A nadie se le escapa que el principio “non bis in ídem” –derivado del principio de legalidad y, en consecuencia, con rango de derecho fundamental- se formula, en términos generales, como la imposibilidad de sancionar a la misma persona dos o más veces por los mismos hechos y por idéntico fundamento. Tampoco a nadie se le escapa que la potestad sancionadora del Estado –ius puniendi– puede ejercitarse a través del derecho penal o del derecho administrativo sancionador, prevaleciendo la primera vía sobre la segunda en caso de proyectarse sobre el mismo sujeto, por los mismos hechos y con idéntico fundamento.
Doctrina y jurisprudencia tienden a desdoblar dos vertientes del archiconocido principio; por un lado, la vertiente material se refiere a la doble sanción efectiva concurriendo la triple identidad –persona, hecho y fundamento-. Por otro lado, y aquí empiezan los problemas, la vertiente formal que se refiere a iniciar o continuar un procedimiento administrativo sancionador cuando esos hechos puedan constituir delito o estén siendo enjuiciados en vía penal o investigados en vía administrativa.
Dicho lo cual, sin vulnerar el principio “non bis in ídem”, ¿cabría la posibilidad de que la Administración abriese un procedimiento administrativo sancionador por unos hechos que pueden ser constitutivos de infracción administrativa, cuando esos mismos hechos frente al mismo sujeto ya han sido enjuiciados penalmente?
Partiendo de la vinculación que tiene la Administración respecto a los hechos probados en vía penal analizaremos dos posibilidades:
- Si la sentencia penal ha sido absolutoria: parece que no existiría vulneración del “bis in ídem” pues unos hechos pueden no ser constitutivos de delito, pero sí ser constitutivos de una infracción administrativa.
Una excepción: si el pronunciamiento penal absolutorio consiste en un sobreseimiento libre que declare la inexistencia de los hechos o la no participación del sujeto investigado en esos hechos, dada la vinculación de los hechos probados en vía penal a la Administración, sí se estaría vulnerando el principio “non bis in ídem”.
- Si la sentencia penal ha sido condenatoria: en principio, la sentencia penal condenatoria excluye la ulterior posibilidad de cualquier procedimiento administrativo sancionador.
Creemos que cabría plantearse, también en este caso, una excepción siempre que concurran dos requisitos: el primero, que la doble sanción material se encuentre expresamente prevista en la ley y, el segundo, que la suma de las dos sanciones no vulneren el principio de proporcionalidad, cuestión que requerirá un análisis del caso concreto.