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29/03/2024. 10:00:42

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Cinco razones para aprobar una Ordenanza de Administración Electrónica

Doctora en Derecho, Secretaria de Administración Local y Codirectora de Red Locais

Las dificultades surgidas en la aplicación de las previsiones de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 obligan a las Entidades Locales a buscar herramientas de apoyo en el proceso de implantación de la administración electrónica, y dentro de la hoja de ruta que cada ayuntamiento se plantea, surgirá la pregunta de ¿es necesario aprobar una ordenanza?

Electrónica

Para responder a esta pregunta analizaremos a continuación 5 razones que aconsejan su aprobación:

1.- Adaptar la Ley a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento del Ayuntamiento

La obligación de implantar la administración electrónica, además de suponer la adaptación de las políticas de gestión pública al S XXI, es, en la actualidad, una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico. Ambas normas tienen carácter básico, es decir, son de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas territoriales: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. ¿Qué quiere decir ésto? Que sus previsiones se aplican en igualdad de condiciones a un megaministerio que a alguno de los muchos municipios de menos de 100 habitantes que existen a lo largo y ancho de nuestro territorio, por lo que sería una ventaja disponer de un instrumento para recoger las particulares características del mundo local.

Contar con una ordenanza permitiría a la respectiva Entidad local adaptar esta regulación básica a las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de la misma, al concreto modelo de implantación, recoger su idiosincrasia, reforzar sus debilidades aprovechando sus fortalezas, pues ni siquiera en el ámbito local las necesidades serán idénticas. Del Ayuntamiento de Madrid a un Ayuntamiento de menos de 100 habitantes, hay mucho más que una brecha digital.

2.- Carácter vinculante y compromiso político con la administración electrónica

Una ordenanza es una disposición de carácter general que aprueba el Pleno de la Corporación, por lo que al contar con su aprobación, se dota al modelo de implantación recogido en la ordenanza de una cierta "auctoritas", de la que carecen las decisiones de gestión ordinaria adoptadas por el Alcalde, los Concejales e incluso la Junta de Gobierno. Auctoritas que se puede esgrimir frente a todos aquéllos que, pese al marco normativo, se siguen mostrando resistentes al cambio, y se convierten en auténticos cuellos de botella en la organización.

Por otra parte, el acuerdo plenario de aprobación supondrá, al tiempo, un compromiso político de la entidad, de definición de políticas públicas en materia de administración digital, para poder exigir a sus responsables políticos medios personales y materiales a tal fin, medios que son tan o más importantes que la propia ordenanza.

3.- Desarrollo reglamentario de la Ley

La LPAC, tras establecer el ámbito disponible para el ejercicio de la potestad reglamentaria, va señalando a lo largo de su articulado la posibilidad, en ocasiones, y la obligación, en otras, de recurrir a una norma reglamentaria para, entre otros aspectos:

  • Ampliar los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Art. 14.3
  • Establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas. Art. 16.5
  • Establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Art. 41.1
  • Disposiciones de creación de los registros electrónicos. Art. 16.1

La toma de decisiones en cualquiera de estos ámbitos exige su materialización en una norma reglamentaria, bajo pena de nulidad de pleno derecho si se utilizasen otras vías de carácter no normativo.

4.- Cubrir lagunas operativas en el proceso de implantación

A pesar de que la LPAC presume en su Exposición de Motivos de que uno de sus objetivos es la mejor de la calidad de la regulación, "smart" y "better" (inteligente y mejor), y a ello dedica íntegramente el Título VI, la LPAC es un mal ejemplo de técnica normativa, por lo que desde su vigencia en octubre de 2016, han surgido y surgen en su aplicación numerosos problemas interpretativos que, en algunos casos, puede resolver la Ordenanza.

La propia norma en su art. 1 contempla la posibilidad de que, por vía reglamentaria, se puedan establecer especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar. Cada Ayuntamiento valorará qué contenidos aportan mayor valor y seguridad jurídica al proceso de implantación.

5.- Disponer de un instrumento de publicidad y comunicación a la ciudadanía

Una ordenanza es una disposición normativa de carácter general que afecta al conjunto de los ciudadanos que entablen relaciones con el ayuntamiento, cuya aprobación puede suponer un valioso instrumento de difusión. Pues dentro de las múltiples deficiencias que se pueden achacar al proceso de implantación de la administración electrónica, una de ellas es la falta de comunicación a los vecinos del nuevo marco de relaciones. Pocos de ellos son conscientes del cambio que se ha producido a partir del 2 de octubre, porque por mucho que a pesar de que el derecho a relacionarse electrónicamente con la administración sólo se convierta en deber en los supuestos previstos en el artículo 14, apartados 2 y 3, son muchos los afectados.

Para finalizar, no debemos dejar de advertir que el ejercicio de la potestad reglamentaria no está exenta de dificultades: se trata de un proceso largo y complejo, por lo que su contenido, con sus aciertos y  sus errores, se petrificará, por no hablar del relevante componente de decisión político y la, en ocasiones, deficiente técnica normativa utilizada por las EELL. Por ello, y apostando por la conveniencia de contar con una norma que defina el modelo particular de la entidad y que ofrezca cobertura a las decisiones que exige el proceso de implantación, será necesario valorar los pros y contras en cada caso, sin dejar de lado el objetivo: la plena implantación de la administración electrónica.

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