El abogado y profesor Irving Younger fue y sigue siendo reconocido por sus famosos Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Ten Commandments of cross-examination), los cuales fueron expuestos por Younger en la conferencia ofrecida en el ABA Annual Meeting in Montreal, Agosto de 1975 (puedes ver una de sus conferencias sobre los Diez Mandamientos en este enlace).
Si bien estos Diez Mandamientos se dirigen a la intervención del abogado en los interrogatorios en juicios con jurado, lo cierto es que, con las debidas adaptaciones, constituyen reglas muy valiosas para su empleo en el contrainterrogatorio ante el juez o un tribunal.
En base a esta idea, en este y en los próximos posts del blog de litigación iremos reflexionando sobre cada uno de estos mandamientos que pasamos a relacionar:
1º.- Sé breve.
2º.- Preguntas cortas, palabras claras.
3º.- Emplea siempre preguntas cerradas.
4ª.- No hagas una pregunta si no conoces la respuesta.
5ª.- Escucha las respuestas del testigo.
6º.- No discutas con el testigo.
7º.- No permitas que el testigo repita el testimonio ofrecido en el interrogatorio directo.
8º.- No permitas que el testigo explique sus respuestas.
9º.- No hagas una pregunta demasiadas veces (una vez conseguido el objetivo).
10º.- Ahórrate el argumento para el alegato.
1º.- SÉ BREVE
Cuando hablamos de brevedad en sala tenemos la tendencia a pensar, no sin razón, en la duración del informe oral; sin embargo, aquel manjar tan apetecible para los jueces es igualmente predicable al interrogatorio, y más específicamente al contrainterrogatorio del testigo adverso.
Irving Younger fundamenta su primer mandamiento en la importancia de alcanzar la máxima atención del jurado (extensible al juez y tribunal) durante nuestro contrainterrogatorio, pues sólo de esta forma este podrá evocar y recordar las claves del mismo, por lo que aconseja emplear la máxima brevedad centrándonos en los aspectos claves de nuestra estrategia. Por ello, un interrogatorio breve deberá cubrir todos los objetivos propuestos, si bien deberá concentrarse en las temáticas esenciales de dichos objetivos y abordarlas con prontitud y eficacia; de ello se sigue que durante el mismo habremos de excluir tratar sobre hechos accesorios, secundarios u otros ya acreditados por otro medio de prueba, lo que facilitará alcanzar la brevedad necesaria.
Y es que al contrainterrogar hemos de partir del principio esencial de litigación que afirma que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable; siendo los objetivos del contrainterrogatorio desvirtuar la credibilidad y/o el testimonio del testigo, un interrogatorio breve deberá centrarse en los objetivos propuestos, y particularmente, como ya anticipamos, en las dos o tres temáticas que los integran.
Partiendo de esta idea, debemos considerar que el testigo, sea cual sea su naturaleza (falso voluntario, falso involuntario, neutral, etc.), durante el contrainterrogatorio tratará de mantenerse y persistir en el testimonio que ya ha presentado en el interrogatorio directo previo, por lo que su versión de los hechos tenderá a perpetuarse ante los intentos del interrogador de obtener algún resultado. Así, un interrogatorio que no lo obtenga y se prolongue debido a los continuos intentos infructuosos del abogado, constituye un error que, contrariamente a lo deseado, reforzará el testimonio. De ello se deriva que si no se alcanzan los objetivos previstos, hay que desistir de los mismos y concluir o, en su caso, pasar a otro objetivo.
Lo anterior, lógicamente, no desmerece que si se van obteniendo resultados, se prolongue lo necesario.
Otro factor a considerar es el hecho de que la brevedad del interrogatorio es inversamente proporcional a la importancia del testimonio adverso; de este modo, un interrogatorio breve, incluso aunque no alcancemos nuestros objetivos, tenderá a reducir la importancia del testimonio al igual que un interrogatorio extenso sin logro de objetivos puede ser devastador para quien interroga. Nuevamente, la excepción reside en el supuesto de que un prolongado interrogatorio acabe coronándose con un impactante éxito.
Respecto a las preguntas, la sensación de celeridad que contribuye a la brevedad se alcanza con el auxilio de preguntas cortas, sencillas y que abarquen un solo punto, o lo que es lo mismo, un tema por pregunta excluyendo las preguntas compuestas. Otra regla esencial para evitar que el interrogatorio se prolongue, es proscribir la consabida repetición de preguntas o reformulación de las mismas, pues en tales casos el interrogatorio perderá el factor sorpresa.
Finalmente, es sabido que durante el contrainterrogatorio el abogado debe llevar el absoluto control del mismo, y ello se consigue dándole un mayor ritmo (velocidad) a las preguntas, verdadero heraldo de la brevedad.
En definitiva, cuando decidamos abordar el contrainterrogatorio, debemos desarrollarlo lo más rápidamente posible, dándole una duración cuyo límite residirá en la cobertura de los objetivos planteados, hayamos o no alcanzado el éxito de los mismos.
En definitiva, las probabilidades de perjudicar nuestro caso serán mayores con un interrogatorio extenso y viceversa.