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20/04/2024. 14:49:19

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Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 2º.- Preguntas cortas, palabras claras

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Continuamos con nuestras reflexiones sobre los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio elaborados por Irving Younger (la exposición completa de los mismos puedes verla a través de este enlace).

Tras el examen en nuestro anterior post de la brevedad durante el contrainterrogatorio, nos centraremos en el segundo mandamiento: preguntas cortas, palabras claras.

En su exposición, Irving nos recomienda el uso de preguntas cortas y palabras claras, deteniéndose en la necesidad de evitar el uso de palabras técnicas o complejas, pues el destinatario puede no entender lo que se le pregunta y limitarse de este modo su capacidad de atención (igualmente aplicable para los miembros del jurado).

Sin perjuicio de abordar dicho aspecto, vamos a desarrollar separadamente las dos recomendaciones que recoge este segundo mandamiento:

1.- Preguntas cortas

Durante el contrainterrogatorio o contraexamen, es fundamental que el abogado controle al testigo, control que viene referido a la actuación dirigida a evitar que este evada la respuesta a las concretas preguntas de las que va a ser objeto, bien porque no responda de forma específica a la pregunta, o porque trate de fundamentar y justificar cada extremo del que es objeto de interrogatorio amparándose en la versión ya ofrecida en el previo interrogatorio directo.

Una de las herramientas que dispone el abogado para mantener dicho control son las preguntas cerradas, es decir, aquellas preguntas que contienen un trozo de información que debe ser confirmado o negado por el testigo en su respuesta. Partiendo del uso de esta modalidad, las preguntas cerradas deben ser de un solo punto, es decir, relativas a un único hecho o a una única cuestión por pregunta.

Las ventajas de las preguntas de un solo punto son innegables:

Control del testigo

Mientras más concretas sean las preguntas menos posibilidades tendrá el testigo de evadir la respuesta, de responder de forma ambigua o de desarrollar su respuesta extendiéndose en la versión realizada en el interrogatorio directo. Y ello es así dado que si las preguntas se refieren a un hecho concreto, yendo paso a paso el abogado difícilmente perderá dicho control.

Mantener la atención del auditorio

Al desmenuzar la información, el juez dispondrá de un relato detallado, ordenado y fácilmente comprensible sin la necesidad de realizar esfuerzo alguno, llegando incluso a ser más fácil para este imaginar visualmente lo acaecido, ya que un trozo de información llevará a otro y así sucesivamente.

Construir alegatos más eficaces

El contrainterrogatorio debe realizarse pensando en el alegato final, de modo que a través de la información que vamos exponiendo durante el contrainterrogatorio y del resultado de las preguntas, dispondremos de elementos de hecho y de derecho claves para su formulación.

Evitaremos las preguntas compuestas

Preguntas compuestas son aquellas que introducen dos o más hechos o cuestiones en la misma pregunta, de forma que su enunciado se compone de dos o más preguntas que podrían realzarse de forma independiente. Debido a tal duplicidad, introducen un factor de confusión en el testigo al tener que responder dos cuestiones de una sola vez, lo que hace a estas preguntas potencialmente capciosas.

2.- Palabras claras

La claridad, entendida como precisión, diafanidad y concreción en el mensaje es fundamental para el contrainterrogatorio,  pues un mensaje claro es aquel que es entendido por nuestro interlocutor con facilidad, de modo que las preguntas del abogado se transmitan fácilmente a su destinatario. De este modo, el nivel cultural, social y cognitivo del testigo es clave, puesto que de lo que se trata con la claridad es que el mensaje cumpla su objetivo.

Para ello bastará el uso de un lenguaje sencillo, bien construido gracias a un léxico y sintaxis apropiados; lo contrario de la claridad es la oscuridad, la complejidad en el lenguaje y la afectación con su consecuencia más temida: que el testigo no comprenda la idea del abogado, bien por dificultad, bien por falta de atención que provoca el mensaje poco claro.

La claridad está también relacionada con la sencillez,  o lo que es lo mismo, el uso de un lenguaje fácil de entender, conciso, directo, sin omitir los detalles verdaderamente importantes. La más clara evidencia de que el abogado está empleando un lenguaje sencillo reside en que el testigo va respondiendo a las preguntas sin dificultad. Para ello bastará exponer las ideas con orden, evitando la complejidad de la construcción lingüística que haga que el abogado se pierda en una frondosidad verbal ininteligible

Asociado a la claridad, la precisión es el uso adecuado de los términos con los que construimos nuestras preguntas así como la omisión de palabras innecesarias. El uso del término, con su significado adecuado, evita ambigüedades y dudas, permitiendo la transmisión cabal del mensaje. Para ello, el abogado deberá disponer de una vasta riqueza léxica, lo que le evitará caer en el uso de un lenguaje pobre, y por tanto enemigo de la concisión.

¡Y cómo no!, evitar tecnicismos, pues el estilo forense está informado por un lenguaje especializado, el lenguaje jurídico, de lógico carácter técnico, y que habremos de eliminar y así evitar el riesgo de que el interrogatorio pierda fluidez ante la falta de comprensión del testigo.

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