y tomado la medida oportuna, habrá que hacérselo saber para que actúe imponiendo orden.

3º. Dejarse llevar por la presencia de un numeroso público y emplear un estilo grandilocuente y a veces altanero, destinado más al público que a la sala, con el fin de obtener el halago y aprobación de aquel. Esto he tenido ocasión de presenciarlo cuando un grupo de alumnos en prácticas accedió a sala para presenciar a un juicio, notándose inmediatamente el nerviosismo y, en ocasiones, el cambio del estilo de alguno de los abogados allí presentes.

4º. Hacer señas (saludos, guiños, miradas furtivas) a un miembro del público que conocemos, bien por participar en el caso (algún familiar del cliente u otro abogado) o por ser un simple conocido.

5º.- Hacer gestos descorteses o de desaprobación a algún miembro del público que no esté sosteniendo nuestra versión y con el que se mantiene una actitud de animosidad (la otra parte, un testigo que ya ha declarado, un familiar, etc.).

6º.- Distraerse mirando al público cuando el juez o la otra parte están interviniendo activamente, lo que supone una verdadera pérdida de concentración.

En definitiva, de lo que se trata es de mantenerse concentrado, atento y focalizado en todo lo que ocurre en el juicio, olvidándonos de la existencia del público, que no debe condicionar nuestra intervención, pues su papel, como anticipamos, es completamente secundario para la elocución y acción del abogado, aunque fundamental como materialización del principio de publicidad.

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