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13/10/2024. 01:16:46
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Blog Administración Pública

Cláusulas bancarias abusivas: ¿pagaremos todos?

Luis Jiménez Alonso

Letrado de la Administración de Justicia

La deficiente protección de los consumidores en materia bancaria e hipotecaria ha puesto en un brete al ordenamiento jurídico español: personas arruinadas, leyes anuladas, jurisprudencia modificada, demandas por miles, … Al final parece que los poderes del Estado han reaccionado frente a sus propios errores pero ¿son adecuadas las soluciones aportadas?

Dinero

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea[1]  y, a rebufo de esta, la de la Sala Civil del Tribunal Supremo[2] descubrieron a los españoles el trabajo que había hecho nuestro legislador: en materia bancaria, nos regían leyes que habían sido dictadas en protección del abuso de los acreedores sobre los consumidores (hipotecas con cláusulas suelo, referenciadas al IRPH, multidivisa, SWAP's, bonos, preferentes, etc.)

Algunos se dieron cuenta a continuación de que el propio poder judicial tampoco había actuado conforme era su función, puesto que durante años aplicó sin demasiada reflexión, que ahora todos sabemos era necesaria, normas que finalmente fueron declaradas disconformes con el derecho de la UE y por lo tanto inaplicables. Solo el tesón de algunos consumidores y sus asesores consiguieron de unos pocos juzgados que los pleitos llegasen hasta el TJUE, que es el que definitivamente zanjaba la cuestión jurídica, mientras miles de demandas estaban pendientes de ser sentenciadas.

Ante un más que previsible "incremento de las demandas de consumidores afectados", el gobierno creó un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos (Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo). Algunos le han llamado Decreto-Trampa[3], viendo en él la intención de librar de nuevo a los bancos, esta vez de pagar unas costas que, cuando ellos ganaban los procesos hipotecarios, nunca les parecían suficientemente altas. Sin embargo el sistema, aparentemente, ya ha fracasado por la actitud de la banca y las desventajas que dicho mecanismo conlleva para el consumidor  a tenor de la opinión de los defensores de estos.

Aún con ello existían miles, tal vez millones, de consumidores con potenciales reclamaciones judiciales, de forma que el Consejo General del Poder Judicial se puso manos a la obra y después de oir -que no escuchar- a los jueces a través de los TSJ, el 25 de mayo de 2017[4] aprobó la especialización de 54 juzgados (uno por provincia más alguno para determinadas islas, frente a los más de 400 partidos judiciales que hay en España) para conocer de los litigios sobre "las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física".

No parece haber un criterio común y homogéneo para tal designación: se puede decir que para cada uno de los 54 juzgados hay un criterio específico, o directamente ninguno declarado. Al menos dieron marcha atrás en la inicial idea de designar para esta tarea ¡a los jueces de Menores y de Vigilancia Penitenciaria! El acuerdo establece que el 1 de junio de 2017 Jueces en prácticas empezarían a resolver dichos asuntos en 15 grandes ciudades y el resto el 1 de julio. Todos recién salidos de la Escuela Judicial, "con formación específica", lo que algunos no han dudado en traducir como "convenientemente aleccionados" sospechando una auténtica conspiración contra la independencia judicial.

Eso sí, según el acuerdo, en esos 54 juzgados habrá un juez de refuerzo pero no prevé letrados, ni funcionarios, nada de oficinas o despachos, ni muebles, teléfonos u ordenadores, pues estas cuestiones no son de la competencia del CGPJ y no fueron previamente acordadas con quienes sí ostentan competencias sobre las cuestiones de personal, material y organización.

Después del golpe de mano del CGPJ, tanto el Ministerio de Justicia como las CCAA deciden de inmediato abrir alguna oficina, nombrar ¿3? funcionarios (cada CCAA conforme le parece, pero hay 8-10 en un juzgado civil ordinario), habilitar líneas de teléfono y programas informáticos. Ni un solo Letrado de la Administración de Justicia de refuerzo, como si en el Mº de Justicia desconociesen que toda la tramitación y ejecución de los procesos civiles descansan sobre el LAJ, quedando para el Juez las tareas de resolver discrepancias y recursos, celebrar las vistas y dictar sentencia. Y no nos sorprendamos, ni siquiera se ha mencionado la ejecución de estos procesos.

Ante todo eso, los jueces decanos prevén el colapso de los juzgados designados[5] y denuncian la falta de coordinación entre CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA, mientras que los sindicatos de funcionarios critican la improvisación. Por su parte el Consejo Gral. de la Abogacía, varios Colegios de abogados, la OCU, así como algunos jueces, cada uno por su lado, recurren el acuerdo en la vía contencioso-administrativa (el CGAE pidió su suspensión cautelar que fue desestimada casi de inmediato), los grandes despachos de abogados anuncian que tramitarán las demandas sin costo apenas para el consumidor, los LAJ's apuntan paros,  …

A los problemas meramente logísticos de estos juzgados "especializados" se añade la sobrecarga que producen en aquel al que ha correspondido la tarea, aunque queda el consuelo de que los demás no se verán colapsados por esta causa. Pero sobre todo queda en el aire, no solo el recurso contencioso-administrativo contra su creación y designación sino que, en la medida en que se puedan ver afectados derechos fundamentales (juez predeterminado por la ley, competencia territorial respecto de los partidos judiciales de los pueblos, etc.), quien vea perdido su pleito puede acabar en el T. Constitucional o nuevamente ante el TJUE, con la posibilidad de declaración de nulidad del acuerdo … y de los procesos resueltos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), en Sentencia de 28 de julio de 2016[6], resolvió que un Estado puede ser responsable de los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión imputables a un órgano jurisdiccional nacional.

Vistos los errores de los poderes del Estado, ¿acabará finalmente declarándose la responsabilidad subsidiaria del Estado español? Algunos presienten que en España, al final, los errores del legislativo, del ejecutivo y del judicial los pagaremos todos, TO-DOS.

(¿Excepto los bancos?)



[1] Por ejemplo las STJUE de 3-6-2010, 14-6-2012, 14-3-2013, 17-07-2014, todas de la Sala 1ª y  la de 21-12-2016, de la Gran Sala.

[2] Por ejemplo las sentencias de 12-1-2015, 30-6-2015, 23-12-2015, 30-12-2015, 25-2-2016, 15-12-2016, aunque existen precedentes como la de 16-12-2009.

[3] http://martinez-blanco.com/decreto-trampa-las-clausulas-abusivas-las-hipotecas/

[4] BOE de 27-5-17.

[5] Y parecen haber acertado: el CGPJ ha informado de que 16.000 demandas fueron interpuestas solo en el mes de junio de 2017.

[6] Asunto C-168/15 (Milena Tomášová frente a Eslovaquia)

 http://curia.europa.eu/ ECLI:EU:C:2016:602

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